2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

CAR S.A./ISASMENDI

Rol

C-3233-2019

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 01 compareció doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Maipú Nº 499, Oficina 403, Edificio Padre Hurtado, en representación convencional de CAR S.A., Sociedad Anónima del giro operación y administración de tarjetas de crédito, representada por don Matías Madrid Hidalgo, ingeniero comercial, y por don Christian González Salazar, ingeniero civil, domiciliados en calle Estado N° 91, piso 2, comuna de Santiago quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Lyuviksa Angélica Isasmendi Galleguillos, con domicilio en calle Sendero Del Sol Nº 585, Condominio Plaza Norte 3, Departamento I-12, Antofagasta. Funda su demanda en que su mandante es dueño del Pagaré N° 00010.026.100.000.829.338, por la suma de $ 1.981.328.- pesos, cantidad que la deudora se obligó a pagar en una sola cuota por el mismo monto indicado, documento con vencimiento al día 04 de Abril de 2.019, suscrito por don Nelson Sergio Spolmann Bohle, en representación de Sociedad de Cobranzas Payback Ltda., y ésta a su vez en representación de la Código: WQVXYVMXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deudora, según consta en mandato conferido en el contrato que se acompaña en autos, instrumento cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Agrega que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde el momento de la mora o simple retardo, y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable, según monto y plazo de esta operación. Asimismo, se estableció que el acreedor queda liberado de protestar dicho pagaré, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituye título ejecutivo perfecto, la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. Solicita,

Fallo

por tanto, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Lyuviksa Angélica Isasmendi Galleguillos, ordenando se sirva despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 1.981.328.- pesos, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que a folio 09 comparece don Mario Andrés Espinoza Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción. Funda su excepción en que el artículo 98 de la Ley 18.092 establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambio y pagarés prescriben en el plazo de un año contado desde el vencimiento del documento. Expone que se trata de una prescripción especial de corto tiempo, contado desde que la obligación se hizo exigible. Código: WQVXYVMXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que en autos consta pagaré suscrito por su representado por la suma de $ 1.981.328.- pesos, por concepto de capital, más intereses, y costas con fecha 04 de Abril del año 2.019, suma que su mandate se obligó a pagar. Señala que es un hecho cierto que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrit

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.233-2.019. CARATULADO : CAR S.A. / ISASMENDI. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : CAR S.A. R.U.T. : 83.187.800-2. DEMANDADO : LYUVIKSA ANGELICA ISASMENDI GALLEGUILLOS. R.U.N. : 11.933.056-4. FECHA INICIO : 14.06.2.019. Antofagasta, a seis de abril del año dos mil ve

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