CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CABRERA
Rol
C-8132-2021
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2021, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada por su Gerente General, don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don OSCAR ORLANDO CABRERA PORTALES, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Pasaje Los Gomeros 3622 Los Prados, Puente Alto y/o en Oscar Bonilla 73, Iquique y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.980.021, más intereses pactados y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representado es dueño del pagaré a la orden N°3523542, suscrito en representación del demandado el 04 de agosto de 2021, por la suma de $2.980.021, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el día 04 de agosto de 2021. Añade que la facultad para suscribir el pagaré en representación del demandado emana del mandato otorgado al efecto por el referido deudor, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. Agregó que la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Que, con fecha 27 de octubre de 2021 se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 03 de noviembre de 2021, compareció el demandado, jubilado, domiciliado en calle Oscar Bonilla n°73, Iquique, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N°1, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, con costas. Respecto de la excepción contemplada en el N°1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la dema
Fundamentos
considerando cuarto y siguientes del
Fallo
Por tanto, la cláusula contenida en el último párrafo del pagaré, la cual dice: “Para todos los efectos legales, judiciales y de eventualidad del protesto de este documento, constituyo domicilio especial en la comuna de Puente Alto y me someto a la jurisdicción de sus Tribunales, sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá elegir cualquiera de los domicilios señalados en este instrumento.”, es nula e inoponible al demandado. Añade que en la referida cláusula se estableció que el mandatario deberá proceder teniendo a la vista una liquidación practicada por el emisor, que contenga en detalle el total de la deuda, siendo estas las únicas facultades entregadas al demandante. Sin embargo, argumenta que dicha liquidación no existe, nunca se ha tenido a la vista ni se ha acompañado en autos, no cumpliendo así el mandatario, con los términos precisos instruidos y extralimitando sus facultades. Argumenta, además, que nunca se otorgó la facultad para suscribir el pagaré ante notario ni tampoco se le facultó liberándolo del protesto del pagaré. En cuanto a la excepción contemplada en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o respecto del demandado, como primer argumento, reitera lo indicado anteriormente, recalcando que el mandatario extralimitó en exceso sus facultades y las comisiones expresamente encargadas, transgrediend
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C-8132-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-8132-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./CABRERA Puente Alto, siete de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Que, con fecha 31 de agosto de 2021, compareció doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogado, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial,
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