Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

OLIVARES/LINSA S.A.

Rol

O-102-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que expone como fundamentos. A mayor abundamiento, durante el año 2020 se produjo el mentado proceso de reorganización judicial de la empresa, aprobándose el respectivo convenio de reorganización con fecha 18 de junio de 2020, esto es, más de un año y medio antes del despido, por lo que no se puede pretender recién ahora utilizar esta situación procesal como argumento para el despido tardío, alegando el perdón de la causal, citando consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales en la materia. En seguida, cita el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, refiriendo que se ha dejado en la indefensión al demandante respecto de los hechos, citando jurisprudencia en la materia. Luego, solicita el pago de las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el tiempo que ha estado privado de percibirlo, citando el artículo 15 inciso 3 y 4, en relación con el artículo 17 y el artículo 11 de la Ley 19.728. Por lo anterior, debe ser condenada al pago del seguro de cesantía que por su incumplimiento se le impidió percibir en su integridad, que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, compareció el abogado Rubén Gajardo Morales, en representación de Mario Olivares Iturrieta, RUN 9.616.729-6, con domicilio en Pasaje Tucapel 2730, de Antofagasta, quien interpone demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Logística Industrial S.A o Linsa S.A., RUT 96.874.380-5, representada por don Jorge González Molina, RUN 6.500.733-9, ambos con domicilio en calle Montevideo 448, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el abogado ya individualizado expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral: i) fecha de inicio: 26 de abril de 2012; ii) cargo: asistente de logística operador para la demandada, sin especificar lugar concreto de prestación de servicios; iii) jornada de trabajo: sistema de jornada excepcional de jornadas de trabajo y de descansos consistente en cuatro días de trabajo seguidos por cuatro días de descanso (4x4). Añade que la remuneración consistía en sueldo base, gratificación legal del artículo 50 del Código del Trabajo, asignación de colación y movilización, bono de cumplimiento, de gestión y de antigüedad. Refiere que el 31 de marzo de 2020 se suscribe anexo, con reducción de jornada de trabajo transitoria, en virtud de la ley 21.227, procediendo a reducir la jornada de trabajo en un 50%, en el mismo porcentaje su remuneración, pasando de $1.019.027 a $509.513 brutos mensuales imponibles, manteniendo el pago de los demás beneficios pactados originalmente en su contrato de trabajo. Añade que el anexo se celebró con una vigencia hasta el 31 de agosto de 2020, pero el empleador lo renovó hasta la fecha del despido el 28 de diciembre de 2021, específicamente: 1) Desde el 01 de abril de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 (5 meses); 2) Desde el 01 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 (4 meses); 3) Desde el 01 de enero de 2021 hasta el 31 de marzo de 2021 (3 meses); 4) Desde el 01 de abril de 2021 hasta el 30 de junio de 2021 (3 meses); 5) Desde el 01 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021 (3 meses); 6) Desde el 01 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 (3 meses). Refiere que, a la fecha del despido, el trabajador llevaba más de tres años sin que se hubiera otorgado su feriado legal. Finalmente, alega que la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.594.254. II.- Terminación relación laboral. Indica que el 28 de diciembre de 2021, el demandado pone término a la relación laboral por necesidades de la empresa, fundado en los siguientes fundamentos: “la desaceleración de la economía y los cambios determinantes en las condiciones del mercado que produjo una fuerte reducción de los ingresos de la empresa durante los años 2018 y 2019, concretamente se produjo la terminación de los contratos suscritos con la totalidad de las empresas con las que mantenía relaciones comer

Fallo

por tanto no habría podido lograr la suscripción de nuevos contratos comerciales ni tampoco acceder al crédito. Respecto a la situación particular, la carta señala que “ha resultado ineludible y urgente llevar a cabo una racionalización y reestructuración de la empresa, en relación a sus costos en miras a la proyección y estabilidad en el giro, con ello, se ha revisado la estructura de servicios, medios, infraestructura y, finalmente, de la dotación de trabajadores que prestan servicios, a fin de adaptarse a la nueva situación derivada del proceso de reorganización, y reducir la estructura de costos de la empresa y poder dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del acuerdo de reorganización, por todo ello, se hace necesaria la terminación de sus servicios.” Indica que la carta es firmada por el gerente general de la empresa, a pesar que en la comunicación reconoce su situación comercial, de acogerse a un proceso de reorganización concursal, aprobado y vigente ante el Juzgado de Letras de Colina, bajo el rol C-1524-2020, en virtud del cual la empresa quedó, y a la fecha se mantiene sujeta al control del interventor concursal, así como de una comisión de acreedores. Refiere que, en dicho proceso el 10 de junio de 2020, se aprobó un acuerdo de reorganización judicial, en virtud de la cual, la administración de esta volvió a sus administradores estatutarios. III.- Prestaciones adeudadas. a.- No se le han pagado las indemnizaciones asociadas a la causal invocada ni las pres

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: MARIO ALEJANDRO OLIVARES ITURRIETA. DEMANDADA: LINSA S.A.. RIT: O-102-2022 RUC: 22- 4-0380802-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció el abogado Rubén Gajardo Morales, en representación d

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