RIQUELME/MAFFEI
Rol
C-7696-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don Jorge Antonio Schleyer Alt, abogado, en representaci n convencional seg nó ú mandato judicial de Elizabeth Myriam Riquelme Meza, domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo n mero 3721, comuna de Lasú Condes y en Avenida Illanes 883, Comuna de Rancagua, y expone que interpone demanda ejecutiva en contra de don Ramiro Fernando Maffei Oneto, ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidad Nó é º 10.526.014-8, domiciliado en Dragones de Occidente N 105, Condominioº Santa So, comuna de Machal , pues por certificaci n de fecha 22 deí ó diciembre de 2020 (folio 10 del Cuaderno de Gesti n Preparatoria), eló tribunal certific que el demandado no ha consignado los fondos de losó cheques objeto de la ejecuci n en la cuenta corriente del tribunal, nió tachado de falsa su firma, dentro del plazo legal para hacerlo, el que se encuentra vencido. En ese sentido, se ha configurado en la especie un t tulo ejecutivoí perfecto en favor de su representada para obtener el pago ntegro de laí deuda contenida en los 19 cheques individualizados en la solicitud de notificaci n judicial cuyo cobro constituye el objeto de la presente demanda,ó por la suma de $6.845.660. As las cosas, la demandada adeuda un total deí $6.845.660 nicamente por concepto de capital, a lo que debe agregarse losú intereses, reajustes y las costas de la presente causa en la forma se alada enñ el petitorio, siendo la obligaci n en cuesti n l quida, actualmente exigible yó ó í no encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva, reuni ndose as todos losá ó é í requisitos previstos en nuestro ordenamiento jur dico, concluyendo suí presentaci n solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva enó contra de don Ramiro Fernando Maffei Oneto, ya individualizado, a objeto que se le condene a pagar la total suma de $6.845.660, ordenando que se ROL C 7696-2020 despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la referidaó suma, y s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo primeramente la excepci n del numeral 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por cuanto refiere que ha realizado pagos parciales de la deuda de autos, por una suma superior a $300.000 (trescientos mil pesos), como ofrece acreditar en la instancia procesal pertinente, los que han sido desconocidos por la acreedora. En segundo t rmino, opone la del numeral 11 é ° del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rrogaó ó ó del plazo, esto en virtud de que atendida la situaci n econ mica por la queó ó atraviesa, no est en condiciones de pagar la deuda de autos, por lo que seá convers con la acreedora, quien le otorg un plazo para comenzar a serviró ó la deuda, plazo que empezar a regir en el mes de Marzo pr ximo. á ó De ah entonces es que opone a la ejecuci n la excepci n se alada,í ó ó ñ toda vez que como lo ha explicado, no est en condiciones de servir laá deuda que se persigue en estos autos. ROL C 7696-2020 SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante manifiesta que el demandado se ala que habr a pagado sendosñ í montos (absolutamente indeterminados) en raz n de una deuda, pero omiteó se alar, que los mismos se hicieron en raz n de deudas diversas a la deñ ó autos. Puesto que las relaciones entre su representada y el ejecutado no s loó se circunscriben al no pago de los cheques de autos. Respecto de la segunda excepci n, refiere que el demandado afirmaó haber conversado “con la acreedora, quien le otorg un plazo paraó comenzar a servir la deuda, plazo que empezar a regir en el mes deá Marzo pr ximoó . Lo anterior es falso, por lo que resulta del todo” improcedente la excepci n opuesta.ó Corresponder -dice- a la contraria acreditar que tal circunstanciaá ocurri , lo que anticipamos no podr hacer, atendida su inexistencia.ó á Lo que s ocurri , fue una propuesta de pago efectuada por elí ó demandado a su representada, en que comunic a esta defensa, que estabaó dispuesto a pagar la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) en una sola cuota. Respecto de la misma, estiman que dicha cifra en algo podr aí paliar los perjuicios que a su representada le ha ocasionado la deuda que actualmente mantiene el demandado. Por ltimo, el demandado afirma no estar en condiciones de servir laú “ deuda que se persigue en estos autos , atendida la situaci n econ mica por” “ ó ó la que atraviesa . Respecto de la misma, junto con no fundamentar de” manera alguna tal circunstancia, la cual no constituye una excepci n de lasó perentoriamente establecidas en la ley para estos efectos. En conclusi n, la situaci n es muy clara: (i) no existe controversiaó ó alguna respecto de la deuda, (ii) no se han hecho pagos parciales en raz nó de la misma deuda que representan los cheques cobrados ejecutivamente, sino de otras deudas que el demandado a n mantiene con la demandante, yú (iii) no existe
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. A folio 23, con fecha 23 de marzo de 2021, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido el ejecutado oponiendo primeramente la excepci n del numeral 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, por cuanto refiere que ha realizado pagos parciales de la deuda de autos, por una suma superior a $300.000 (trescientos mil pesos), como ofrece acreditar en la instancia procesal pertinente, los que han sido desconocidos por la acreedora. En segundo t rmino, opone la del numeral 11 é ° del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, la concesi n de esperas o pr rrogaó ó ó del plazo, esto en virtud de que atendida la situaci n econ mica por la queó ó atraviesa, no est en condiciones de pagar la deuda de autos, por lo que seá convers con la acreedora, quien le otorg un plazo para comenzar a serviró ó la deuda, plazo que empezar a regir en el mes de Marzo pr ximo. á ó De ah entonces es que opone a la ejecuci n la excepci n se alada,í ó ó ñ toda vez que como lo ha explicado, no est en condiciones de servir laá deuda que se persigue en estos autos. ROL C 7696-2020 SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, la parte ejecutante manifiesta que el demandado se ala que habr a pagado sendosñ í montos (absolutamente indeterminados) en raz n de una deuda, pero omiteó se alar, que los mismos se hicieron en raz n de deudas diversas a la
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ROL C 7696-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-7696-2020 CARATULADO : RIQUELME/MAFFEI Rancagua, cinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 23 de diciembre de 2020, comparece don Jorge Antonio Schleyer Alt, abogado, en representaci n convencional seg nó ú mandato judicial de Elizabeth Myriam Riquelme Meza, domiciliados par
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