Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MENA/TIVIT CHILE SPA

Rol

O-793-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan tal decisión se deben a la necesidad de racionalizar operacional, administrativa y económicamente algunas áreas de la Compañía debido a los requerimientos de nuestros clientes, con la finalidad de hacer más eficientes nuestros procesos, y, así asegurar la permanencia y vialidad de la Compañía en el tiempo. En efecto, actualmente se está llevando a cabo un proceso de reestructuración en la Gerencia de Smart System en que usted trabaja, cuyo objetivo principal es modernizar y hacer más eficientes los procesos internos de la Compañía, de modo de recuperar la confianza de nuestros clientes y revertir la disminución experimentada en la facturación de la Gerencia. A su vez, se busca tener un mayor control sobre los proyectos ejecutados y los equipos en terreno, manejar de manera más eficiente los recursos en terreno y remotos, y disminuir los tiempos de ejecución de los proyectos. La necesidad de llevar a cabo esta reestructuración se fundamenta en diversas razones. Como es de su conocimiento, el mercado de TI (Tecnología de la Información) es un negocio altamente competitivo, que es objeto de constante innovación y experimenta cambios radicales en cortos periodos de tiempo, lo que implica que la Compañía debe mantenerse actualizada y evolucionar según las nuevas exigencias del mercado y nuestros clientes Así, por ejemplo, el tradicional negocio de TI basado en Datacenter se ha ido reemplazado por la nube publica o Cloud, lo que se replica en todas nuestras áreas de trabajo. A su vez, durante los últimos años, Tivit Chile SpA ha experimentado una disminución importante en sus ingresos financiero - contables, producto de los cambios en el mercado los servicios ofertados, y los efectos económicos provocados por la pandemia de Covid – 19. En este contexto, la Gerencia de Smart System se ha visto fuertemente afectada, ya que ha disminuido en gran medida su facturación en comparación con los años anteriores. En efecto, para el año 2021, no logramos alcanza

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado en estos autos, mediante procedimiento de aplicación general, demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por el abogado José Antonio Galleguillos Garmendia, en representación de JORGE FELIPE MENA MENA, chileno, soltero, R.U.N 16.705.945-7, ambos domiciliados en calle Baquedano Nº 050 of. 1003, Antofagasta, en contra de TIVIT CHILE SpA, RUT N° 76.130.712-6, representada legalmente por don Leonardo Cavalschi, R.U.N. 22.487.216-K, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Los Jardines N° 927, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, conforme a las siguientes consideraciones: Expresa que la relación laboral contractual con la demandada se inicia el 01 de diciembre de 2017 como “ESPECIALISTA TELECOMUNICACIONES”, desempeñando sus funciones en la ciudad y comuna de Antofagasta, pactándose una jornada ordinaria de trabajo de 42,5 horas semanales, las que se distribuirán de Lunes a jueves desde las 08:30 horas hasta las 18:30 horas y Viernes desde las 08:30 horas hasta las 16:00 horas. Que además, el trabajador debe quedar disponible dos horas más después de terminado su turno laboral, siendo pagadas estas horas por el valor por hora que va variando por reajuste, de acuerdo al IPC, con el bono denominado o BONO DE DISPONIBILIDAD. Indica que la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, comprendía una remuneración mensual de $1.468.943, conforme al último mes efectivamente laborado de forma íntegra. Precisa que el contrato era de carácter indefinido. Aclara que la empresa demandada Tivit Chile es una empresa de telecomunicaciones y sus clientes en la gerencia de Smart System – a la cual pertenecía don Jorge Mena- eran Enel y Transelec, explicando la forma en que se desarrollan esos servicios. En cuanto al término de la relación laboral señala que, con fecha 19 de abril de 2022 la demandada notifica al actor carta de aviso de término de contrato de trabajo, de la misma fecha, fundándose en la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, dando cuenta del tenor de la carta, el que expresa: “Por medio de la presente comunicamos a usted que con esta fecha hemos decidido poner término a su contrato de trabajo por aplicación la causal "Necesidades de la Empresa", de conformidad a lo establecido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Los hechos que fundan tal decisión se deben a la necesidad de racionalizar operacional, administrativa y económicamente algunas áreas de la Compañía debido a los requerimientos de nuestros clientes, con la finalidad de hacer más eficientes nuestros procesos, y, así asegurar la permanencia y vialidad de la Compañía en el tiempo. En efecto, actualmente se está llevando a cabo un proceso de reestructuración en la Gerencia de Smart System en que usted trabaja, cuyo objetivo principal es mod

Fallo

se declarará al despido como improcedente, debiendo darse el aumento del 30% de la indemnización por años de servicios de conformidad a lo prevenido en el artículo 168 inciso 1 letra a) del Código del Trabajo, monto se calculará de la forma que se indica en lo resolutivo de la sentencia, en atención a la base de cálculo que se expresa en los considerandos referidos a aquella. SÉPTIMO: Que respecto a la base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del término de la relación laboral, se debe tener presente lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, en cuanto se considera como última remuneración mensual “toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. En este tópico, las pretensiones de las partes son contradictorias. Por una parte el actor indica que su última remuneración correspondería a la suma de $1.468.943, indicando que corresponde al último mes efectivamente laborado, sin indicar a cual mes corresponde y cuales conceptos remuneracionales deberían considerarse. Por su parte, la demandada establece como última remuneración pa

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: L032 Despido injustificado. DEMANDANTE: JORGE FELIPE MENA MENA. DEMANDADA: TIVIT CHILE SPA. RIT: O-793-2022 RUC: 22- 4-0411885-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha tramitado

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