CENTRO DE EDUCACIÓN FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CEF S.A./SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-591-2021
Fecha
5 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 16 de febrero de 2021, escrito rectificado con fecha 22 de mayo de 2021 y mediante aclaraci n de fecha 06 de enero de 2022, comparece donó Jaime Andr s D az Orellanaé í , abogado, en representaci n convencional poró mandato judicial de CENTRO DE EDUCACI N, FORMACI N YÓ Ó CAPACITACI N CEF S.AÓ ., sociedad de su giro, representada legalmente por do a Olga Paulina Tapia Avalos, profesora, y por do a Laura Estrella Mu ozñ ñ ñ Araos, corredora de propiedades; de do a ñ OLGA PAULINA TAPIA AVALOS; y de do a ñ LAURA ESTRELLA MU OZ ARAOS, Ñ estas ltimas en sus calidadesú de personas naturales, todos con domicilio en calle Kuhlmann 2584, Poblaci n Eló Tebal, Quilpu , y quien viene en deducir é demanda de indemnizaci n deó perjuicios, cancelaci n y alzamiento de hipotecas y prohibiciones, yó prescripci n extintiva de obligacionesó , en contra de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco del Desarrollo, representadaó legalmente por don Sebasti n Alvarado, se ignora segundo apellido, y de qui n seá é desconoce profesi n u oficio, ambos con domicilio en calle Arlegui N° 665, Vi aó ñ del Mar. Solicita, en m rito de lo expuesto en su escrito de demanda y de lo dispuesto ené los art culos 261, 314 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil en relaci ní ó ó con los art culos 254 del mismo cuerpo legal, como tambi n a lo dispuesto en losí é art culos 1545 y siguientes, y art culos 2116 y siguientes del C digo Civil y dem sí í ó á normas pertinentes, tener por interpuesta demanda de indemnizaci n deó perjuicios por responsabilidad contractual en contra de SCOTIABANK CHILE, ya individualizada, continuador legal de Banco del Desarrollo, acogerla a tramitaci nó y en definitiva declarar: 1) Que se acoge la acci n de indemnizaci n de perjuiciosó ó por incumplimiento contractual; 2) Que, en virtud de lo anterior, se declare que ha existido un incumplimiento doloso y en su caso culpable del contrato celebrado entre las partes; 3) Que la dema
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2021, el cual fue rectificado con fecha 22 de mayo de 2021 y mediante aclaraci n de fecha 06ó de enero de 2022, comparece don Jaime Andr s D az Orellanaé í , abogado, en representaci n convencional por mandato judicial de ó CENTRO DE EDUCACI N,Ó FORMACI N Y CAPACITACI N CEF S.AÓ Ó ., sociedad de su giro, representada legalmente por do a Olga Paulina Tapia Avalos, profesora, y por do a Laurañ ñ Estrella Mu oz Araos, corredora de propiedades; de do a ñ ñ OLGA PAULINA TAPIA AVALOS; y de do a ñ LAURA ESTRELLA MU OZ ARAOS, Ñ estas ltimas en sus calidades de personas naturales, todos con domicilio en calleú Kuhlmann 2584, Poblaci n El Tebal, Quilpu , y quien viene en deducir ó é demanda de indemnizaci n de perjuicios, cancelaci n y alzamiento de hipotecas yó ó prohibiciones, y prescripci n extintiva de obligacionesó , en contra de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria, continuador legal de Banco deló Desarrollo, representada legalmente por don Sebasti n Alvarado, se ignora segundoá apellido, y de qui n se desconoce profesi n u oficio, ambos con domicilio en calleé ó Arlegui N° 665, Vi a del Mar.ñ Sostiene, en cuanto a los antecedentes de hecho, que con fecha 03 de mayo de 2005, se inscribi hipoteca y prohibici n a favor del Banco deló ó Desarrollo, hoy Scotiabank, en atenci n a que la sociedad CENTRO DEó Foja: 1 EDUCACI N, FORMACI N Y CAPACITACI N CEF S.A, suscribi contrato deÓ Ó Ó ó compraventa y mutuo hipotecario con letras de cr dito de fines generales con laé demandada, ello respecto de la propiedad ubicada en la comuna de Quilpu , queé corresponde al lote Uno Norte de la Poblaci n El Tebal, seg n plano n meroó ú ú dieciocho del a o 1971, situado en calle Kuhlmann n mero 2576, e inscrita añ ú nombre de la sociedad a fs. 580 N° 479, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Quilpu del a o 2000. A ade que la hipoteca yí é ñ ñ prohibici n respecto del inmueble, propiedad de la sociedad ya individualizada,ó fueron inscritas, a fs. 1355 vta N° 1220, y fs. 1122 N° 999, respectivamente; todas inscritas en el a o 2005 en los registros respectivos del Conservador deñ Bienes Ra ces de Quilpu . A ade que la hipoteca y prohibici n referida, despu s deí é ñ ó é reiteradas solicitudes al Banco Scotiabank por parte de las demandantes, fueron canceladas y alzadas mediante escritura p blica de alzamiento de hipotecas yú prohibici n, otorgada por la demandada con fecha 09 de mayo de 2017, suscritaó ante la Notar a de Santiago de don Javier Leiva Carvajal, ingresada bajo suí repertorio con el N° 27.385-2017, pese a que las demandantes en septiembre del a o 2013 pagaron todas y cada una de las obligaciones contra das para con lañ í demandada, no obstante lo anterior, la demandada, 4 a os despu s del pago alz lañ é ó hipoteca de este lote, lo que debi haberse alzado en el a o 2013, de conformidadó ñ al pago realizado y recibido conforme por la demandada. Refiere que la e
Fallo
Por lo expuesto arguye, cabe insistir que el incumplimiento es un hechoá que sorprende y no tanto por el t rmino del encargo en tiempo y forma, sino poré la forma burda de actuar de la demandada. Afirma que en el caso de autos se est en presencia de las obligaciones deá medio, en donde la negligencia en el actuar de la demandada es la circunstancia que califica su responsabilidad. Consigna que de las hip tesis generales deó incumplimiento que el C digo Civil recogi en el art culo 1556, con ocasi n deó ó í ó se alar las posibles causas que dan lugar a la indemnizaci n de perjuicios, señ ó concluye que la negligencia de la demandada corresponde al primer caso, esto es, a la inejecuci n de la obligaci n que la doctrina denomina incumplimiento propio oó ó absoluto, que significa el grado mayor de incumplimiento. Asimismo en cuanto a la acci n indemnizatoria y su procedenciaó asevera que en el presente juicio se ha entablado la acci n de indemnizaci n de losó ó perjuicios, en relaci n con los da os patrimoniales y extrapatrimoniales provenientesó ñ del incumplimiento contractual, as como del actuar contrario a derecho de laí demandada. Adiciona que el actuar de la demandada satisface plenamente cada una de las exigencias de la acci n indemnizatoria ejercida, por lo que de los graves yó reiterados incumplimientos en que incurri la demandada nace la responsabilidadó Foja: 1 que el profesor Arturo Alessandri defini como: “...la obligaci n que pesa sobreó ó una persona de indemnizar
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Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-591-2021 CARATULADO : CENTRO DE EDUCACI N FORMACI N YÓ Ó CAPACITACI N CEF S.A./SCOTIABANK CHILE S. A.Ó Vi a del Marñ , cinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 16 de febrero de 2021, escrito rectificado con fecha 22 de mayo de 2021 y mediante aclaraci n de fecha 06 de ener
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