FUNDACION JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL/
Rol
V-86-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: I.- De la manifestación minera. En lo principal de la presentación de 6 de mayo de 2019, ingresada a las 21:45 horas, que se lee en folio 1, complementada el 16 de mayo de 2019, en folio 5, compareció don Alejandro Peirano González, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 8.659.225-8, en representación de Fundación Jardín Botánico Nacional, empresa de nacionalidad chilena, Rut 74.828.100-2, ambos domiciliados para estos efectos en camino El Olivar 305, el Salto, comuna de Viña del Mar, Quinta Región; quien solicitó constituir en su favor una concesión minera de explotación de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos y cuyo punto de interés se ubica en la comuna de Viña del Mar, Provincia de Valparaíso, V Región. Las coordenadas U.T.M. del punto de interés son las siguientes: Norte: 6.343.207,00 metros; Este: 266.959,00 metros. Sostuvo que estas coordenadas están referidas al huso 19 Datum sudamericano La Canoa 1956, elipsoide de referencia internacional 1924, que corresponden al punto donde se cortan las diagonales de un cuadrado cuyos lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 200,00 metros de ancho y sus lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 800,00 metros de largo, encerrando una superficie de 16 hectáreas. Agregó que, con el objeto de constituir concesión minera de explotación solicita 4 pertenencias de 4 hectáreas cada una, las que llamará “VERTIENTE 1/4". Complementó su solicitud, e informó que de acuerdo con el artículo 44 N°3 del Código de Minería los nombres de las pertenencias a manifestar son: VERTIENTE 1, VERTIENTE 2, VERTIENTE 3 y VERTIENTE 4 respectivamente, todas con una superficie de 4 hectáreas cada una, formando un total de 16 hectáreas y que se denominarán VERTIENTE 1/4. Concluyó su petitorio, de acuerdo con lo expuesto y en conformidad a los artículos 41, 44, 48 y 50 y demás pertinentes del Código de Minería, solicitó tener por presentada esta manifestación, ordenar su inscripción y publicación, con las copias definidas del sistema computacional que cuentan con firma digital electrónica de acuerdo con la Ley N°20.886 del año 2016, para lo cual solicitó ordenar se certifique el día y hora de dicha presentación. II.- Del cumplimiento de los trámites posteriores a la manifestación minera. Mediante resolución de 17 de mayo de 2019, que se lee a folio 6, se ordenó inscribir y publicar la manifestación de autos; practicándose la referida inscripción el 22 de mayo de 2019, que rola a fojas 3 vuelta N°2, del Registro de Descubrimientos de Minas del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y publicada en el boletín oficial de minería del Diario Oficial el 3 de junio de 2019, conforme dan cuenta los documentos acompañados en ambas presentaciones de 11 de diciembre de 2019, en folios 10 y 12. Asimismo, mediante las presentaciones antes referidas, y dentro de plazo, se solicitó la mensura para las pertenencias mineras de autos, acompañando a la solicitu
Fallo
se declara: I.- Que se aprueba el acta y plano de mesura de las pertenencias de la concesión de explotación denominada “VERTIENTE 1/4", con una superficie total de 16 hectáreas, y se declara constituida dicha concesión en favor de Fundación Jardín Botánico Nacional, empresa de nacionalidad chilena, Rut 74.828.100-2, representada por don Alejandro Peirano González, chileno, casado, ingeniero agrónomo, cédula nacional de identidad número 8.659.225-8, ambos domiciliados en camino El Olivar 305, el Salto, comuna de Viña del Mar, Quinta Región. II.- Extráctese la presente sentencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería, una vez ejecutoriado el fallo y publíquese antes de requerirse la inscripción que se ordenará. III.- Inscríbase esta sentencia en el Registro pertinente del Conservador de Minas de Viña del Mar, dentro del plazo que establece el artículo 89 del Código de Minería; y archívense los planos correspondientes. IV.- Remítase copia de ella y de los planos al Servicio Nacional de Geología y Minería una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese, certifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada en los autos Rol V-86-2019 por Esteban Andrés Gómez Barahona, Juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Viña del Mar, seis de abril de dos mil veintidós.
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : V-86-2019 CARATULADO : FUNDACION JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL/ Viña del Mar, seis de abril de dos mil veintidós. Visto y considerando: I.- De la manifestación minera. En lo principal de la presentación de 6 de mayo de 2019, ingresada a las 21:45 horas, que se lee en folio 1, complementada el 16 de mayo de 2019, en
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