BANCO DE LESTADO DE CHILE/BELLO
Rol
C-3950-2019
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUN N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1.111, Piso 4, Santiago, expuso que el Banco del Estado de Chile es dueño de los pagarés que se acompañan, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por doña YENNIFER ANDREA BELLO MÁRQUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en Andrés Bello 726, Osorno. El pagaré fue suscrito por la suma de $ 9.618.239, por concepto de capital, más un interés del 1.10% mensual, que la deudora se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 262.799 cada una, salvo la última cuota de $ 262.807, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de Diciembre de 2.017. Con fecha 1 de Octubre de 2.018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $ 8.606.164, más un interés del 13,20% anual, que la deudora se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 200.414 cada una, salvo la última cuota de $ 200.383, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de Diciembre de 2.018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, la deudora estaría obligada a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, se ha señalado que: “En este caso, la obligación no sería actualmente exigible por encontrarse sujeta a plazo. La excepción implica la existencia de un nuevo plazo concedido al deudor, ya sea unilateralmente por el acreedor o por convenio entre ambos. En nuestro país, se abusa de esta excepción y se interpone normalmente, para dilatar el procedimiento. Por lo general, declarada admisible esta excepción y recibida a prueba, ningún medio se aporta en apoyo a la misma. En otras legislaciones, en cambio, se exige, para declarar admisible la excepción, cuando al oponerla se acompaña el documento de que resulta y así se ha sostenido, por los tribunales, que “el documento hábil para hacer valer la excepción de espera debe contener de manera inequívoca la clara exteriorización de una voluntad de otorgar un plazo” (Jorge Correa Selamé. Juicio Ejecutivo. Editorial Lexis Nexis. Año 2.003. p. 62). Y, en concordancia con lo anterior, el máximo tribunal de nuestro país ha sentenciado: “7º.- Que, una de las excepciones que pueden oponerse a la ejecución corresponde a la concesión de esperas o prórroga del plazo. En relación a ella, no basta que las partes hayan sostenido C-3950-2019 Foja: 1 conversaciones tendientes a ello, sino que es necesaria la concreción del acuerdo”. (E. Corte Suprema, 24 de noviembre de 2.010, rol 8.085- 2.010). SEGUNDO: La ejecutada no explicó en qué consistieron las esperas, o hasta cuándo le prorrogaron el plazo para pagar las obligaciones; y menos aportó antecedentes de que eso hubiera ocurrido; es decir, cuándo, dónde, cómo, entre quiénes u otras circunstancias, y esto concuerda con lo alegado por el ejecutante, en cuanto a que “el Banco no le ha otorgado concesión de esperas ni prorrogas del plazo respecto del pago del crédito que se cobra ejecutivamente”. En consecuencia, dicha excepción es improcedente. TERCERO: La obligación es líquida, actualmente exigible y consta en título ejecutivo de acción ejecutiva no prescrita. Y VISTO ADEMÁS los artículos 1.494 y 1.698 del Código Civil; 102, 103, 105, 106 y 107 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré; y 254, 434, 437, 464 N° 11, 466 y 471 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto el C-3950-2019 Foja: 1 Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $ 8.090.752, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, la suscriptora relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pidió, concretamente, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de YENNIFER ANDREA BELLO MARQUEZ, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 8.090.752, más intereses pactados y costas, requerir de pago a la deudora y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que al demandante se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. La demanda fue notificada personalmente a Yennifer Andrea Bello Márquez. Yennifer Andrea Bello Márquez opuso la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórroga del plazo. Como se probará en su oportunidad, la cobranza del pagaré respectivo, si bien es cierto, tiene su origen en una deuda vigente de su parte, no es menos cierto que ha solicitado en reiteradas ocasiones, puntualmente, durant
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C-3950-2019 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-3950-2019 CARATULADO : BANCO DE LESTADO DE CHILE/BELLO Osorno, cinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO D
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