AUGUSTIN/COMERCIAL QUIMICOS FRACCIONADOS LIMITADA
Rol
O-483-2020
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 21 de octubre de 2020 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom, no prosperó la conciliación ante la inasistencia de los demandados por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a los demandados, en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si los demandados constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de trabajo de fecha 1º de marzo de 2018. 2. Finiquito de fecha 1º de marzo de 2019. 3. Contrato de trabajo de fecha 1º de marzo de 2019. 4. Liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2020. 5. Constancia de despido ante la Inspección del Trabajo de 2 de marzo de 2020. 6. Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 8 de abril de 2020. Confesional ficta de don Ronald Rodríguez Arellano por si y en representación de la demandada Comercial Químicos Fraccionados Limitada, quien no comparece a la audiencia de juicio ni presenta excusa. Exhibición ficta de documentos: solicitó y obtuvo se ordenara a los demandados la exhibición de los siguientes documentos, la que no fue cumplida en la audiencia de juicio. 1. Escritura de constitución de la sociedad. 2. Patentes comerciales de persona natural y de la sociedad. 3. Iniciación de actividades de persona natural y de la sociedad ante el SII. 4. Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de febrero y marzo de 2020. 5. Comprobantes de otorg
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Wan Augustin, jardinero, domiciliado en pasaje Gabriela Mistral 8242, Estación Central, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de unidad económica en contra de Ronald Rodríguez Arellano, empresario y en contra de Comercial Químicos Fraccionados Limitada, representada por don Ronald Rodríguez Arellano, empresario, ambos domiciliados en Emiliano Figueroa 8728, San Ramón, a fin de que declare que su despido es ilegal e injustificado además de nulo y la existencia de unidad económica y se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1.- Remuneración de febrero y días de marzo por $ 426.667.- 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $ 400.000.- 3.- Indemnización por años de servicios por $ 800.000. 4.- Recargo legal del 50% según lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por $ 400.000. 5.- Feriado legal de dos periodos por $ 560.000.- 6.-Cotizaciones de seguridad social detalladas en la demanda. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo o hasta la dictación de la sentencia. 8.- Intereses, reajustes y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para los demandados el 1° de marzo de 2018 con contrato suscrito en esa fecha con el demandado Ronald Rodríguez Arellano el cual al momento del despido tenía carácter indefinido. Relata que durante la relación laboral se le hizo firmar varios contratos de trabajo bajo modalidad a plazo, incluso se le obligó a firmar finiquitos bajo promesa de seguir trabajando, los cuales no generaron el término de la relación laboral toda vez que mantuvo continuidad en sus servicios. Indica que el 1° de marzo de 2019 se le obliga a firmar un finiquito y ese mismo día se le hizo suscribir un nuevo contrato de trabajo lo que deja en evidencia la continuidad de sus servicios y el carácter indefinido de su relación laboral. Agrega que su función era de operario de producción la que realizaba en virtud de la cláusula segunda de su contrato de trabajo en Comercial Químicos Fraccionados Limitada que está representada legalmente por Ronald Rodríguez Arellano, que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas y el sábado de 10:00 a 13:00 horas y su remuneración ascendía a la suma de $ 400.000 y que no se pagaron sus cotizaciones de seguridad social durante toda la relación laboral. En cuanto a la unidad económica sostiene que los demandados tienen una dirección laboral común y concurren a su respecto condiciones de similitud y complementariedad de los productos o servicios que prestan, funcionan en el mismo domicilio y con los mismos trabajadores, por lo que serán solidariamente responsables del cumplimiento de
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Wan Augustin, en contra de Ronald Rodríguez Arellano y en contra de Comercial Químicos Fraccionados Limitada representada legalmente por Ronald Rodríguez Arellano a quienes se condena como coempleadores en forma solidaria a pagar al actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 426.667 por remuneración de febrero y días de marzo de 2020. 2.- $ 400.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $ 800.000 por indemnización por años de servicios. 4.- $ 400.000 por recargo legal del 50% según lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 5.- $ 560.000 por feriado legal de dos periodos. 6.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de los servicios, esto es, desde el 2 de marzo de 2020 hasta la fecha en que se paguen o hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. 7.- Cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo servido. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a las demandadas por haber resultado completamente vencidas. IV.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el
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Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido sin causa, nulidad despido, cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Wan Augustin Demandado : Ronald Rodríguez Arellano y otro RIT : 0-483-2020 RUC : 20-4-0271090-0 San Miguel, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que don Wan Augustin, jardinero, domiciliado en pasaje Gab
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