TRONCOSO/CONSTRUCTORA SALFA S.A.
Rol
O-75-2021
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, en conjunto con las prestaciones e indemnizaciones a pagar así como el estado de pago de las cotizaciones previsionales, bajo sanción de considerar el despido sin causa legal, a la luz de lo establecido en el artículo 168, letra b) del mismo cuerpo normativo, siendo procedentes las indemnizaciones legales nombradas en el párrafo anterior. Por otro lado, en el caso que el ex empleador continúe con la postura referida a que el contrato era por obra o faena, el mero aviso de termino, no exime al empleador de su obligación legal de comunicar por escrito, siendo esta una garantía fundamental para el trabajador, brindándole seguridad jurídica al término de la relación laboral. Además, existe la obligación de entregar la misma comunicación escrita a la Inspección del Trabajo, obligación que en su despido no se cumplió. En cuanto al despido verbal invoca sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 14 de mayo de 2008, dictada en la causa Rol N° 194-2007 y de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictada en la causa Rol 148-2009. En cuanto a la falta de justificación y el lucro cesante término del contrato, el ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el principio de la estabilidad del empleo, en virtud de la cual el empleador solo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocada y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad y la continuidad laboral, atendida que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado una situación excepcional que debe fundarse en una justa causa. En lo que respecta al lucro cesante o compensatorio, este es una consecuencia por parte del contratante incumplidor en el pago de indemnización de los perjuicios directos causados de la perdida de la legitima utilida
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Luis Antonio Troncoso Opazo, trabajador cesante, C.N.I. N° 10.772.749-3, con domicilio en calle Antu N°768, Coronel, quien conforme a los artículos 168, 423 y 446 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de ordinario, por despido injustificado y cobro de otras prestaciones en contra de su ex empleador Constructora SALFA S.A., persona jurídica del giro comercial, Rut 93.659.000-4, representada legalmente por don Cristobal Bascuñan Illanes, desconoce profesión u oficio, C.N.I. N° 13.689.080-8, o quien haga sus veces, de conformidad al artículo 4, inciso 2°, del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Presidente Ibáñez N° 05452, Punta Arenas, y en forma solidaria, en régimen establecido en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Melón S.A. RUT 76.109.779-2, representada legalmente conforme al citado artículo 4, por don Iván Marinado Felipos, o quien haga sus veces, domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 2800, piso 13, Las Condes, y previa cita de los artículos 162, 163, 168, 183-B, 423, 446 y 496 del Código del Trabajo, solicita: 1.Que se declare injustificado el despido. 2. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes cantidades o bien se condene a los demandados al pago de sumas mayores o menores que el tribunal prudencialmente determine conforme al mérito del proceso: 2.1 Indemnización sustitutiva aviso previo por la suma de $1.042.340. 2.2 Feriado proporcional por la suma $173.723. 2.3 Reembolsos gastos traslado por la suma de $55.000. 2.4 Turnos adicionales de trabajo, correspondientes a dos turnos pendientes de pago, por la suma de $150.000. 2.5 Sobre tiempo adeudado, correspondiente a 31 horas pendientes por la suma de $210.800. 2.6 Lucro cesante hasta el término de la obra por la suma de $12.508.080. 2.7 Reembolso de exámenes de PCR, realizados en la Clínica Sanatorio Alemán por un valor de $12.000., y en Hospital Clínico del Sur por un valor de $19.000.- 3. Que se ordene el pago de reajustes, intereses y costas de la causa. Funda la demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Prestó servicios bajo dependencia y subordinación de la demandada en labores de Maestro Primero de Revestimiento. Asimismo, prestó servicios y/o funciones de apoyo y mantención de las actividades normales de la empresa. El contrato de trabajo se inició el 17 de enero de 2021 y terminó el día 05 de mayo de 2021, fecha en que se comunica el despido. Laboró en Punta Arenas, debiendo viajar desde Concepción a Punta Arenas cada vez que mi empleador lo requería; la jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, hasta que a través de anexo de contrato fue incorporado al régimen del artículo 22 del Código del Trabajo; la remuneración consistía en sueldo base de $336.000, gratificación de $129.240 y bono de producción de $577.100 y el tipo de contrato era por obra o faena. La obra se llamaba “Montaje Revestimiento Inter
Fallo
por tanto, responderá solidariamente de la obligación a que resultó condenada la demanda principal. Vigésimo primero: Que la prueba apreciada conforme a las reglas de la sana crítica ha permitido arribar a las conclusiones expuestas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil y en los artículos 53, 63, 159 N° 5, 162, 168, 453, 454 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por don Luis Antonio Troncoso Opazo, en contra de su ex empleadora Constructora SALFA S.A., representada legalmente por don Cristóbal Bascuñán Illanes, y en forma solidaria, en contra de Melón S.A. representada legalmente por don Iván Marinado Felipos, ya individualizados, solo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas al pago de $30.000.- por concepto de reembolso de gastos de traslados. II. Que se RECHAZA en todo lo demás la demanda intentada. III. Que la suma ordenada pagar lo será con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. I V. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT O-75-2021 RUC 21- 4-0342650-1 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Luis Antonio Troncoso Opazo, trabajador cesante, C.N.I. N° 10.772.749-3, con domicilio en calle Antu N°768, Coronel, quien conforme a los artículos 168, 423 y 446 del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de ordinario, por despido injustificado y cobro de otras prestacion
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