1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-427-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos constituirían infracción a lo dispuesto en el artículo 76 inciso primero de la Ley 16.744 en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.618.600.-, sin perjuicio de su posterior actualización.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, C.I. 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago, ambos en representación de COMERCIAL FASHION'S PARK S.A., sociedad del giro de retail, Rut 78.533.100-1, domiciliada en Av. Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago. Interpone reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8601/22/81-1, de fecha 9 de noviembre de 2022, emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Inspectora Comunal, o por quien la subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle San Antonio N°426, piso 6, de la comuna y ciudad de Santiago, por medio de la cual aplicó a su representada una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. A. Resolución de Multa impuesta a su representada. MULTA N° 8601/22/81-1: "NO DENUNCIAR AL ORGANISMO ADMINISTRADOR MUTUAL DE SEGURIDAD C.CH.C EN UN PLAZO NO SUPERIOR A 24 HORAS DE CONOCIDO EL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE AFECTÓ CON FECHA 15 DE JULIO DE 2021, A LA TRABAJADORA DOÑA JOHANNA ISABEL BUSTOS SAEZ, C.I. N° 9.359.481-9, QUE PUEDE OCASIONAR INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O LA MUERTE, OCURRIDO EN EL LUGAR DE TRABAJO SALA DE VENTA OUTLET, UBICADO EN AVENIDA PANAMERICANA NORTE #5951, COMUNA DE CONCHALI. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN A LOS EVENTUALES ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DIFICULTA A LA AUTORIDAD DISPONER ANTE EL EMPLEADOR LAS MEDIDAS NECESARIAS E INDISPENSABLES PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES". Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían infracción a lo dispuesto en el artículo 76 inciso primero de la Ley 16.744 en relación con los artículos 71 y 72 del D.S. 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. La multa en cuestión impuso a su representada una sanción que asciende a la suma de 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.618.600.-, sin perjuicio de su posterior actualización. Fundamentos para solicitar se deje sin efecto la multa administrativa aplicada. Naturaleza jurídica de la sanción administrativa. Alcances. A este respecto, y en forma previa al análisis de la resolución de multa reclamada, hace presente que la Dirección del Trabajo, y por ende las respectivas Inspecciones Provinciales y Comunales del Trabajo, forman parte de los órganos de la Administración del Estado. Así, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo, señala que: "La Dirección del Trabajo es un servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsec

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por las normas legales antes citadas, solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8601/22/81-1 de fecha 9 de noviembre de 2022, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, Inspectora Comunal, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva declarar que se acoge la solicitud planteada por esta parte, y que por tanto: - Se deja sin efecto la multa; o - En subsidio, se rebaja a su mínimo legal. - Que se condena en costas a la reclamada. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que expone y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de la audiencia celebrada. TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos pacíficos o no controvertidos entre las partes: 1. Que se cursó a la parte reclamante una multa administrativa mediante resolución N° 8601/22/81-1, de fecha 9 de noviembre de 2022, por 60 Unidades Tributarias Mensuales. Y el contenido de multa administrativa, en cuanto a los hechos que se indican en la multa y normativa que se indica infringida, artículo 76 inciso 1

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, C.I. 8.175.733-K, domiciliado en calle Andrés de Fuenzalida N°47, piso 7, comuna de Providencia, Santiago, ambos en representación de COMERCIAL FASHION'S PARK S.A., sociedad del giro de retail, Rut 78.533.100-1, domicili

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