EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A/IPT SANTIAGO
Rol
I-458-2022
Fecha
27 de mayo de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, que revisten presunción de veracidad. Pide el rechazo, con costas. Se confirió traslado a la reclamante de la excepción opuesta, quien señala que va a probar que su representada no fue notificada y que así constaría de certificado de un notario, ya que al examinar el correo electrónico inscrito, no consta la recepción del email que habría notificado la multa. Quedó para definitiva la excepción de caducidad opuesta. Luego, se fijaron los hechos no controvertidos, cual es, la existencia de la multa cursada a la demandada Los hechos controvertidos fueron: 1. Fecha en que la demandada tomó conocimiento de la resolución de multa. Fecha desde el cual comienza a correr el plazo para la interposición de la reclamación judicial. 2. Si hubo error de hecho en la apreciación de los antecedentes por parte del inspector del trabajo al momento de cursar la multa administrativa. A continuación se rindió la prueba documental de ambas partes. Declaró como testigo del reclamante don Fernando Fernández Valdés. Finalmente, se realizaron las observaciones a la prueba. SEGUNDO: ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO 1. La reclamante ejerce la acción establecida en el artículo 503 del Código del Trabajo. En efecto, la norma indicada establece la posibilidad de ejercer acción directa en contra del acto administrativo en los siguientes términos: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. 2. Que habiéndose opuesto EXCEPCION DE CADUCIDAD, cabe establecer la fecha y forma en que se notificó al reclamante de la Resolución de Multa. En efecto, el artículo 508 del Código del Trabajo dispone que “Las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la Dirección del Trabajo se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece METRO S.A. RUT 61.219.000-3, representada para estos efectos por la abogada María Ignacia Castro Cruz, CI 13.830.515.5, ambos domiciliados en calle Alcántara 200, oficina 1201, piso 12°, Las Condes, Santiago, quien entabla reclamación de multa administrativa en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO, representada por su Jefe don Guillermo Reyes Arredondo, domiciliados ambos en Moneda Nº 723, comuna y ciudad de Santiago. Interpone reclamación en contra de la Resolución Multa Nº 1604/22/23 que impuso a Metro una multa por 60 UTM equivalente a $3.453.420, por una supuesta infracción a la obligación de mantener los servicios higiénicos en buenas condiciones. Indica que tomó conocimiento de la Resolución de Multa el 19 de noviembre de 2022. En cuanto al fondo, sostiene el 27 de julio de 2022 se activó el protocolo interno para corregir las fallas detectadas por lo que han cumplido con la normativa vigente. Además, señala que no es efectivo que los servicios higiénicos de hombres de la Estación de Metro Universidad de Chile carezcan de la higiene adecuada y de artefactos tales como inodoros o estanques, ya que cuentan con las condiciones legales de saneamiento básico para proteger la higiene de sus trabajadores. Asegura que la multa adolece de errores de hecho y de derecho y la sanción expuesta es desproporcionada, puesto que los baños se han encontrado plenamente operativos y funcionales para la totalidad de los trabajadores, no habiendo jamás potenciales perjuicios o riesgos a la salud. Por lo tanto, pide que sea dejada sin efecto o, en subsidio, sea rebajada a un monto mínimo. Con fecha 3 de febrero de 2023 se celebra la AUDIENCIA MONITORIA, con la comparecencia de ambas partes. La Inspección del Trabajo recurrida CONTESTÓ LA DEMANDA, y señala que la acción deducida se encuentra caduca, toda vez que la Resolución es de 7 de julio de 2022; que el 14 de julio de 2022 se remitió el correo electrónico a la empresa notificando la multa; que conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo la notificación de la multa es el 19 de julio de 2022, por lo que el plazo para presentar la reclamación era el 9 de agosto de 2022. Que, habiéndose presentado la demanda recién el 23 de diciembre de 2022, está CADUCA ya que fue presentada cuando ya había trascurrido el plazo de 15 días hábiles establecidos en el artículo 503 del Código del Trabajo. EN CUANTO AL FONDO, señala que hubo una fiscalización en relación al estado de los servicios higiénicos a raíz de una denuncia del sindicato, y se constató que los baños no estaban en buenas condiciones de higiene y limpieza, lo que es un deber del empleador de acuerdo con lo dispuesto en el DS 594. En cuanto a los fundamentos de la empresa, señala que queda desmentido que no se les haya notificado y, en segundo lugar, señala que el incumplimiento fue constatado y así consta de la carpeta de fiscaliza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 466 y siguientes del Código del Trabajo y 503, 504, 508 del mismo cuerpo legal, 1698 del Código Civil, y demás pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE LA EXCEPCION DE CADUCIDAD opuesta. II. Que se condena en costas a la reclamante, las que se fijan en $300.000 (trescientos mil pesos). Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : I-458-2022 RUC : 22- 4-0448786-1 Pronunciada por MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y SINTESIS DE SUS ALEGACIONES Comparece METRO S.A. RUT 61.219.000-3, representada para estos efectos por la abogada María Ignacia Castro Cruz, CI 13.830.515.5, ambos domiciliados en calle Alcántara 200, oficina 1201, piso 12°, Las
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