GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-158-2022
Fecha
6 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos expuestos es que también aparece de manifiesto una falta de tipicidad y una absoluta falta de legitimación pasiva de parte de Gepys Empresa Servicios Transitorios Spa, para ser sujeto pasivo de la imposición de la multa reclamada, en cuanto no se puede ser merecedor de la sanción de multa que se nos impone, en circunstancias que la EST no es la obligada a “llevar” los registros de asistencia En subsidio de lo anterior, solicitar la rebaja de la multa aplicada a su representada por cuanto ésta adolece de error de hecho, rebajarla al monto equivalente al efectivo grado de gravedad que reviste el supuesto hecho infraccional equívocamente atribuido, calificándolo como uno de carácter leve y, por tanto, rebajar la multa a la cantidad de 16.04 IMM, o bien y en subsidio, como uno de carácter grave en cuyo caso debe ser rebajada a 21.38 IMM. lo anterior, conforme al tipificador de hechos infraccionales dictado con fecha 10 de noviembre de 2021 por la Dirección Del Trabajo y, en consecuencia, vigente a la época de la fiscalización de marras. Indica que para el caso extremadamente improbable que se rechace en todas sus partes la presente reclamación judicial, aun así no cabrá condenar en costas a esta parte, pues ha tenido
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Comparece doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.175.468-2, en representación judicial, de GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, RUT Nº76.730.990-2, con domicilio, para estos efectos en calle Arzobispo Larraín Gandarillas Nº 125, de la comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien conforme dispone los artículo 503 inciso 3°, inciso 4°, 508 y demás aplicables del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación judicial de multa en contra de don Marco Antonio Riquelme Aravena, ignora cédula nacional de identidad y profesión, domiciliado para estos efectos, en calle Walker Martínez Nº 368, comuna de La Florida, Jefe de Inspección Comunal del Trabajo La Florida, con motivo de la dictación de la Resolución Administrativa de Multa Nº 3458/22/22 de fecha 09 de Mayo de 2022, expedida por la fiscalizadora doña Ruth Ximena Ferrera Cepeda, solicitando se acoja en todas sus partes por incurrir en error de derecho, se declare que se deja sin efecto la aludida resolución de multa, con costas, o, en subsidio se rebaje prudencialmente. Lo anterior, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: EL tenor de la resolución administrativa reclamada señala: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Registro de asistencia del periodo 01 de octubre de 2021 hasta 31 de marzo 2022. Lo anterior, respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Eva Acuña Oyarce, Mercedes Argel Mansilla, Juan Becerra Becerra, Yerko Campos Grandón, José Céspedes Acevedo, Daniel Delgado Espinoza, María A. Donoso Rivera, Patricia Frex Gaete, Camila González Maturana y Ruth Islas Sanhueza. Documentación requerida el día 08 de Abril de 2022 al correo electrónico de la empresa registro en el portal de la dirección del trabajo”. En virtud de lo expuesto, se impuso una multa, equivalente a 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales, ascendente a la suma única y total de $6.030.449.- (seis millones treinta mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos). Señala la reclamante, que Gepys Servicios Transitorios Spa, denominada en adelante indistintamente como GEPYS EST, es una empresa de servicios transitorios constituida con giro único de conformidad con lo dispuesto por los artículos 183-F letra a) y siguientes del Código del Trabajo, en este contexto es que su representada explota su giro social exclusivo como empresa de servicios transitorios, captando en el mercado como clientes a otras empresas con la finalidad de proporcionarles o suministrarles trabajadores transitorios, las que de conformidad a la regulación legal vigente, reciben la denominación de empresas usuarias, según el artículo 183-F letra b) de la norma legal citada. Indica que el contrato de trabajo que se suscribe entre el empleador denominado EST con el trabajado
Fallo
por tanto, rebajar la multa a la cantidad de 16.04 IMM, o bien y en subsidio, como uno de carácter grave en cuyo caso debe ser rebajada a 21.38 IMM. lo anterior, conforme al tipificador de hechos infraccionales dictado con fecha 10 de noviembre de 2021 por la Dirección Del Trabajo y, en consecuencia, vigente a la época de la fiscalización de marras. Indica que para el caso extremadamente improbable que se rechace en todas sus partes la presente reclamación judicial, aun así no cabrá condenar en costas a esta parte, pues ha tenido motivos plausibles para litigar. Finalmente, pide que se acoja en todas sus partes la presente demanda de reclamación judicial, dejando sin efecto la Resolución Administrativa en comento, pues adolece de error de derecho, según ya se ha explicado o, en subsidio, se rebaje prudencialmente por de error de hecho, conforme se ha expuesto en el cuerpo de ésta presentación, solicitando que así se declare, acogiendo la petición formulada por vía principal o subsidiaria, en todo caso, con costas en caso de oposición de la contraria. SEGUNDO: Comparece don Felipe Andrés Palma González, abogado, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, por la parte reclamada, quien contesta el reclamo de autos interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 3458/2022/22-1 de fecha 9 de mayo de 2022, a través, de la cual la Inspección Comunal del Trabajo La Florida. Señala que el 11 de marzo de 2022, se activa la fiscalización, mediante denuncia 1316/
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintitrés. Visto, Oídos y Considerando: PRIMERO: Comparece doña Mónica Natalia Cifuentes Manríquez, abogada, cédula nacional de identidad Nº 17.175.468-2, en representación judicial, de GEPYS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, RUT Nº76.730.990-2, con domicili
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