EMPRESAS AQUA CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CISNES
Rol
I-15-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos consignados por la empresa principal en el informe de accidente laboral. Según el siguiente detalle: hecho que causó accidente grave al Sr. Jaime Enrique Lepiman Colian RUT 8.524.193-1, de profesión buzo mariscador básico, trabajador de la empresa Servicios Acuícolas Isla Grande SpA RUT 76.867.735-2, ocurrido en el centro de cultivo Punta Ganso con fecha 6 de mayo de 2021.” 2.- Como normas infringidas, se señalan el artículo 9 N°3 del DS N°76 de 18.01.2007 del MINTRAB en relación con el art. 66 bis de la Ley 16.744, y los art. 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Es por la supuesta infracción señalada, que se resolvió aplicar a su representada una multa de 60 UTM, equivalente a la suma de $3.107.880 4.- La resolución de multa en cuestión fue notificada personalmente con fecha 20 de agosto de 2021. 5.- En contra de dicha resolución, su parte presentó oportunamente solicitud de reconsideración ante la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, acompañando los respectivos antecedentes. 6. En relación a dicha solicitud, con fecha 29 de junio del presente año, la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, dicta la Resolución N°66, que es en contra de la cual se reclama en este acto, mediante la cual resuelve que confirma la multa originalmente cursada. 7. La Resolución N°66 fue remitida mediante correo electrónico enviado el 30 de junio del presente año, con lo que se encuentra dentro del plazo establecido en la ley para presentar el presente reclamo, ello en los términos dispuestos por el artículo 508 del Código del Trabajo. 8. Hace presente que en atención a la cuantía de la multa, que asciende a $3.107.880, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo, debiendo sustanciarse el presente procedimiento de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. ARGUMENTOS PARA EL RECLAMO DE LA RESOLUCIÓN N°66 Como se ha señalado, la Inspección Comunal del Trabajo de
Fundamentos
considerando que la matriz de identificación de peligros establece como crítica la tarea de recambio de mallas loberas, no controlar el cumplimiento del punto 3.1.6. en relación al del protocolo para servicios de buceo realizados por terceros en centros de engorda operativos de Aquachile, que consigna lo siguiente: cada faena se regirá como mínimo de acuerdo con las siguientes especificaciones: Lista de verificación previa a la faena de buceo (R-DPR-24), buzos por faena como mínimo y la categoría estará dada según el tipo de faena y debidamente autorizados por la autoridad marítima, 1 buzo de emergencia que deberá estar debidamente equipo y listo para apoyar cualquier tipo de contingencia, en relación al último ítem según consta con los hechos consignados por la empresa principal en el informe de accidente laboral. Según el siguiente detalle: hecho que causó accidente grave al Sr. Jaime Enrique Lepiman Colian RUT 8.524.193-1, de profesión buzo mariscador básico, trabajador de la empresa Servicios Acuícolas Isla Grande SpA RUT 76.867.735-2, ocurrido en el centro de cultivo Punta Ganso con fecha 6 de mayo de 2021.” 2.- Como normas infringidas, se señalan el artículo 9 N°3 del DS N°76 de 18.01.2007 del MINTRAB en relación con el art. 66 bis de la Ley 16.744, y los art. 184 y 506 del Código del Trabajo. 3.- Es por la supuesta infracción señalada, que se resolvió aplicar a su representada una multa de 60 UTM, equivalente a la suma de $3.107.880 4.- La resolución de multa en cuestión fue notificada personalmente con fecha 20 de agosto de 2021. 5.- En contra de dicha resolución, su parte presentó oportunamente solicitud de reconsideración ante la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, acompañando los respectivos antecedentes. 6. En relación a dicha solicitud, con fecha 29 de junio del presente año, la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, dicta la Resolución N°66, que es en contra de la cual se reclama en este acto, mediante la cual resuelve que confirma la multa originalmente cursada. 7. La Resolución N°66 fue remitida mediante correo electrónico enviado el 30 de junio del presente año, con lo que se encuentra dentro del plazo establecido en la ley para presentar el presente reclamo, ello en los términos dispuestos por el artículo 508 del Código del Trabajo. 8. Hace presente que en atención a la cuantía de la multa, que asciende a $3.107.880, corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el art. 503 del Código del Trabajo, debiendo sustanciarse el presente procedimiento de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. ARGUMENTOS PARA EL RECLAMO DE LA RESOLUCIÓN N°66 Como se ha señalado, la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, a través de la Resolución impugnada, resuelve confirmar la multa impuesta. Al respecto la resolución impugnada reproduce la multa, así como las disposiciones legales que se establecen como infringidas, para luego señalar que la empresa cuenta co
Fallo
por tanto, dentro de plazo para interponer el presente reclamo. ANTECEDENTES 1. Con fecha 17 de mayo de 2021, en el curso de la fiscalización llevada a efecto en el centro de Cultivo Centro Ganso por el fiscalizador, Sr. Cristian Andrés Barra Cancino, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa No 1870/21/59, la cual es del siguiente tenor: “1. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar los riesgos y los métodos de trabajo correctos, la falta de planificación de las actividades asociadas a las faena de buceo de parte del encargado del centro de cultivos y supervisor de buceo, estando dentro de sus obligaciones y parte de sus responsabilidades, no controlar el cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas en sus propios procedimientos consignados en el punto 3.2.3 del protocolo para servicios de buceo realizados por terceros en centros de engorda operativos de Aquachile; considerando que la matriz de identificación de peligros establece como crítica la tarea de recambio de mallas loberas, no controlar el cumplimiento del punto 3.1.6. en relación al del protocolo para servicios de buceo realizados por terceros en centros de engorda operativos de Aquachile, que consigna lo siguiente: cada faena se regirá como mínimo de acuerdo con las siguien
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Puerto Cisnes, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que con fecha 25 de julio de 2022 comparece HORACIO ALVARO VARELA WALKER, abogado, en representación convencional de EMPRESAS AQUACHILE S.A. sociedad del giro de su denominación, cuyo representante legal es SADY DELGADO BARRIENTOS, todos domiciliados para estos efectos Quillota 175, oficina 510, de la
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