SERVICIOS DE ASESORIAS INTEGRALES SPA/AHUMADA
Rol
O-35-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la demanda principal y su demanda reconvencional señala que es efectivo que con fecha 03 de octubre de 2017, comenzó a prestar servicios para la empresa demandante en virtud de un contrato de trabajo indefinido para prestar servicios de Analista Contable, debiendo prestar sus funciones bajo una jornada ordinaria de trabajo de 42,5 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes en dependencias de su empleador. Sin embargo y tal como señala el demandante en el texto de su demanda, expone que con la crisis sanitaria que vivimos a raíz del virus Covid-19, durante los últimos años prestó servicios directamente desde su domicilio en modalidad de teletrabajo, recibiendo instrucciones a través de Skype, correo electrónico o teléfono, sin el cumplimiento de una jornada ordinaria, sin que su empleador llevara un registro de asistencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, y sin que tuviera en el desempeño de sus funciones una fiscalización superior inmediata, razón por la cual, desde el año 2020 se encuentra en la situación de hecho contemplada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que se mantuvo hasta el momento de su despido, obligándola a trabajar fuera de la jornada de trabajo establecida en su contrato de trabajo, e incluso le solicitaban realizar gestiones aunque estuviera con licencia o bajo la Ley de Protección al empleo y, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la suma de $811.516.- (ochocientos once mil quinientos dieciséis pesos). Expone que en el mes de agosto de 2020, informó en tiempo y forma a su ex empleador de su estado de gravidez, lo que provocó una evidente molestia para la empresa ya que al día siguiente, recibió un correo electrónico del encargado de remuneración, Sr. Oscar Cienfuegos, solicitando conversar con ella respecto a su actual situación laboral. Posterior a ello, y de manera absolutamente unila
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Alejandro Acevedo Quivira, Contador Auditor, en representación de Servicios De Asesorías Integrales Spa, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, oficina N°1004, comuna de Providencia interponiendo demanda de Desafuero Maternal de acuerdo a lo regulado en la norma del artículo 174 y del artículo 446 del Código del Trabajo, en contra de la trabajadora doña Karina Ahumada Vásquez, Rut N°18.347.451-0, domiciliada en Avenida Ossa N°0171, departamento 1007, comuna de La Cisterna. Funda su solicitud en que la relación laboral con la demandada se encuentra establecida mediante un contrato indefinido, como Asistente Contable, cuya remuneración pactada era de $811.516.- y con una jornada laboral de 42,5 semanales. Indica que su representada tiene y explota el giro de servicios y asesorías de contabilidad, tributarias y legales, siendo ese el contexto en el que se suscribió contrato de trabajo con fecha 03 de octubre de 2017 con la trabajadora y en las condiciones expuestas. La labor para la que fue contratada es la de Analista Contable, debiendo tener una cartera de clientes a su cargo para efectuar las funciones que detalla. Expone que iniciada la pandemia por el virus SARS-COV2, declarada por la Organización Mundial de la Salud -OMS- con fecha 11 de marzo 2020, las funciones de toda la empresa comenzó a realizarse de manera remota de manera obligatoria, ya que desde el mes de septiembre del año 2019, aproximadamente, se había iniciado con esa modalidad de manera transitoria, pero por las circunstancias sanitarias que atraviesa el país, se mantiene hasta el día de hoy. Que a causa de lo mismo y a la falta de dictámenes de las Dirección del Trabajo en relación al registro de asistencia en situaciones como la del Teletrabajo (entendiendo que dicha situación no se encontraba ni siquiera contemplada en el Código del Trabajo), es que el medio de verificación de asistencia que se estableció para esta nueva forma de trabajo, fue la de conexión a la plataforma Skype. Señala que, ante toda esta emergencia sanitaria y situación laboral extraordinaria, muchas decisiones se comunicaron a los trabajadores de manera verbal, telefónica y/o correo electrónico, buscando siempre la manera y forma más expedita y segura para no comprometer la salud de todo el equipo de trabajo. Indica que, transcurrido el tiempo, durante el mes de diciembre del año 2020 la demandada notificó su estado de gravidez mediante un certificado médico que ordenaba reposo por desprendimiento ovular. Posterior a ello y a contar del mes de febrero 2021, se va con licencia médica por reposo instruido por su facultativo, el que se ve interrumpido por el nacimiento prematuro de su hijo. Alega que la última licencia médica que hace llegar a su empleador es con fecha 04 de marzo 2022, debiendo reincorporarse a sus funciones con fecha 18 de marzo del mismo año, situación que no hizo has
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 21 y siguientes, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, y demás pertinentes del Código del Trabajo; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda reconvencional interpuesta por doña Karina Elizabeth Ahumada Vásquez, en contra de Servicios de Asesorías Integrales Spa, representada legalmente por don Alejandro Acevedo Quivira, se declara injustificado el despido sufrido por la actora con fecha 10 de junio de 2022 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) $811.516.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $4.057.580.- por concepto de indemnización por 5 años de servicio; c) $3.246.064.- por concepto de recargo del 80% de la indemnización de los años de servicio de conformidad a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo; c) $2.069.365.- por concepto de feriado legal y proporcional por 30 días hábiles y 2 inhábiles; II.- Que todas las sumas ordenadas pagar precedentemente, deberán serlo reajustadas y con sus respectivos intereses, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Ramo. III.- Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida, las que se regulan en $200.000.- (quinientos mil pesos) Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso c
Texto Completo (Preview)
Talagante, a seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que ha comparecido ante este Tribunal don Alejandro Acevedo Quivira, Contador Auditor, en representación de Servicios De Asesorías Integrales Spa, del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Doctor Manuel Barros Borgoño N°71, oficina N°1004, comuna de Providencia interponien
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