BUSES JM PULLMAN BUS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE EL LOA
Rol
I-2-2023
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS PACIFICOS X · FIJA HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS RECLAMANTE X · OFRECE E INCORPORA PRUEBAS RECLAMADA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RECLAMADA X · SENTENCIA X Calama, seis de febrero de dos mil veintitrés. Se proveen las presentaciones de la parte reclamada, incluida la delegación de poder otorgada a la abogada doña Loreto Delgado Poblete, quien comparece a audiencia en representación de la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama. Relación demanda: Se efectuó la relación somera de la demanda. Contestación de demanda: La abogada de la parte reclamada evacuó la contestación de la demanda solicitando sea ésta rechazada, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso y que constan íntegramente en audio. Llamado a conciliación: El tribunal formula un llamado a conciliación el cual resulta frustrado en atención a que la reclamada no tiene facultades para conciliar este tipo de materias. Sin perjuicio de ello, el tribunal propone como base de conciliación mantener la multa, sin perjuicio de hacer una rebaja a 10 UTM. Hechos pacíficos: 1. La INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA cursó dos multas por medio de resolución N° 1389/22/91, dictada el 16 de noviembre de 2022, sancionando a la empresa BUSES JM PULLMAN S.A. 2. La segunda de las multas dijo relación con “NO CONTENER EL CONTRATO DE TRABAJO LA ESTIPULACIÓN REFERIDA AL PAGO DEL BONO DENOMINADO INCENTIVOS EXTRAORDINARIOS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ENERO A JULIO DE 2022, SEPTIEMBRE DE 2022 Y OCTUBRE DE 2022, RESPECTO DEL TRABAJADOR MARCO PICÓN FUENTES.”, aplicando una sanción de 60 UTM, equivalentes a la fecha de dictación de la resolución a $3.651.180.- Se recibe la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad que la reclamada incurrió en un error de hecho al momento de aplicar la multa impugnada. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad que la reclamada omitió señalar los fundamentos en la resolución impugnada. Hechos y circunstancias. 3. Antecedentes que hacían procedente la aplicación de la multa en el máximo legal. Hechos y circunstancias. Pruebas ofrecidas e incorporadas parte demandante: Documental: Mediante lectura ofrece e incorpora los documentos que rolan a folio 11 y siguientes: 1. Resolución de multa 1389/22/91/ de fecha 16 de noviembre de 2022, emitida por la IPT de Loa Calama. 2. Copia de contrato de Trabajo celebrado entre la empresa Buses JM Pullman y don Marco Antonio Picón Fuentes de fecha 09 de octubre del año 2018. 3. Copia anexo de contrato de trabajo de fecha 9 de octubre del año 2018, en la cual indica que el trabajador realizará sus labores para el contrato N°4501509776, denominado “Servicio de alimentación, Administración Campamento y Servicios Relacionados de Campamento VP-Zona Norte. 4. Copia de tres anexos de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre del año 2018 suscrito entre el trabajador y Buses JM Pullman. 5. Copia anexo contrato de trabajo de fecha 1 de febrero del año 2021, suscrito entre el trabajador y Buses JM Pullman. 6. Copia anexo contrato de trabajo de fecha 1 de marzo del año 2019, suscrito entre el trabajador y Buses JM Pullman. 7. Copia suscripción de anexo contrato de trabajo de fecha 19 de agosto del año 2022, y su respectivo comprobante de constancia laboral ante la Dirección del Trabajo con la misma fecha. 8. Copia suscripción de anexo de contrato de trabajo de fecha 5 de septiembre del año 2022, su respectivo comprobante de constancia laboral ante la dirección del trabajo con fecha 6 de septiembre del año 2022 y su respectivo comprobante de envío por Correos de Chile de la misma fecha. 9. Copia
Fallo
SE RESUELVE: I. RECHAZAR, en lo principal, la reclamación deducida por BUSES JM PULLMANN S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA-CALAMA, ambos ya individualizados, en razón de la segunda multa aplicada por medio de Resolución N° 1389/22/91, de fecha 16 de noviembre de 2022, declarando que la misma no incurrió en error de hecho ni falta de fundamentación en su aplicación misma; y ACOGER, en lo subsidiario, la reclamación antes referida, rebajando la sanción de la multa impugnada a 10 UTM. II. Dado que ninguna de las partes fue completamente vencida, conforme lo dispone el artículo 445 del código laboral en relación al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes quedan personalmente notificados en este acto de todo lo resuelto en audiencia. Siendo las 11:01 horas, se pone término a la presente audiencia. RIT : I-2-2023.- RUC : 23-4-0451551-9.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a seis de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede.
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 06/02/2023 RUC 24-4-0451551-9 RIT I-2-2023 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:18 HORA DE TERMINO 11:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440451551-9-1357 PARTE RECLAMANTE Buses JM Pullman S.A., RUT 78.502.770-1 ABOGADO Alfredo Garriman Rubio FORMA DE NOTIFICACION alfred
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