1º Juzgado de Letras de Buin

KOEHN/

Rol

V-80-2020

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIAN KOEHN Y VARÁ , casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, c dula de identidad N 16.361.942-3, domiciliado paraé ° estos efectos en Francisco Javier Krugger N 3.300, comuna de Buin, Regi n Metropolitana,º ó quien expone: Que viene en solicitar autorizaci n para donar en forma irrevocable por mera liberalidadó en beneficio de su c nyuge, en especial atenci n a que la regla general en Chile es la libreó ó circulaci n de los bienes, pudi ndose realizar todo aquello que no est expresamente prohibido yó é é es v lido todo aquello que no tiene por sanci n expresa la nulidad, absoluta o relativa. á ó Refiere que la donaci n entre vivos, es un t tulo traslaticio de dominio, distinto a laó í compraventa, sin que sea procedente la aplicaci n de prohibiciones legales o nulidades poró extensi n o analog a, como ocurre en el art culo 1.796 del C digo Civil que ata e ó í í ó ñ s lo a laó compraventa, por lo que ser a inadmisible jur dicamente su extensi n para la materia de autos,í í ó por corresponder a un t tulo jur dico diverso a la donaci n; í í ó Que, tampoco es procedente lo dispuesto en el art culo 1.137 del C digo Civil, porí ó cuanto se refiere a "Las donaciones de que no se otorgare instrumento alguno y en la especie s” í se otorgar escritura p blica para dar cuenta legalmente de sta y poder verificar la tradici n delá ú é ó dominio como t tulo traslaticio. í Manifiesta que el legislador expresamente contempla las donaciones entre vivos o irrevocables celebradas entre c nyuges en los art culos 1.000 y 1.137 incisos 2 y final, ambos deó í C digo Civil, siendo del todo procedente la donaci n irrevocable cuya insinuaci n es solicitadaó ó ó en este expediente. ANTECEDENTES DEL DOMINIO. Aduce que es propietario en dominio pleno del lote G, resultante de la fusi n y posterioró subdivisi n de las parcelas N 47 y 49, del Fundo Hijuela Larga o San Juan de Viluco de laó º comuna de Buin; que dicho inmueble de conformidad a

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, comparece don SEBASTIAN KOEHN Y VARÁ , casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, c dula de identidad N 16.361.942-3, domiciliadoé ° para estos efectos en Francisco Javier Krugger N 3.300, comuna de Buin, Regi nº ó Metropolitana, solicitar autorizaci n para donar en forma irrevocable por mera liberalidad enó beneficio de su c nyuge, do a Mar a Teresa Hurtado Nieto, en especial atenci n a que la reglaó ñ í ó general en Chile es la libre circulaci n de los bienes, pudi ndose realizar todo aquello que noó é est expresamente prohibido y es v lido todo aquello que no tiene por sanci n expresa laé á ó nulidad, absoluta o relativa, todo lo anterior conforme a las razones de hecho y de derecho desarrolladas latamente en la expositiva de esta sentencia y que se reproducen en este acto por econom a procesal; í Segundo: Que, se debe analizar, primeramente la procedencia de la solicitud sometida al conocimiento de este tribunal y su marco regulatorio, pues lo que se pide es la autorizaci n paraó realizar una donaci n irrevocable entre c nyuges; ó ó Tercero: Que, si bien no existe norma que diga que la donaci n entre c nyuges estó ó á prohibida o sea nula, como si sucede en la compraventa entre c nyuges de acuerdo a lo prescritoó en el art culo 1796 del C digo Civil, el art culo 1138 del cuerpo legal en comento, en su inciso 1í ó í se refiere a donaciones nulas, y en su inciso 2 establece: Sin embargo, las donaciones entre“ c nyuges valen como donaciones revocables .ó ” Cuarto: Que, por otra parte, el art culo 675 del mismo cuerpo legal, dispone que paraí que se v lida la tradici n , se requiere que el t tulo sea v lido respecto de la persona a quien seá “ ó ” í á confiere, poniendo como ejemplo que el t tulo de donaci n irrevocable no transfiere el dominioí ó entre c nyuges; ó Quinto: Que, al establecer el art culo 1138 del C digo Civil que las donaciones entreí ó c nyuges valdr n como donaciones revocables, debe entenderse que se refiere a donacionesó á mortis causa , ello en conformidad a lo dispuesto en el art culo 1136 inciso 2, que las trata“ ” í como sin nimos; ó Sexto: Que, en concordancia con los art culos 1000, 1001, 1003 y 1004 todos delí C digo Civil, podemos asentar que la donaci n entre c nyuges no es un contrato, sino que seó ó ó trata de un acto jur dico unilateral, subjetivamente simple, personal simo y esencialmenteí í revocable, que opera mortis causa; S ptimo:é Que, en ese marco legal, la petici n de autorizar una donaci n irrevocableó ó entre c nyuges, resulta improcedente, debiendo, en consecuencia, proceder a su rechazo, sinó Foja: 1 necesidad de analizar los requisitos para conceder la autorizaci n por cuanto stas deben tener eló é car cter de revocables para acceder a ellas; á

Fallo

Por tanto, de acuerdo a lo razonado previamente y visto lo dispuesto en las normas expresadas, se resuelve: Que, se rechaza, por improcedente, la solicitud impetrada por don Sebasti n Kohená Y var, a folio 1, en cuanto a otorgar autorizaci n para efectuar una donaci n irrevocable a suá ó ó c nyuge do a Mar a Teresa Hurtado Nieto, sin perjuicio de otros derechos que le asistan; ó ñ í Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V 80-2020 Dictada por do a M. Paz Rodr guez Maluenda, Juez Titular Primer Juzgado de Letrasñ í de Buin; Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Buin, cinco de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-05T15:30:00-0400

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-80-2020 CARATULADO : KOEHN/ Buin, cinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece don SEBASTIAN KOEHN Y VARÁ , casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, c dula de identidad N 16.361.942-3, domiciliado paraé ° estos efectos en Francisco Javier Krugger N 3.300,

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