Juzgado de Letras de Limache

SAGIS/CORTÉS

Rol

M-55-2019

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 27 de enero de 2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M- 55-2019, compareciendo la parte demandante don JACOB SAGIS, de nacionalidad haitiana, trabajador agrícola, domiciliado en calle Angamos N°703, sector Los Leones, comuna de Limache y su representante, María José Añasco Añasco, ya individualizado en la causa. En ausencia de parte demandada, DANIEL JOSÉ CORTÉS PÉREZ, factor de comercio del giro actividades agrícolas, domiciliado y con faenas en Parcela 25, sector Los Leones, comuna de Limache, que se encuentra válidamente emplazada. SEGUNDO: El tribunal hizo una breve relación de la demanda, cuyo contenido es el siguiente: La parte demandante dedujo acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleador fundada en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora, el día 21 de octubre de 2017, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo solamente el 16 de enero de 2018, como “trabajador agrícola”, en el predio Parcela N°25 Los Leones, comuna de Limache. Recibía instrucciones del propio demandado La jornada era de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas; y sábado, de 08:00 a 13:00 horas, la remuneración pactada era equivalente a un ingreso mínimo mensual ascendente al término de la relación laboral a $288.000.- (doscientos ochenta y ocho mil pesos). Sin embargo, en la realidad, el demandado me pagaba la cantidad líquida de $80.000.- (ochenta mil pesos), semanales. En consecuencia, mi remuneración mensual ascendía a la suma líquida de $320.000.- (trescientos veinte mil pesos) y la vigencia del contrato era indefinida. Debido a que

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que señala: 1.- En cuanto a las remuneraciones adeudadas: El artículo 44 del Código del Trabajo en su inciso primero dispone: “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.”. Por su parte, el artículo 55 del mismo cuerpo normativo, señala: “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes”. El demandado me adeuda la cantidad mensual de $120.000.-, desde el mes de abril a diciembre de 2018 y el sueldo del 01 al 19 de enero de 2019. 2.- En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado legal y proporcional: El artículo 67 del Código del Trabajo, dispone: “Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra…”. El artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”; obligación legal que a la fecha la demandada no ha cumplido respecto al período ya señalado. En este caso, el demandado adeuda el feriado legal del periodo 21 de octubre de 2017 al 21 de octubre de 2018; y el proporcional del periodo 22 de octubre de 2018 al 19 de enero de 2019. 3.- En cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad adeudadas: El artículo 58, en su inciso primero, dispone: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.” Tanto el DL 3.500 y el Código del Trabajo regulan la obligación del empleador de efectuar el entero de las cotizaciones de seguridad social en dichas instituciones. En la especie, mi ex empleadora tampoco dio cumplimiento íntegro a su obligación de enterar mis cotizaciones de seguridad social durante el período trabajado, en AFP PLAN VITAL, de salud en FONASA y de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de todo el periodo trabajado, esto es, desde el 21 de octubre de 2017 al 19 de enero de 2019. Finalmente, resulta aplicable en la especie lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual señala: “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de P

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 422, 425, 432, 453 N°1, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don JACOB SAGIS, en contra de DANIEL JOSÉ CORTÉS PÉREZ, ya individualizados en autos, y en consecuencia: I.- Se condena a DANIEL JOSÉ CORTÉS PÉREZ al pago, a favor don JACOB SAGIS de: 1.- Saldos de remuneraciones mensuales del período comprendido entre abril y diciembre de 2018, por el monto de $1.080.000.- (un millón ochenta mil pesos); más remuneración del 01 al 19 de enero de 2019, ascendente a $202.654.- (doscientos dos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos). TOTAL: $1.282.654.- (un millón doscientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos). 2.- Feriado legal por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2017 y el 21/10/2018, ascendente a $223.986.- (doscientos veintitrés mil novecientos ochenta y seis pesos); y proporcional del 22 de octubre de 2018 al 19 de enero de 2019, ascendente a $38.610.- (treinta y ocho mil seiscientos diez pesos). TOTAL: $262.596.- (doscientos sesenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos). 3.- Pago de Cotizaciones previsionales en AFP PLANVITAL; de salud en IPS-FONASA; y, de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondientes al periodo del 21 de octubre de 2017 al 19 de enero de 2019. II.- Se ordena aplicar respecto a las sumas establecidas los reajustes e inte

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 06/02/2023 RUC 19-4-0204727-8 RIT M-55-2019 MAGISTRADO Ivonne Francisca Cortes Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:02 HORA DE TERMINO 10:12 DEMANDANTE COMPARECE Jacob Sagis ABOGADA DEL DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM María José Añasco Añasco FORMA DE NOTIFICACION E-Mail DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica