3º Juzgado de Letras de Arica

BCO ESTADO /GUICHARROUSSE

Rol

C-168-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JEAN PIERRE GUICHARROUSSE RIVEROS, CI. 11.612.831-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Río Gallegos N° 0520, Tucapel 5, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.257.681.- de capital más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda expone que su representado es dueño del pagaré N° 22920099, suscrito por ele ejecutado en calidad de deudor principal con fecha 29 de mayo de 2019, por la suma de $5.181.609.- por concepto de capital, más un interés del 1.35 % mensual. La deudora se obligó a pagar en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $151.202.- cada una de ellas, salvo la última que ascendería a $151.187.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 de agosto de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es el caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde el vencimiento de la cuota correspondiente al día 16 de agosto de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.257.681.- más los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: a.- Entre la fecha de mora del deudor (16 de agosto de 2019) y la fecha de notificación de la demanda, esto es, 12 de noviembre de 2021, transcurrió el plazo de prescripción de la acción ejecutiva. Funda su defensa en el artículo 98 de la Ley Nº 18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Es decir, respecto a estos títulos de crédito nos encontramos frente a un plazo de prescripción especial de corto tiempo, de un año, contado desde que la obligación se hizo exigible. Pues bien, consta en autos que el suscrito, firmó un pagaré por el cual se obligó a pagar una determinada obligación a un plazo determinado, el día 16 de agosto de 2019. Es un hecho cierto, que, desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita. En efecto, en el propio pagaré se estableció que su fecha de vencimiento sería 16 de agosto de 2019, época en que se pagaría tanto el capital como los intereses. Y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesión judicial espontánea. Asimismo, es del caso que como consta expresamente en el documento, se liberó al beneficiario del pagaré de la obligación del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripción extintiva comenzó a correr el día 16 de agosto de 2019, fecha de vencimiento del pagaré. La demanda le fue notificada con fecha 12 de noviembre de 2021, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada de fecha 16 de agosto de 2019, y la fecha de notificación de la demanda, esto es, 12 de noviembre de 2021, es evidente que transcurrió el plazo de un año, por lo que la acción cambiaria emanada del pagaré se encuentra prescrita. De esta manera, el plazo supera con creces el período de un año establecido por el legislador para la prescripción de la acción cambiaria emanada del pagaré, por lo que la acción cambiaria ejercida en autos se encuentra prescrita. En consecuencia, no cabe sino afirmar y concluir que la acción cambiaria ejecutiva de cobro, a la fecha de notificación de la demanda, se encontraba prescrita, configurándose así, la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. b).- En subsidio, a más tardar, el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales (15 de enero de 2020) y, entre dicha fecha y la notificación judicial, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. En subsidio de lo expuesto en el literal a) precedente, aunque se estime que el vencimiento del pagaré no se produjo con la mora del deudor el día 16 de agosto del 2019, como esta parte ha fundamentado que procede en el literal anterior, sino con la presentación de la demanda en tribunales con fecha

Fallo

fallo : 25.03.2022 Arica, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en calle Arturo Prat N° 391, piso 15, oficina 153, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de JEAN PIERRE GUICHARROUSSE RIVEROS, CI. 11.612.831-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Río Gallegos N° 0520, Tucapel 5, Arica, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.257.681.- de capital más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda expone que su representado es dueño del pagaré N° 22920099, suscrito por ele ejecutado en calidad de deudor principal con fecha 29 de mayo de 2019, por la suma de $5.181.609.- por concepto de capital, más un interés del 1.35 % mensual. La deudora se obligó a pagar en 15 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $151.202.- cada una de ellas, salvo la última que ascendería a $151.187.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 de agosto de 2019. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el reta

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Rol N° 168-2020-CIV.- MATERIA : (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE DEMANDADO : GUICHARROUSSE RIVEROS, JEAN PIERRE F. inicio : 15.01.2020 F. para fallo : 25.03.2022 Arica, cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, comparece Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, ambos con domicilio en esta ciudad en

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