BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARRA
Rol
C-25997-2018
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2018, don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O ´Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Jaime Enrique Parra Reyes, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en Avenida El Solar N°8037, comuna de Peñalolén, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $25.369.225, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés, el primero suscrito por la suma de $12.994.632, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $291.048, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar de junio de 2018; y el segundo suscrito por la suma de $12.374.593, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $277.161, con vencimiento los días 10 de cada mes a contar de junio de 2018, ocurriendo que tales créditos no se habrían pagado a contar de la primera cuota, adeudando la suma total demandada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 16 de septiembre de 2019, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora y la notificación de la demanda, ya que la obligación se tornó exigible al no pagarse la cuota de 11 de junio de 2018, de acuerdo a la cláusula de caducidad del plazo, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la notificación de la demanda. Con fecha 29 de enero de 2020, se tuvo por transcurrido el plazo para evacuar el traslado de la excepción opuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Jaime Enrique Parra Reyes, ha opuesto la excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante nada ha dicho sobre la excepción opuesta, encontrándose en rebeldía durante la fase de discusión del proceso. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 6548 de 2018 y cuyas copias se encuentran agregadas al expediente digital con fecha 23 de agosto de 2018, no objetados, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar las sumas de $12.374.593 y de $12.994.632, con los intereses pactados, en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $277.161 y $291.048, respectivamente, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 11 junio de 2018. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en los pagarés de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiva. Si esa no hubiese sido la intención de la acreedora, habría expresado que se co
Fallo
se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción deducida en lo principal del escrito de 16 de septiembre de 2019. Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. F Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a cinco de abril de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-05T15:14:40-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25997-2018 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/PARRA. Santiago, a cinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de agosto de 2018, don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente g
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