1° Juzgado de Letras de San Antonio

ERICES/GONZALEZ&DIAZ SEGURIDAD SPA

Rol

M-62-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella, y atendido que no existen hechos controvertidos, se dicte sentencia acogiéndola en todas sus partes. El tribunal resuelve: Atendida la no comparecencia de la parte demandada, y el hecho de no haber contestado la demanda, de conformidad a lo cual se entienden no controvertidos los hechos aseverados por el actor en libelo, y de este modo, no existiendo hechos controvertidos, el Tribunal va a omitir la recepción de la causa a prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. San Antonio, a treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés. VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en la presente causa Rit M-62-2022, comparece don JUAN CELESTINO ERICES PEREZ, guardia de seguridad, domiciliado en Los Ángeles N°8266, La Granja, Región Metropolitana, deduciendo demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador GONZÁLEZ Y DÍAZ SEGURIDAD PRIVADA SPA, representada legalmente por doña Catalina Denisse González Díaz, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Canelo N°364, Llo-Lleo, San Antonio solicitando se dé lugar a la demanda en los términos indicados en su libelo pretensor. SEGUNDO.- Que no considerándose suficientes los antecedentes acompañados en la demanda a objeto de emitir un pronunciamiento de inmediato, el tribunal citó a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO.- Que, citadas las partes a esta audiencia única, compareció únicamente la parte demandante, no así la parte demandada, no obstante encontrarse válidamente notificada con fecha 18 de enero del año 2023, razón por la cual se tuvo por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la demandada. Así mismo, atendida la no comparecencia de la parte demandada, no resultó posible que prosperara un llamado a conciliación. CUARTO.- Que, a petición de la parte demandante, el Tribunal hace uso de las facultades contempladas en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, y tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda de autos. En virtud de lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 453 n°3 del Código del Trabajo, se ha omitido la recepción de la causa a prueba y se ha procedido a dictar sentencia de inmediato. QUINTO.- Que en consecuencia, se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don Juan Celestino Erices Pérez ingresó a prestar servicios personales para la demandada González y Díaz Seguridad Privada Spa, representada por doña Catalina Denisse González Díaz, con fecha 13 de octubre de 2017 bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñándose como guardia de seguridad. b) Que la relación laboral era de carácter indefinido. C) Que la última remuneración mensual del actor ascendió a la suma de $480.000. c) Que con fecha 28 de marzo del año 2022 la demandada envió al actor carta de despido invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, la cual se haría efectiva a partir del 28 de abril de 2022. d) Que al término de la relación laboral la parte demandada adeudaba al actor el feriado legal, el feriado proporcional y la indemnización por años de servicio. f) Que el día 3 de junio de 2022 el demandante interpuso reclamo administrativo en contra de la parte demandada, quedando las partes citadas a audiencia para el día 21 de julio de 2022, a la cual compareció solamente la parte demandante. SEXTO.- Que, así las cosas, en cuando a la demanda por cobro de prestaciones laborales, conforme lo establecido en el considerando anterior, correspondiendo siempre a la parte

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 452 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Juan Celestino Erices Pérez, condenándose en consecuencia a la demandada González y Díaz Seguridad Privada Spa, representada legalmente por doña Catalina Denisse González Díaz, ejecutoriada que sea la presente sentencia, al pago de las siguientes prestaciones: a.- La suma de $2.400.000 por concepto de indemnización por 5 años de servicio. b.- La suma de $240.000 por concepto de feriado legal. c.- La suma de $220.800 por concepto de feriado proporcional II.- Que deberá practicarse liquidación en su oportunidad de las sumas condenadas a pagar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $400.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este tribunal. Notifíquese, regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. R.I.T. M-62-2022 R.U.C. 22-4-0437351-3 Dirigió la audiencia PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio. Se de

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31 de enero de 2023 RUC 22-4-0437351-3 RIT M-62-2022 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS John Mora Olivera HORA DE INICIO 13:53 horas HORA DE TERMINO 14:01 horas MATERIA Cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Juan Celestino Erices Pérez ABOGADO Marcela Pizarro Muñoz FORMA DE NOTIFICACION Correo el

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