Juzgado de Letras y Garantía de Freirina

BOSCAN/SOC COMERCIALIZADORA NORTHIA SPA

Rol

O-7-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, al tenor de lo siguiente: 1. Efectividad de existir una relación bajo vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio y término de la relación laboral, remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo y funciones del demandante. 2. En caso de ser efectivo el punto 1, efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales y de seguridad social. 3. En caso de ser efectivo el punto 1, efectividad de encontrarse íntegramente pagado el feriado legal y/o proporcional. 4. Efectividad que el demandante haya hecho un préstamo por concepto de “caja chica”. En la afirmativa, monto adeudado. 5. En caso de ser efectivo el punto número 1, efectividad de haberse enviado carta de despido cumpliendo las formalidades legales. CUARTO: Con fecha 26 de enero de 2023, se celebró la audiencia de juicio con la sola asistencia de la parte demandante, oportunidad en que rindió la prueba en apoyo de sus alegaciones y pretensiones, a saber: Documental: 1. Certificado de atención psicológica de fecha agosto 2021, emitido por Camila Luciana Salinas Figueroa, psicóloga. 2. Transferencia de fondos de fecha 19 de abril de 2021. 3. Set de Captura de imágenes conversaciones WhatsApp, Jefatura Mauricio Cereceda, del año 2021. 4. Finiquito de trabajo de fecha 22 de junio de 2021. 5. Reclamo ante la inspección del trabajo de fecha 03 de agosto de 2021. Confesional: Don Juan Pablo Bañados Gavilán, cédula de identidad N°13.065.536-K, en su calidad de representante legal de la empresa Sociedad Comercializadora Northia S.P.A., quien no compareció estando legalmente citado, motivo por el cual se hace efectivo el apercibimiento señalado de conformidad al artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de Documentos: 1. Últimas 3 liquidaciones de sueldo con 30 días trabajados. 2. Contrato de trabajo con firma de la trabajadora. 3. Anexo de contrato de toda la relación la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 4 de estos antecedentes, ampliado en folio 6, comparece doña ELlSA JAQUELlNA IBOSCAN MORENO, RUT N°25.267.406- 3, domiciliada Avenida Gabriela Mistral N°4000, comuna y ciudad de la Serena, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario, en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NORTHIA S.P.A, RUT 76.582.567-9, representada legalmente por don Juan Pablo Bañados Gavilán de cuya profesión u oficio desconoce, cédula de identidad N°13.065.536-K, o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4700, Oficina 1101, comuna de las Condes, ciudad de Santiago. Para sustentar su demanda manifiesta que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada con fecha 09 de enero del año 2021, con el cargo de “Administrativo”, con una jornada laboral pactada de 45 horas semanales. En cuanto a la remuneración, afirma que ésta ascendía a $1.250.000.- cantidad que de conformidad a la norma dispuesta en el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por el término de contrato, toda vez que su empleador no realizaba la entrega de todas las liquidaciones correspondientes mes a mes. Luego, afirma que su relación laboral con la demandada inició en la fecha antes indicada, para uno de los proyectos de empresa Northia con “Puerto las Losas”, en el área administrativa. Relata que pasado un tiempo el administrador de la obra se desvinculó de la empresa, por lo que ella comenzó a asumir más responsabilidades, tareas y funciones, recibiendo aumento de sueldo desde $750.000.- mensuales a la suma de $1.250.000.-, realizando labores de RRHH, reclutamiento, gestiones asociadas, como cálculo de nómina, entre otras funciones. Añade que al no contar la oficina que administraba con liquidez para realizar gastos menores, previa aprobación y solicitud de su jefatura directa don Mauricio Cereceda, gastó parte de su salario para cubrir esas necesidades. Luego de finalizado el proyecto en el cual trabajaba, dice que fue contratada nuevamente por la misma empresa para la obra de construcción del Estadio Municipal en la misma comuna de Huasco, no recibiendo finiquito del contrato anterior y precisando que se le adeuda a esa fecha la suma de $1.500.000.-, deuda que se generó a partir de los préstamos en comento, comprometiéndose el empleador a saldar la deuda cuando firmara el respectivo finiquito. Relata que cuando comenzó el nuevo proyecto el ex empleador no cumplió con el pago de lo señalado, causando gran estrés y comenzando poco a poco a poner límites en las funciones y deberes, respondiendo su jefatura directa con acoso, hostigamiento y hasta intimidación, para luego informársele que se encuentra desvinculada, no señal

Fallo

se declarará que el despido de la demandante es injustificado, ordenándose en consecuencia el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, a razón de la última remuneración que se tuvo por acreditada para los efectos del artículo 172 del mismo cuerpo legal, vale decir, $1.250.000.- OCTAVO: Del cobro de las demás prestaciones demandadas. Que a su vez, la actora solicitó el pago de su feriado legal o proporcional, esto es, 10,5 días, equivalente a la suma de $437.500.-, así como del préstamo por concepto de “caja chica” por $1.511.441.-, agregándose además la suma de $416.667.- por la remuneración del mes de junio de 2021 en su ampliación de demanda. En cuanto a estos dos últimos rubros, ha de tenerse presente que ambos se condicen con las obligaciones reconocidas en el finiquito tantas veces citado y por la misma suma que reclama la actora, cuestión que, aunada a los apercibimientos legales efectuados atendida la rebeldía de la parte demandada e incomparecencia a absolver posiciones, permite tener por acreditadas dichas obligaciones en la suma señalada por la demandante, siendo de cargo de la demandada acreditar que las mismas se encuentran cumplidas, cuestión que como se dijo, no efectuó en autos atendida su inactividad en el juicio. Por lo demás, si se efectúa el ejercicio aritmético de calcular el valor diario de la remuneración de la demandante a razón de $1.250.000.- resulta ajustada la su

Texto Completo (Preview)

Freirina, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 4 de estos antecedentes, ampliado en folio 6, comparece doña ELlSA JAQUELlNA IBOSCAN MORENO, RUT N°25.267.406- 3, domiciliada Avenida Gabriela Mistral N°4000, comuna y ciudad de la Serena, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica