MARIN/M-AUTOR MONTAJES Y SERVICIOS INDUSTRIALES SPA.
Rol
M-3277-2022
Fecha
4 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por el actor. De otro lado, no tiene responsabilidad alguna en el despido y menos puede responder por los montos demandados. Desconoce que el actor haya prestado servicios bajo el régimen de subcontratación. En subsidio, pide se limite su responsabilidad, ya que ejerció el derecho de información y retención siendo así su responsabilidad subsidiaria de conformación a los artículos 183 letras C y D del Código del Trabajo, y limitada al tiempo durante el cual se prestaron los servicios, atendido lo cual pide el rechazo con costas. TERCERO: Que celebrada la audiencia única, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, además fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haber puesto término al contrato de trabajo demandada principal hechos que acreditan la causal invocada. 2. Fecha de término de la relación laboral y haber cumplido la demandada principal con lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, circunstancias que así lo acrediten 3. Existir entre las demandadas régimen de subcontratación, y haber ejercido la demandada solidaria la obligación de información y retención de la demandada principal y del actor, hechos que si lo demuestren 4. Monto de la remuneración mensual del actor a la fecha del cese de la relación labora CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1. Contrato Individual de Trabajo suscrito el día 05 de julio de 2022. 2. Anexo de Contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de junio de 2022. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 01 de agosto de 2022. 4. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2022. 5. Cartola bancaria Banco Estado del 23 de agosto al 05 de septiembre de 2022. Testimonial: 1. Previo juramento e individualización, don Claudio Andrés Carreño Vera, Cédula de Identidad N° 14.160.563-1, que señala,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Marín Arias, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.853.686-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Monitorio por despido sin causa legal, subcontratación y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa M-Autor Montajes y Servicios Industriales SpA., RUT N° 76.718.809-9, representada legalmente por don Víctor Manuel Soto Gómez, cédula nacional de identidad N° 25.654.845-3, factor de comercio, ambos domiciliados en Alberto Henckel N° 2355, departamento 402, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y en contra de la demandada solidaria o subsidiaria empresa Ball Chile S.A., RUT N° 78.425.850-5, representada legalmente por doña Delia Gallegos Muñoz, cédula nacional de identidad N° 10.356.847-0, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle La Montaña N° 1294, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, con el fin de que se declare que el despido del que fui objeto carece de causa legal, que prestó servicios en régimen de subcontratación, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que indica. En cuanto a los antecedentes, señala en síntesis, que inició la relación laboral el 5 de julio de 2022, con la empresa M-Autor Montajes y Servicios Industriales SpA., y a su vez le prestaba servicios a la empresa Ball Chile S.A., para la cual se desempeñaba como "Soldador", prestando servicios en la instalación de la empresa mandante, ubicada en Avenida La Montaña N° 1294, comuna de Lampa, ciudad de Santiago, conforme a lo previsto en el anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2022. Suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia de tres meses, según lo previsto en su cláusula sexta. Posteriormente, con fecha 1 de agosto de 2022, suscribió un anexo de contrato de trabajo, en el cual consta que el contrato de trabajo pasó a ser de duración indefinida. La jornada de trabajo pactada estaba distribuida de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas, con una hora destinada a colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración mensual correspondía a la suma de $1.320.000, de acuerdo con el principio de realidad. La remuneración se compone de sueldo líquido de $1.100.000 pesos, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. Con fecha 12 de septiembre de 2022, su supervisor don Jaime Castro, le informó que estaba despedido a partir de ese momento y que no tenía que volver a su lugar de trabajo, debido a un intercambio de opiniones que tuvieron ya que éste le estaba exigiendo realizar labores que no eran las señaladas en su contrato de trabajo, como por ejemplo, hacer aseo y barrer, sin tomar en consideración que sus labores eran de sol
Fallo
por tanto, el despido es injustificado. OCTAVO: Por su parte la demandada ha negado el despido verbal aducido por el actor y manifiesta que éste fue efectivamente despedido por haber incurrido en la causal de terminación de contrato de trabajo contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por haber faltado a sus labores los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2022, remitiéndosele el aviso correspondiente. NOVENO: Que no es controvertido que el actor trabajó sólo hasta el día 12 de septiembre de 2022, ya que éste manifiesta que fue despedido verbalmente en esa fecha, por lo que no tenía obligación de concurrir a sus labores de ahí en adelante. Sin embargo, no hay prueba alguna tendiente a acreditar ese despido verbal, ya que la parte demandante sólo acompañó prueba documental consistente en; Contrato Individual de Trabajo suscrito el día 5 de julio de 2022, Anexo de Contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de junio de 2022, Anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 1 de agosto de 2022, Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 18 de octubre de 2022, Cartola bancaria Banco Estado del 23 de agosto al 05 de septiembre de 2022, y un testigo de oídas, que nada aporta a sus pretensiones. DÉCIMO: También contribuye a desechar el despido verbal alegado por el actor, el comprobante de envío de carta de despido por correos de chile de fecha 15 de septiembre de 2022 bajo el número de envío 1179933154803, a la dirección Lira 158
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Francisco Javier Marín Arias, cesante, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 26.853.686-8, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en Procedimiento Monitori
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