RODRÍGUEZ CON HOGAR MI NUEVA VIDA
Rol
O-5818-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña NADIA ANDREA RODRIGUEZ CARDENAS, cédula de identidad N° 20.083.991-9, cuidadora de enfermos, domiciliada en Pasaje La Piedra del Águila N° 1755, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de HOGAR MI NUEVAVIDA, YESSICA ISANEL SOTO SAAVEDRA E.I.R.L., rol único tributario N° 77.020.213-2, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Yessica Isabel Soto Saavedra, cédula de identidad N° 9.405.530-K, ignora ocupación, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N° 2990, comuna de Maipú Solicita que, en definitiva, se declare que el despido es injustificado, indebido, o improcedente, además de nulo por el no pago de cotizaciones previsionales, y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. $1.082.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $10.820.000, por 9 años por indemnización de años de servicios. 3. El recargo legal del 80% de la letra c) el artículo 168 Código del Trabajo por la suma de $10.247.733. 4. $541.000 por concepto de un periodo de feriado legal, y la suma de $366.667 por concepto de 10 días de feriado proporcional. 5. Las cotizaciones de seguridad social: AFP Modelo: por los meses de enero, abril, mayo, junio, septiembre y octubre del 2021; y enero del 2022. AFC Chile S.A: por los meses de enero, abril, mayo, septiembre y octubre del 2021. Debiendo ser enteradas a la razón de la suma real de $1.082.000 o la suma mayor o menor que se determine en la sentencia. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.082.000 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que la demandada no compareció a la audiencia y no contesta la demanda, teniéndola por evacuada en su rebeldía. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Haber sido despedido formalmente el demandante, cumplimiento de las formalidades de comunicación y haber incurrido en el demandante en negativa injustificada, según los hechos contenidos en la carta de despido. 2) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 3) Si se adeuda el feriado legal y proporcional reclamado. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Contrato de trabajo y anexos suscritos por la trabajadora Nadia Rodríguez, desde el 1 de julio de 2013 a agosto de 2022. 2) Acta de comparendo de conciliación frustrada, realizada el 24 de agosto de 2022, dirigida por la Conciliadora Jeannette de Las Mercedes Vargas Pino, RUT Nº 9.014.868-0. 3) Comprobantes de cartolas de las transferencias mensuales realizadas por el empleador; de los últimos 3 meses transferidos abril, mayo, julio, todas del año 2022, dando un monto mensual de $1.082.000. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 21 de agosto de 2022 emitida a las 23:01 horas, alegando la causal del artículo 160 Nº 3 Código del Trabajo, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada. 5) Cartolas de cotizaciones previsionales AFP Modelo, desde julio 2013 a agosto 2022. Confesional Se solicitó la declaración de doña Yessica Isabel Soto Saavedra, en su calidad de representante legal de la demandada, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante: 1) Contrato de trabajo y anexos suscritos por la demandada y el trabajador, demandante de autos, del 1 de julio de 2013; 2) liquidaciones de sueldo correspondiente al mes de abril, mayo, junio y julio del año 2022; 3) Certificado AFC aporte de empleador a seguro de cesantía de actor; 4) Libros de remuneraciones del establecimiento en que el demandante desempeñaba sus labores; por el periodo comprendido entre los meses de julio de 2013 a julio 2022, incluyendo función, cargos y fechas de contrataciones. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: No contestación de la demanda. Admisión tácita de los hechos contenidos en la demanda. Que atendida la incomparecencia de la demandada, quien no contestó la demanda, se hará ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso 7° de
Fallo
Por lo expuesto, se estará a lo señalado en el petitorio de la demanda, que es lo que fija la competencia específica para el pronunciamiento del tribunal. Así, de acuerdo a las cartolas de cotizaciones previsionales AFP Modelo, constando la deuda en abril de 2021 y enero de 2022. Las mayo, junio, septiembre y octubre del 2021 aparecen pagadas por subsidio. En cuanto a las cotizaciones en AFC Chile queda establecido que se adeudan las reclamadas, toda vez que la demandada no acreditó su pago. En consecuencia, acreditada la deuda en AFP Modelo por abril de 2021 y enero de 2022, y en AFC Chile S.A., por enero, abril, mayo, septiembre y octubre del 2021, se verifica la hipótesis del artículo 162 inciso 5° y se declarará que el despido es nulo para efectos remuneratorios. OCTAVO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. En cuanto la solicitud de la demandante, de hacer efectivos los apercibimientos, a propósito de la prueba confesional y por la no exhibición de documentos solicitados a la contraria, se hace presente que se trata de una facultad del Tribunal, la que se estima innecesaria ejercer toda vez que los antecedentes expuestos en los considerandos precedentes han sido suficientes para el establecimiento de los hechos y las conclusiones respectivas. NOVENO: Costas. Que no se condenará en costas a la demandada por no mediar oposición de su parte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 21, 67, 73, 160 N° 3, 162,
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Sentencia definitiva RIT: O-5818-2022 RUC: 22-4-0428653-K __________________/ Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña NADIA ANDREA RODRIGUEZ CARDENAS, cédula de identidad N° 20.083.991-9, cuidadora de enfermos, domiciliada en Pasaje La Piedra del Águila N° 1755, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido inj
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