Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

VERA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

O-121-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña FLOR ALICIA AMPUERO AMPUERO, doña PAMELA YAMILET MANQUEL MUÑOZ y doña YASNA SOLEDAD VERA CORVALAN, actualmente cesantes, todas domiciliadas para estos efectos en Maipú N°187, OF. 23, comuna Valdivia, interpusieron demanda en contra de la Sociedad Administradora de Supermercados Express Ltda., Rol Único Tributario N° 76.134.946-5, representada legalmente por Cristian Cáceres Salas, cédula de identidad Nº 13.479.584-0, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, o por quien sus derechos representen, ambos domiciliados en calle Ramón Picarte N° 640, comuna de Valdivia. Solicitaron declarar que declarar que el despido de que fueron objeto, fue indebido y con éste se transgredieron las estipulaciones del contrato de trabajo, condenando a la demandada al pago de recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, devolución de lo descontado por concepto de AFC, diferencia en la base de cálculo, compensación domingos adicionales, cuota uniformes, bonos de vacaciones, reajustes e intereses; además de indemnización por daño moral a doña Yasna Vera. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandada se rindió las siguientes pruebas: Documental: * FLOR ALICIA AMPUERO AMPUERO: - Contrato de trabajo 14 DE ENERO DE 2013 - ANEXO CONTRATO 01 DE ABRIL DE 2013 Y 01 DE JULIO DE 2013 - ACTUALIZACION CARGO Y RENTA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2021 - Carta aviso término de contrato DE 31 DE MARZO DE 2022 - Finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 DE ABRIL DE 2022 - Liquidaciones ABRIL DE 2021 A MARZO 2022 * PAMELA YAMILET MANQUEL MUÑOZ: - Contrato de trabajo 01 DE JULIO DE 2013 - ANEXO CONTRATO 01 DE OCTUBRE DE 2013 Y 01 DE ENERO DE 2014 - ACTUALIZACION CARGO Y RENTA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DE 2021 - Carta aviso término de contrato DE 15 DE MARZO DE 2022 - Finiquito de contrato de trabajo de fecha 28 DE MARZO D

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que se fijó como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- Flor Ampuero: ingresó el 14 de enero de 2013, despedida por necesidades de la empresa el 31 de marzo de 2022. Se le pagó por indemnización sustitutiva de aviso previo $814.400. Se le pagó por indemnización por años de servicio $7.329.600. El empleador aportó al seguro de cesantía y con posterioridad descontó a la actora $1.281.634.- 2.- Pamela Manquel: ingresó el 1 de julio de 2013, despedida por necesidades de la empresa el 15 de marzo de 2022. Se le pagó por indemnización sustitutiva de aviso previo $555.205. Se le pagó por indemnización por años de servicio $4.996.845. El empleador aportó al seguro de cesantía y con posterioridad descontó a la actora $824.477.- 3.- Yasna Vera: ingresó el 18 de noviembre de 2015, despedida por necesidades de la empresa el 15 de abril de 2022. Se le pagó por indemnización sustitutiva de aviso previo $551.557. Se le pagó por indemnización por años de servicio $3.309.342. El empleador aportó al seguro de cesantía y con posterioridad descontó a la actora $558.051.-. En cuanto al despido: SÉPTIMO: Que habiendo terminado la relación laboral por despido del empleador que invocó la causal de necesidades de la empresa, ninguna prueba se rindió destinada a acreditar los hechos contenidos en las comunicaciones de despido. OCTAVO: Que

Fallo

por tanto, resulta forzoso concluir que el despido de las actoras fue improcedente, considerando que no se probó que el empleador se vio “obligado” a poner término a la relación laboral, como se argumenta en las comunicaciones de despido. En cuanto al incremento de la indemnización por años de servicios: NOVENO: Que conforme a lo razonado y a lo dispuesto en el artículo 168 a) del Código del Trabajo, procede ordenar el pago del incremento de 30% de la indemnización por años de servicio ($2.198.880 para Flor Ampuero, $1.499.053 para Pamela Manquel y $992.802 para Yasna Vera; considerando que a la primera se pagó $7.329.600 por indemnización por años de servicio, a la segunda se pagó $4.996.845, y a la tercera se pagó $3.309.342 por tal concepto). En cuanto a la devolución de lo descontado por concepto de AFC: DÉCIMO: Que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, cuestión que ha sido descartada, por lo que se accederá a lo pedido en la demanda, en cuanto ordenar el pago de lo descontado a las actoras ($1.281.634 para Flor Ampuero, $824.477 para Pamela Manquel y $558.051 para Yasna Vera). En efecto, no resultaría razonable concluir que el despido fue improcedente y aun así permitir al empleador el goce de un beneficio establecido para los casos en que efectivament

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Valdivia, seis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que doña FLOR ALICIA AMPUERO AMPUERO, doña PAMELA YAMILET MANQUEL MUÑOZ y doña YASNA SOLEDAD VERA CORVALAN, actualmente cesantes, todas domiciliadas para estos efectos en Maipú N°187, OF. 23, comuna Valdivia, interpusieron demanda en contra de la Sociedad Administradora de Supermercados Express Ltda., Rol Único Tributario N°

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