RAMÍREZ/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
T-134-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don PATRICIO ENRIQUE RAMIREZ MORA, cédula de identidad N° 11.254.458-5, empleado, domiciliado en Nueva Tres N° 1594, comuna de Independencia, quien en lo principal interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, domiciliada en Avenida Kennedy N° 9001, piso 4, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Marcelo Farfán Manns, del mismo domicilio. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda, condenando a la demandada: 1) Al máximo de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, esto es 11 meses de la última remuneración mensual, $7.092.998, o bien a la indemnización que según el mérito del proceso se estime en justicia; 2) A la indemnización sustitutiva de aviso previo: $644.818; 3) A la indemnización por 11 años de servicio: $7.092.998; 4) Al aumento de 100% sobre las indemnizaciones: $7.092.998; 5) Feriado legal, 22 días: $472.866; 6) Reajustes, intereses y costas. Expone que durante la relación laboral, hubo siempre condiciones de respeto y de dignidad hacia su persona, sin embargo un hecho arbitrario vino a constituir una violación grave de sus derechos fundamentales: el 30 de diciembre de 2021 fue comunicado de su despido por su ex empleadora, en virtud de lo establecido en el artículo 160 N° 1, letra c) y 160 N° 7 del Código del Trabajo. Reproduce el tenor de esa comunicación. Señala que ingresó a trabajar a la empresa Santa Isabel Administradora S.A., con fecha 1 de septiembre de 2008, en el cargo de Operador Perecibles I A, cumpliendo a cabalidad y con responsabilidad sus funciones, siendo mi última remuneración devengada, para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $644.818. Menciona que el día viernes 24 de diciembre de 2021, cerca de las 12:40 horas, mientras cumplía con sus funciones laborales, una compañera de trabajo lo acusa de haberla agredido, a pesar de solo tocarle
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Existencia de la relación laboral desde 1 de septiembre de 2008, cumpliendo funciones como operador de perecibles. 2) Que el despido se produjo el 30 de diciembre de 2021, invocándose las causales del N° 1 letra c) y N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de los hechos que fundamentan la acción de tutela; pormenores y circunstancias. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Última remuneración percibida por el actor. 4) Prestaciones adeudadas al demandante al momento y con ocasión del término de sus servicios. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Copia comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. 2) Copia Orden de Reposo Ley N° 16744, numero orden de reposo 4677704, fecha 7 de enero de 2022. 3) Copia carta de aviso despido, dirigida a don Patricio Ramírez Mora, de fecha 30 de diciembre de 2021. 4) Copia liquidación de remuneraciones, trabajador Patricio Ramírez Mora, mes de diciembre 2017. 5) Acta de Notificación de Reclamo Administrativo N° 1318/2022/499, de fecha 10 de enero de 2022. 6) Copia Citación atención Mutual de Seguridad, de fecha 7 de enero de 2022, control telefónico a don Patricio Ramírez Mora. 7) Copia Toma de conocimiento proceso de evaluación médica por Ley 16.744, fecha 7 de enero de 2022. 8) Copia Informativo proceso de estudio y calificación de las enfermedades profesionales salud mental. 9) Copia Receta N° 10675566, Mutual de Seguridad, Patricio Ramírez Mora, despachado 7 de enero de 2022. 10) Copia Interconsultas Vida integra, Patricio Ramírez Mora, de fecha 5 de enero de 2022. 11) Copia Epicrisis de atención ambulatoria, trabajador Patricio Ramírez Mora, Mutual de Seguridad, de fecha 7 de enero 2022. 12) Copia carta dirigida a don Hugo Dimter Chacón, Gerente de recursos humanos, de fecha 30 de diciembre de 2021. 13) Copia Notificación causa Ordinaria RUC N° 2101168926-1, RIT N° 52-2022, a don Patricio Ramírez Mora. 14) Copia Requerimiento de Procedimiento Monitorio, Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Confesional Declaró don Luis David Mena Henríquez, cédula de identidad N° 14.355.877-0, representante legal de la demandada. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad, los siguientes testigos: 1) Renee Romy Hayleen Oyarce Honores, cédula de identidad N° 18.483.156-2; 2) Guina Jeannette del Carmen Navarrete García, cédula de identidad N° 8.944.782-8. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido de fecha 30 de diciembre enviada al señor Ramírez. 2)
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 7°, 21, 41, 42, 44, 63, 67, 71, 73, 160 N° 1 letra c), 160 N° 7, 162, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve: En cuanto a la denuncia de tutela: I) Que se rechaza denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por don PATRICIO ENRIQUE RAMIREZ MORA, cédula de identidad N° 11.254.458-5, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, cédula de identidad N° 14.292.860-4; y se declara que la demandada no incurrió en la lesión de las garantías denunciadas. En cuanto a la demanda subsidiaria: II) Que se acoge parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta por don PATRICIO ENRIQUE RAMIREZ MORA, cédula de identidad N° 11.254.458-5, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., rol único tributario N° 76.062.794-1, representada legalmente por don Ricardo González Novoa, cédula de identidad N° 14.292.860-4; y se declara: A) Que el despido fue debidamente adoptado. B) Que la demandada deberá pagar al demandante $309.588 por compensación del feriado devengado. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. III) Que la suma que se ordena pagar se reajustará y devengará el interés que corresponda según el artículo 63 del Código del Trabajo. IV) Que cada parte pagará sus costas. V) Ejecutoriada que se encuentre esta sentencia, cúmplase lo disp
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Sentencia definitiva RIT: T-134-2022 RUC: 22-4-0381264-5 __________________/ Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció don PATRICIO ENRIQUE RAMIREZ MORA, cédula de identidad N° 11.254.458-5, empleado, domiciliado en Nueva Tres N° 1594, comuna de Independencia, quien en lo principal interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral, en contra de SANTA ISABEL A
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