BANCO DE CHILE/FULLER
Rol
C-3064-2020
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3064-2020, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por Christian Marcel Detre Lobo y Paulina Sepúlveda Guerrero, abogados, mandatarios judiciales de Socofín S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N° 427, Of. 201-209, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de PAMELA ANDREA FULLER ROMERO, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en Avenida Simpson N° 1458, Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $ 7.604.354, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que la ejecutada suscribió un pagaré por la suma de $ 7.604.354, a pagar en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 214.237 cada una, y una última cuota cuyo y vencimiento se indica en el pagaré acompañado a la demanda, a contar del 5 de diciembre de 2019. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 1, y agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 8, la ejecutada opuso excepciones haciendo consistir la primera en la ineptitud del libelo por falta de enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan a fallo del tribunal, con fundamento en que la ejecutante en la parte petitoria de la demanda no solicitó expresamente al juez que se requiriera de pago al deudor. Agregó que la ley no faculta al juez para que de oficio decrete el requerimiento de pago al deudor por lo que el mandamiento de autos carecería de validez y por tanto debiera ser anulado. En segundo lugar opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo con fundamento en que la ejecutante le habría comunicado que se le prorrogaba hast
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos. Agregó que de la lectura de la demanda y del examen del documento fundante de ella permite concluir sin dudas que ella cumple claramente con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la segunda señaló que jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento. En folio 13,
Fallo
fallo del tribunal, con fundamento en que la ejecutante en la parte petitoria de la demanda no solicitó expresamente al juez que se requiriera de pago al deudor. Agregó que la ley no faculta al juez para que de oficio decrete el requerimiento de pago al deudor por lo que el mandamiento de autos carecería de validez y por tanto debiera ser anulado. En segundo lugar opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo con fundamento en que la ejecutante le habría comunicado que se le prorrogaba hasta el término de la pandemia el cobro del pagaré de autos. Pidió el rechazo de la demanda, con costas. En folio 12 la ejecutante evacuó el traslado solicitando su rechazo, con costas, con fundamento en que respecto de la primera, la demanda es clara y precisa en toda su exposición y la excepción opuesta por la ejecutada, carece de fundamentos fácticos y jurídicos. Agregó que de la lectura de la demanda y del examen del documento fundante de ella permite concluir sin dudas que ella cumple claramente con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la segunda señaló que jamás ha tenido la intención de prorrogar el plazo de vencimiento del documento. En folio 13, se declararon admisibles las excepciones opuestas en folio 8 y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en autos. En folio 42 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepción cabe desecharla toda vez que la demanda
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FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3064-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FULLER Valdivia, cinco de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 3064-2020, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por Christian Marcel Detre Lobo y
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