Juzgado de Letras de Colina

TIGRE CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-4-2020

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de marzo de 2020, comparece Raúl Montero López, Abogado, en representación, de TIGRE CHILE S.A., domiciliada en Santiago, en Av. La Montaña N° 754 e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, representada por su Inspectora Comunal, doña Leslie Berríos Villa, o quien en derecho corresponda, a fin de que se revoque la Multa Administrativa N° 8671/20/5-1, de 26 de febrero de 2020, por la suma equivalente a 60 UTM, por las consideraciones, que expone: Señala que la Inspección Comunal reclamada cursó la Multa Administrativa N° 8671/20/5-1, por 60 UTM, que según se lee en la respectiva resolución, tendría como fundamento la infracción a los artículos 45 inciso 1° y art. 506 del Código del Trabajo, de conformidad al dictamen N° 0110/001 de 08.01.2009, que se singulariza como “No pagar semana corrida”. Relata que en los vistos, se indica “No pagar la semana corrida a los trabajadores: Héctor muñoz V., Marco Ceballos C., Roger Arcos P., Eledina Castro F., Nelson Cofre O., Blanca García F., Osvaldo Acuña M., César Salazar Salazar (sic) M., Luis Acevedo A., Úrsula Ojeda J., y a Camilo Marambio C., durante el periodo de enero 2018 a enero 2020. No pagar semana corrida a la trabajadora Rosa Ortiz R., durante el periodo de enero 2018 a diciembre 2018 y desde de septiembre 2019 a enero 2020. No pagar semana corrida a Claudio Durán S., durante el periodo de febrero 2019 a enero 2020. No pagar semana corrida a Gabriela Riquelme M., durante el periodo de mayo 2019 a enero 2020. Lo anterior, respecto de la remuneración variable "comisión ventas vendedores", la que se compone de dos variables, una gestión individual y otra gestión grupal siendo la variable individual la que no se paga como semana corrida.” Asegura que la Fiscalizadora doña Soledad Leyton Palma obró contraria a derecho al momento de cursar la referida multa. 1. En primer lugar, al revisar el contrato de trabajo de los trabajadores individualizados en la Resolución, interpretarlos y determinar que procedía el pago de semana corrida, obró fuera de sus atribuciones legales, invadiendo el ámbito de conocimiento de los tribunales de justicia, quienes son los únicos que están facultados por ley para interpretar y dar aplicación concreta a los contratos de trabajo, cuestión que debida y oportunamente controvirtió dicha interpretación, señalando que no procede el pago de semana corrida, toda vez que no se cumple el requisito de que la remuneración variable sea devengada diariamente, sin embargo la fiscalizadora insistió en su interpretación errónea de los contratos, indicando que, a la luz de la documentación exhibida, sí correspondía al pago respecto de la variable individual, sin dar mayores fundamentos que la separación entre la gestión individual y la gestión grupal que comprenden la remuneración variable de los trabajadores, y sin referirse al r

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, de doctrina y jurisprudencia pide tener por interpuesta reclamación en contra de la Resolución de Multa Administrativa N° 8671/20/5-1, de 26 de febrero de 2020, de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, ordenando se deje sin efecto la multa interpuesta; con costas. SEGUNDO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2020 (Reiterada el 1 de julio de 2022) comparece Mónica Liberona Pérez, Inspectora Comunal de LA INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, contestando la reclamación, solicitando su rechazo, con costas, de acuerdo a las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Sostiene que con fecha 18.12.2019 la trabajadora Rosa Ortiz Rocha entabló denuncia ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco señalando que trabaja como vendedora y la empresa no le paga semana corrida a los vendedores del área comercial. Aduce que se constituyó fiscalía N°1323/2019/2997 mediante la cual la fiscalizadora Sra. Soledad Leyton Palma evacúo su informe de fiscalización N°1323/2019/2997 y dictó multa N°8671/2020/5-1-2 Refiere que el enunciado de la multa 1, impugnada en estos autos, es “No pagar la semana corrida a los trabajadores: Héctor Muñoz V; Marco Ceballos C; Roger Arcos P; Eledina Castro F; Nelson Cofré O; Blanca García F; Osvaldo Acuña M; César Salazar M; Luis Acevedo A; Úrsula Ojeda J. y Camilo Marambio C. durante el período enero 2018 a enero

Texto Completo (Preview)

Colina, seis de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26 de marzo de 2020, comparece Raúl Montero López, Abogado, en representación, de TIGRE CHILE S.A., domiciliada en Santiago, en Av. La Montaña N° 754 e interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quili

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