Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

URREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ

Rol

O-1048-2021

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de Aplicación General, por declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, se ha iniciado por demanda interpuesta por don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don CRISTIAN RODRIGO URREA MOYA, chileno, soltero, psicólogo, cédula de identidad Nº 14.225.584-7 domiciliado para estos efectos en Pasaje La Rioja n° 323, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ, RUT. Nº 69.252.300-8 cuyo representante legal es don PABLO ANDRÉS MANRÍQUEZ ANGULO, Alcalde, cédula de identidad Nº 15.750.340-5, chileno, desconozco estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Vicente González n° 210, comuna de Juan Fernández, Región de Valparaíso, de conformidad a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. SEGUNDO: Que el actor sustenta su demanda señalando que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de marzo de 2019 hasta la separación el 7 de julio de 2021 a favor de la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que su representado desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Apoyo Profesional y Enlace del Municipio en el Continente” en la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Juan Fernández. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Señala que su representado durante todo el tiempo que trabajó a favor de la demandada, esto es más de 2 años y 4 meses, realizó numerosas funciones, y en virtud de éstas, es que se fueron extendiendo sus labores por un extenso periodo, como se podrá verificar mediante los contratos y demás pruebas. Refiere que la Ilustre Municipalidad de Juan Fernández constituye una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna

Fallo

POR TANTO, del mérito de lo expuesto, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446, siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por Nulidad del Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNÁNDEZ, ya individualizada, a efectos de que se declare la relación laboral, la continuidad de ésta, la nulidad del despido, que su representado fue víctima de despido injustificado, y que, por ende, se le adeudan las prestaciones indicadas precedentemente, condenando a la demandada a que pague las sumas señalas en el cuerpo de este escrito, todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. TERCERO: Que, DANIELA PAZ DE LA JARA MOREIRA, chilena, soltera, abogada, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD solicitando el rechazo de la misma, con costas. Oponiendo en primer término la Excepción de incompetencia absoluta del tribunal. Alegando que la contraria ha interpuesto erróneamente demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones. Refiere erróneamente, puesto que su parte sostiene y demostrará que este tribunal es absolutamente incompetente para conocer de esta demanda, atendido que la relación que unió a la Iltre. Municipalidad de Juan Fernán

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL MATERIA : DECLARACION RELACION LABORAL, DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CRISTIAN URREA MOYA DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE JUAN FERNANDEZ RIT : O-1048-2021 RUC : 21-4-0357923-5 Valparaíso, seis de febrero del dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa en Procedimiento de A

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