SAAVEDRA/INVERSIONES Y SERVICIOS FVI SEGURIDAD SPA
Rol
M-2048-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos por lo que ninguna relación civil, laboral servicios transitorios o subcontratación ha mantenido con el demandante. Tampoco se ha vinculado con la demandada principal. Carece de legitimación pasiva y la opone como excepción. Refiere que el artículo 183 A define subcontratación y la Dirección del Trabajo también ha señalado los requerimientos y ninguno de los requisitos se verifica. Agrega que además el libelo es ambiguo e ininteligible pues señala haber prestado servicios para una demandada al mismo tiempo que para otra infringiendo lo señalado en el artículo 446 N° 4.- Precisa que respecto del dueño de la obra, se deben desarrollar las labores en sus dependencias y ello no ha ocurrido; no existe acuerdo contractual con la demandada principal de ninguna naturaleza. Indica que en el domicilio de Avenida del Valle 12.810 de Colina, funcionan varias empresas que arriendan en ese terreno y los servicios de seguridad no se contrata por ellos sino por los arrendadores. Por lo expuesto pide se acoja la demanda. En subsidio, señala que en su caso la responsabilidad es limitada al periodo en que acredite haber prestado efectivamente servicios conforme al artículo 183 B del Código del Trabajo. Las prestaciones son improcedentes y deben ser rechazadas. CUARTO: Que en representación de la demandada ESCO ELECMETAL FUNDICIÓN LIMITADA Rut N° 76.902.190-6 compareció la abogada doña DAPHNE BASILIU CÁCERES cédula de identidad 13.234.205-9, quien lo hizo de manera virtual y contestando la demanda solicitó su rechazo con costas. Expuso que controvierte todos los hechos expuestos en la demanda salvo aquellos expresamente reconocidos. Explica que suscribió un contrato de prestación de servicios de vigilancia con la demandada principal con fecha 14 de junio de 2020, de acuerdo al cual debía acreditar el cumplimiento de las obligaciones previsionales. Durante ese periodo exigió el cumplimiento y ejerció su derecho de información. Dio aviso de término al contrato el 13 de d
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Ricardo Saavedra Ferrada, guardia de seguridad, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.036.936-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por despido sin causa legal, subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Inversiones y Servicios Fvi Seguridad Spa., RUT N° 76.769.179-3, representada legalmente por doña Victoria Diana Salvatierra Corvalan, cédula nacional de identidad N°17.849.357-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°1945, Oficina 919, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y como demandadas solidarias o subsidiarias en contra de la empresa Hipermercados Tottus S.A., RUT N° 78.627.210-6, representada legalmente por don Wilson Zúñiga Fredes, cédula nacional de identidad N° 10.569.250-1, factor de comercio, ambos domiciliados en Nataniel Cox N° 620, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en contra de la empresa DMOOV Chicureo SPA., RUT N° 76.538.728-0, representada legalmente por don Felipe Andrés Apablaza García, RUT N ° 13.265.161-2, factor de comercio, ambos con domicilio en Panamericana Norte N°16.200, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la empresa ESCO Elecmetal Fundicion Ltda., RUT N° 76.902.190-6, representada legalmente por don Ramón Alarcón Arias, cédula nacional de identidad N° 16.097.935-6, factor de comercio, ambos domiciliados en Bayona N° 600, comuna de Colina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que inició una relación laboral con la demandada principal Inversiones y Servicios Fvi Seguridad Spa., con fecha 14 de junio de 2021, desempeñándose como guardia de seguridad, empresa que además le prestaba servicios Hipermercados Tottus S.A., DMOOV Chicureo Spa., y ESCO Elecmetal Fundicion Ltda., para las cuales se desempeñó en Instalación de la empresa ESCO Elecmetal Fundicion Ltda., ubicada en Bayona N° 600, comuna de Colina, ciudad de Santiago. Por el periodo comprendido desde el 14 de junio de 2021 hasta el mes de diciembre de 2021. - Instalación de la empresa Hipermercados Tottus S.A., ubicada en Avenida El Valle N° 12400, comuna de Colina, ciudad de Santiago. Por el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022. - Instalación de la empresa DMOOV Chicureo Spa., ubicada en Avenida El Valle N° 12810, comuna de Colina, ciudad de Santiago. Por el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2021 hasta el 15 de mayo de 2022. Se trató de un contrato indefinido y los servicios iban en exclusivo beneficio de las empresas Hipermercados Tottus S.A., DMOOV Chicureo Spa. y ESCO Elecmetal Fundicion Ltda., cumpliendo jornada de trabajo de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Tra
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta la demanda, se acoja y se declare; 1.- Que entre la demandada principal la empresa Inversiones y Servicios Fvi Seguridad Spa., y las demandadas solidarias Hipermercado Tottus S.A., DMOOV Chicureo Spa. y ESCO Elecmetal Fundicion Ltda. existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de la empresa señalada. 2. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Hipermercado Tottus S.A., DMOOV Chicureo Spa. y, ESCO Elecmetal Fundicion Ltda., durante toda la vigencia de la relación laboral. 3. Que las demandadas Hipermercado Tottus S.A., DMOOV Chicureo Spa., y ESCO Elecmetal Fundicion Ltda. son responsables solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. 4. Que, con fecha 15 de mayo de 2022, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 5. Que, en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda al trabajador y demandante de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, resp
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don José Ricardo Saavedra Ferrada, guardia de seguridad, chileno, cédula nacional de identidad N° 5.036.936-6, domiciliado para estos efectos en Morandé N° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quie
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