TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HIDALGO
Rol
C-8836-2020
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1, con fecha 10 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece do a Mar a Carolina Moreno Poblete, abogada,ñ í mandataria judicial, en representaci n de Tanner Serviciosó Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, estosó ltimos con domicilio en Hu rfanos N 863, piso 10, comuna yú é ° ciudad de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Javier Ernesto Hidalgo Far as, cuya profesi n u oficioí ó ignora, domiciliado en Av. Parque del Este N 6779 D. Cond E,° comuna de Puente Alto, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $3.703.459.-, m s reajustes, intereses y costas.á Se ala que la sociedad que representa es due a de un pagarñ ñ é suscrito por el demandado en favor de Tanner Servicios Financieros S.A., con fecha 10 de octubre de 2017, por la cantidad de $5.703.743.-, suma que el deudor se oblig a pagar enó 56 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $165.044.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 5 de diciembre de 2017, yí las restantes los d as 5 de los meses siguientes.í Indica que esta obligaci n devengar a un inter s de unó í é 1,80% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, elí cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. C-8836-2020 Foja: 1 Agrega que se estipul que la falta de pago de cualquiera deó las cuotas en las que se ha dividido el pago de las deudas, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir laí totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido,á ó adem s de pactarse que en caso de mora o simple retardo en elá pago de las cuotas y de los intereses correspondientes dar a lugar aí que se devenguen por la mora o retardo el inter s m ximoé á convencional para operaciones de cr dito en dinero en monedaé nacional reajustables, que la ley permite esti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Tanner Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don Javier Ernesto Hidalgo Far así , todos ya individualizados, a fin de que pague la cantidad de $3.703.459.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado, respecto del cualé dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 5 de marzo de 2020ó í y las posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de estaó demanda el total del saldo adeudado, m s reajustes, intereses yá costas. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladasó C-8836-2020 Foja: 1 en los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas, que la acci n cambiaria proveniente del pagar que sustenta estaó é ejecuci n se encuentra prescrita; y la segunda excepci n, en queó ó no consta en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas, de acuerdo a los antecedentes ya rese ados en la parte expositivañ de esta sentencia. TERCERO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, era de cargo del ejecutado probar los hechos en losó cuales fundament las excepciones que opuso, cuesti n queó ó anunci realizar a, sin embargo, ninguna prueba rindi en autos.ó í ó CUARTO: Que, por su parte, la demandante sustent laó presente ejecuci n en el Pagar en pesos Sin obligaciones deó é – protesto N 238358, de fecha 10 de octubre de 2017, suscrito por° don Javier Ernesto Hidalgo Far as, a la orden de Tanner Serviciosí financieros S.A., por la suma de $5.703.743.-, pagadero en 54 cuotas con vencimiento la primera de ellas el 5 de diciembre de 2017 y la ltima el 5 de mayo de 2022, cuya firma del suscriptorú se encuentra autorizada por notario p blico, documento que seú encuentra guardado en la custodia del tribunal bajo el N 5736-° 2020 y acompa ado al expediente electr nico.ñ ó QUINTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta,ó referida a la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva,ó ó ó es preciso se alar que seg n lo dispone el art culo 2514 del C digoñ ú í ó Civil “La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenosó exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó , mientras que, por su parte,” el art culo 98 de la Ley N 18.092, precept a que el plazo deí ° ú prescripci n de las acciones cambiarias, que incluye al pagar poró é indicaci n expresa del art culo 107 de la ley aludida, es de un a oó í ñ contado desde el d a de vencimiento del documento.í SEXTO: Que, asimismo, para el presente caso, conviene asentar lo dispuesto en el art culo 8 de la Ley N 21.226, queí ° establece un r gimen jur dico de excepci n para los procesosé í ó judiciales por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, el cual dispone que: “Durante la vigencia del estado de excepci nó C-8836-2020 Foja: 1 c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones puestas y se recibieron a prueba por el t rmino legal.é A folio 62, con fecha 31 de marzo de 2022, se cit a lasó partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos, Tanner Servicios Financieros S.A. deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé don Javier Ernesto Hidalgo Far así , todos ya individualizados, a fin de que pague la cantidad de $3.703.459.-, correspondiente al saldo insoluto de un pagar suscrito por el ejecutado, respecto del cualé dej de pagar la cuota con vencimiento el d a 5 de marzo de 2020ó í y las posteriores, raz n por la que hace exigible por medio de estaó demanda el total del saldo adeudado, m s reajustes, intereses yá costas. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n las excepciones contempladasó C-8836-2020 Foja: 1 en los n meros 17 y 7 del art culo 464 del C digo deú í ó Procedimiento Civil, argumentando, la primera de ellas, que la acci n cambiaria proveniente del pagar que sustenta estaó é ejecuci n se encuentra prescrita; y la segunda excepci n, en queó ó no consta en autos el pago del impuesto de timbres y estampillas, de acuerdo a los antecedentes ya rese ados en la parte expositivañ de esta sentencia. TERCERO: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 delí C digo Civil, era de cargo del ejecutado probar los hechos en losó cuales fundament las excepciones que opuso, cuesti n queó ó anunci realizar a, sin embargo, ninguna prueba rindi en autos.ó í ó
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C-8836-2020 Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8836-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/HIDALGO Santiago, seis de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que a folio 1, con fecha 10 de junio de 2020, mediante presentaci n ingresada a trav s de la Oficina Judicial Virtual,ó é comparece do a Mar a Carolina Moreno Po
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