2º Juzgado de Letras de Curicó

BANCODEL ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA

Rol

C-1117-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020 , comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos deló é Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fecha 02 de Enero deú ú 2020, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don lvaro Gonz lez Salinas, queú Á á acompa a en un otros de su presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo Oñ í ó Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda ejecutiva´ º º en contra de do a MARIA INES FUENZALIDA SOTELO, ignora profesi n u oficio,ñ ó domiciliada en PASAJE PADRE HURTADO 135, TENO. Funda su acci n exponiendo que, su representado, el Banco del Estado de Chile, esó due o de los pagar s que se acompa an en el primer otros de su demanda, que fueronñ é ñ í suscritos en calidad de deudor principal por do a MARIA INES FUENZALIDA SOTELO,ñ ya individualizada. A ade, que el pagar fue suscrito por la suma de $23.617.062.-, por concepto deñ é capital, m s un inter s del 0,89% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotasá é ó MENSUALES, iguales y sucesivas de $517.463.- cada una, salvo la ltima cuota deú $517.447.-, todas con vencimiento los d as 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas elí d a 15 DE FEBRERO DE 2016.í Expresa, que con fecha 5 DE FEBRERO DE 2019, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es de $11.943.464.-, m só é á un inter s del 10,68% ANUAL, que el deudor se oblig a pagar en 48 cuotas MENSUALES,é ó iguales y sucesivas de $310.426.- cada una, todas con vencimiento los d as 5 de cada mes,í venciendo la primera de ellas el d a 5 DE ABRIL DE 2019.í Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago deó é cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento,á intereses penales equivalentes al m ximo convencional

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la b squeda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corteú Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucci n "Sobre Prohibici n deó ó Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobaci n de su Identidad",ó mediante la cual se se al que "Habi ndose impuesto el Tribunal del informe presentado porñ ó é el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, se or Gonz lez Ginouv s", oficio en elñ á é cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la Rep blica "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe p blica,ú ú debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ning n acto de cualquiera naturaleza queú – sea sin que los otorgantes o personas cuya firma autorizan est n en su presencia y le– é acrediten su identidad " (la negrita es nuestra), prescripci n que fue reiterada en t rminos… ó é similares mediante instrucci n "Sobre Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados",ó ó impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relaci n, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en loó pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el prop sito de amparar con la eficacia inherente a la fe p blicaó ú una autenticidad que no podr a ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra laí certidumbre del testimonio prestado por un Oficial P blico (...). Las autorizaciones de firmasú en instrumentos privados deber n efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de queá el documento en cuesti n ha sido firmado en su presencia por l o los otorgantes cuya r bricaó é ú se trata de legitimar mediante la intervenci n notarial, seguida de la constancia deló conocimiento de los otorgantes o de hab rsele acreditado su identidad con la c dula personalé é respectiva, indicando su n mero y gabinete que la otorg ".ú ó Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisi n y detalle de ciertasó particularidades, en la pr ctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados,á especialmente en relaci n con la constancia exigible al ministro de fe de la manera c mo aó ó ste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado,é conllevar a de suyo el xito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta alí é momento de asignar dicha funci n a los notarios p blicos, cual es, la de otorgar certeza yó ú evitar co

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.600.973.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completoá pago de la deuda m s las costas de esta causa.á Como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los)é ñ ó suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci n de protesto y, la(s)ó firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n es l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.ó Por lo considerado y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a MARIA INES FUENZALIDA SOTELO, ya individualizada, enñ la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $10.600.973.-, m s intereses pactados yó á costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mió representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 8, de fecha 30 de abril de 2020 , MARIO ESPINOSA VALDERRAMA, abogado en representaci n de MAR A IN S FUENZALIDA SOTELO, casada, dependiente,ó Í É c dula nacional de identidad n mero 12035361-6, ambos domiciliados para estos efectos ené ú calle Prat 111, oficina 313, edificio Fundaci n, Curic , viene en oponer la siguiente excepci nó ó ó a la demanda, respecto d

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-1117-2020 CARATULADO : BANCODEL ESTADO DE CHILE/FUENZALIDA Curico, cinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, de fecha 11 de agosto de 2020 , comparece don MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representaci nó convencional del BANCO DEL ESTADO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica