Juzgado de Letras de Casablanca

VIÑA SAN PEDRO TARAPACA S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CASABLANCA

Rol

I-3-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que son totalmente errados y alejados de la realidad. Incurriendo de forma evidente en errores de hecho en su interposición. Señala que Fiscalizador que el Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas de VSPT (“Reglamento Especial”) no contemplaría la obligación de que las empresas contratistas y subcontratistas informen de los riesgos para la seguridad y a salud de los trabajadores, lo referido a la Quema de Parras. Sin embargo, como se advierte expresamente del Reglamento Especial de la Empresa, dicha obligación se encuentra dispuesta taxativamente: “Artículo 1. Responsabilidades: Empresa Contratista: 1.12. Informar obligatoriamente de forma inmediata (una vez que ocurra) al coordinador VSPT S.A. del servicio cualquier condición que implique riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores. Así mismo cualquier incidente, accidente y/o cuasi accidente ocurrido o una emergencia. Lo mismo para los incidentes industriales. 1.19. El Supervisor de la empresa contratistas/subcontratista, es el responsable de liderar y asegurar la ejecución del Toolbox Meeting, de revisar el uso, estado y mantención de los elementos de protección personal y tarjeta No Operar, además de asegurar que las herramientas y equipos sean las adecuadas y se encuentren en óptimas condiciones de uso. El supervisor es el responsable además de que los trabajadores confeccionen el AST y Tarjeta PPA, y de recepcionar el permiso de trabajo. También tiene la responsabilidad de hacer cumplir cabalmente los procedimientos de trabajo seguro y todas las normas de seguridad de VSPT S.A. Además de gestionar la contención de los riesgos de su área de trabajo e informarlos al coordinador VSPT S.A., así como también, informar de inmediato un accidente o incidente o cuasi accidente y cumplir con los procedimientos de accidentes dentro de la planta o Sitio. El supervisor es el responsable de cumplir y hacer cumplir este reglamento y de difundir cualquier información de Seguridad y Sa

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de Viña San Pedro Tarapacá S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Camino Interior Nuevo Mundo Ruta 68, Km 70 Comuna de Casablanca, quien, dentro del plazo y en la situación a que se refieren los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, al habérsele notificado una resolución de multa administrativa, interpone Reclamación Judicial en contra de la Resolución de Multa Nº 8334/22/3 (“Resolución de Multa”), de 10 de marzo de 2022, notificada por a esta parte por correo electrónico enviado el 20 de abril de 2022 y dictada por el fiscalizador Sr. René Arturo Vega Claros, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca, representada por su jefa María Angélica Salas Soto, ambos domiciliados en Portales N°60 interior, comuna de Casablanca, a quién demando, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, por lo que pide que se acoja la presente reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada, o en subsidio sea rebajada al mínimo, con costas. I. Las supuestas infracciones sancionadas: Luego del proceso de fiscalización llevado a cabo el 10 de marzo de 2022, el Fiscalizador resolvió multar a Viña San Pedro Tarapacá S.A. (“VSPT” o “Empresa”) en virtud del siguiente hecho constatado: “1. No contemplar el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas la obligación de las empresas contratistas y subcontratistas de informar a la empresa principal los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores según el siguiente detalle: al constatarse que no se realiza derecho a saber respecto a la labor de quema de Parra y todas las demás riesgos asociados a trabajo agrícola respecto de los trabajadores Jorge Luis Ortiz Soto y don Antonio Sepúlveda, respectivamente, todos ellos pertenecientes a la empresa contratista Hugo Navarro Navarro RUT 12.782.993-4. 2. No vigilar como empresa principal el cumplimiento que le corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas, en cuanto a las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos y los métodos de trabajo correctos al constatarse que no cuentan con procedimiento de quema de Parra de trabajadores agrícolas pertenecientes a la empresa contratista Hugo Navarro Navarro quien cuenta con un trabajador al interior de la faena ubicada en Camino Interior Mundo Nuevo, Ruta 68, Km 7, comuna de Casablanca.” Así, según la Resolución de Multa, los enunciados de las infracciones consistieron en: “1. No contemplar la empresa principal en el reglamento especial para empresas contratista y subcontratistas disposiciones obligatorias. 2. No vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre medidas de seguridad y prevención en el trabajo.” Por lo anterior, se cursaron dos multas ascendentes a 60 UTM cada una, es decir un total de $6.664.440 a la fecha en que se constató la infracción. 2

Fallo

por tanto, el fundamento de esta sanción adolece de un grave error de hecho, por haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo. Incluso más, de esto se advierte que se está sancionando a VSPT respecto a una omisión que esta Empresa no ha incurrido, sino que, sería imputable al Contratista. Por lo expuesto, se debe establecer que la multa N°1 debe ser dejada sin efecto o, en subsidio, disminuida al mínimo legal. 2.2. Segunda Multa: En cuanto a este segundo hecho, el Fiscalizador señala que VSPT no vigilaría el cumplimiento de las medidas de control y prevención de los riesgos por parte del Contratista. Sin embargo, niega tajantemente la efectividad de los hechos expuestos en la Resolución de Multa. VSPT si cuenta con procedimientos de quema de parra y sí vigila el cumplimiento de este procedimiento por parte de todos los Contratistas y/o Subcontratistas que desarrollan labores en su faena. Así pues, la Empresa dispone precisamente de un instructivo de quema controlada elaborado por el Departamento de Prevención de Riesgos y que se les aplica a todas las Empresas que desarrollan funciones allí. La Empresa vigila constantemente el cumplimiento de las medidas de control y prevención, asumiendo un papel activo en la fiscalización de esto a través de su supervisor de prevención de riesgos. Por lo expuesto en este acápite, se deberá considerar como nuevamente la Resolución de Multa ha considerado un hecho como una infracción, no siéndolo, razón por la que, en virtud d

Texto Completo (Preview)

RUC 22-4-0401427-0 RIT I-3-2022 Carátula: Viña San Pedro Tarapacá S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca Casablanca, a tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que comparece ALFREDO VALDÉS RODRÍGUEZ, abogado, en representación judicial de Viña San Pedro Tarapacá S.A., sociedad del giro de su denominación, domiciliada en Camino Interior Nuevo Mundo

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