1º Juzgado de Letras y Garantia de Peumo

FUNDACION EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA/INSPECCIÓN PROVINCIAL SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-3-2022

Fecha

4 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la reconsideración administrativa presentada por esta parte, resolvió: “Que, revisados los antecedentes se estima que la empresa recurrente no ha acreditado el error de hecho que reclama, toda vez que el documento que adjunta corresponde a un informe posterior a la fiscalización, por lo que no acredita el error del fiscalizador quien constata que el establecimiento dispone de cinco baños, cuatro destinados a mujeres y uno destinado a hombres.” Reitera que el ente fiscalizador incurre en un manifiesto ERROR DE HECHO, toda vez que esta parte fue clara al señalar la cantidad de baños existentes, los distribuidos por hombres y mujeres según número de colaboradores y los que se encuentran en proceso de remodelación y mejoras. Menciona que como fundación su propósito y misión es entregar las mejores condiciones laborales a nuestros trabajadores, incluso yendo más allá de las exigidas por ley. Tanto es así, que en diciembre del año 2022, en el contrato colectivo entre la Fundación Educacional Protectora de la Infancia con el Sindicato Colegio Luis García de la Huerta, en su numeral 6.4, se comprometieron en la entrega de un plan de acción para la mejora de los espacios comunes, donde está incorporada la habilitación de estos baños; los que, en un real esfuerzo presupuestario realizaran los trabajos durante el receso escolar de verano del año 2023, alcanzando con esto la cantidad de 8 servicios higiénicos para sus trabajadores (Muy por sobre a lo que legalmente se les exige Respecto de la infracción N°2 La Inspección Provincial del Trabajo San Vicente de Tagua Tagua, al realizar fiscalización en el Colegio Luis García de la Huerta señaló que se producía la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al (Contrato Colectivo) vigente a la fecha, referente a las siguientes obligaciones contenidas en la cláusula N°6.4, respecto de los siguientes trabajadores según nomina que se adjunta al expediente de 54 trabajadores.” Afirma que como se señaló y acreditó fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Camila Martínez Silva, abogada, cédula de identidad N°16.663.654-k, en representación, según se acreditará de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA, RUT N°65.044.065-k, representada legalmente por don Sergio Flores Niklitschek, cédula de identidad N°16.006.815-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Concha y Toro N°2188, comuna de Puente Alto, quien deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa N°123 ( en adelante la “Resolución”), de fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, don Víctor Inostroza Flores, Inspector Comunal del Trabajo, domiciliado para estos efectos en calle Carmen Gallegos Nº 303, 2º Piso, San Vicente de Tagua Tagua, en la que resolvió acoger parcialmente la Reconsideración Administrativa deducida por esta parte en contra de la Resolución de Multa N°3700/22/24, resolución que fue notificada a esta parte con fecha 5 de julio de 2022. Funda su reclamo en que la resolución recurrida incurre en error de hecho al rebajar la multa N°1 en un 50%, y rebajar en sólo un 40% las multa N°2, de la Resolución de Multa N°3700/22/24, cursadas por el Inspector Provincial del Trabajo, don Víctor Inostroza Flores. Es por esto que viene en solicitar a S.S. se sirva acoger en todas sus partes la presente Reclamación Judicial, dejando sin efecto en su totalidad las 2 multas de la resolución en comento, al haber sido dictadas con manifiesto error de hecho. Antecedentes de la Resolución que se reclama Refiere que con fecha 5 de julio de 2022, se notificó a esta parte la Resolución de Multa N°3700/22/24, en la cual se cursaron 2 multas a la Fundación Educacional Protectora de la Infancia (en adelante “La Protectora de la Infancia” o “La Protectora”), por haber incurrido supuestamente en 2 infracciones a la normativa laboral y sanitaria vigente, relativas a materias de salud, infraestructura e incumplimiento al contrato colectivo. Agrega que posteriormente con fecha 18 de agosto de 2022, su representada presentó un recurso de reconsideración administrativo en contra de la Resolución de Multa N°3700/22/24, fundado en que dicha resolución había incurrido en manifiestos errores de hechos. En efecto, La Protectora de la Infancia, sí da y había dado cabal cumplimiento a la normativa laboral vigente en materia de salud, infraestructura y negociación colectiva. Sostiene que sin embargo, por medio de Resolución Administrativa N°123, de fecha 22 de septiembre de 2022, notificada a esta parte con fecha 26 de septiembre de 2022, y que se recurre en estos autos, el jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, don Víctor Inostroza Flores, resolvió sólo acoger parcialmente la Reconsideración Administrativa deducida oportunamente por esta parte, rebajando las multas N° 1 en sólo 50% y la N°2 en sólo un 60%, a pesar de reconocer en la resolución que esta parte subsanó las supuestas infracc

Fallo

por tanto nos encontramos ante el procedimiento del artículo 512 del Código del Trabajo y eso supone dos cosas, lo primero es que la consecuencia de dejar sin efecto la sanción debe referirse a los supuestos establecidos por el legislador en el artículo 511, error de hecho o corrección posterior de la infracción y en segundo lugar también supone que este procedimiento es una revisión de la actuación de la administración, por tanto la competencia del tribunal está restringida a revisar la actuación de la administración lo que tiene como consecuencia necesaria que la prueba documental y la prueba en general, salvo que sea para acreditar el error de hecho del inspector del trabajo, debe ser la rendida ante la inspección del trabajo, esto es porque es el inspector del trabajo quien delega sus facultades al inspector que debe acreditarse la corrección o el error de hecho. Por tanto el tribunal debe revisar que esto haya sucedido así. En cuanto al fondo de la reclamación, lo primero como contexto cabe señalar que se trata de una fiscalización solicitada por una organización sindical en unos del establecimiento de la reclamante, se realiza la visita con fecha 14 de junio de 2022 y se cursa la sanción 3700/22/24 esta resolución de multa consta de dos infracciones que son reproducidas por la contraria en su reclamo y básicamente para primera tiene que ver con no contar con servicios higiénicos en cantidad suficiente separados en hombres y mujeres y la segunda por incumplimiento del c

Texto Completo (Preview)

Peumo, cuatro de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece Camila Martínez Silva, abogada, cédula de identidad N°16.663.654-k, en representación, según se acreditará de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROTECTORA DE LA INFANCIA, RUT N°65.044.065-k, representada legalmente por don Sergio Flores Niklitschek, cédula de identidad N°16.006.815-9, todos domiciliados pa

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