Juzgado de Letras de Casablanca

AEDO/FUNDACIÓN INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA

Rol

O-30-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS en que se funda para invocar la causal de despido el empleador señala en su misiva: Dichos hechos no son ajustados a la realidad, no describen con precisión la causal invocada y son pobres, escuetos y poco claros, haciendo que la carta de aviso sea imprecisa y que su contenido dista ostensiblemente de lo que sucede en el terreno de los hechos, como se dirá en la secuela del juicio, haciendo que el despido sea “improcedente”. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo puede poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causas legales, las que deben ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido, al tenor del artículo 162 en relación con el N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo. RESPECTO AL COBRO DE PRESTACIONES Conjuntamente con interponer la acción de despido improcedente, y de acuerdo al finiquito con reserva de derechos de fecha 11 de Marzo del 2022, interpone la acción de cobro de prestaciones de las siguientes prestaciones adeudadas: 1.- Recargo legal, correspondiente al 30%, por la suma de $3.966.479. 2.- Devolución descuento seguro de cesantía por la suma de $2.315.516.- 3.- Reajuste de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Solicita se condene en costas a la demandada de autos. Solicita, en definitiva, acoger la demanda en todas sus partes con costas a las siguientes prestaciones: 1.- Recargo legal, correspondiente al 30%, por la suma de $3.966.479.- 2.- Devolución descuento seguro de cesantía por la suma de $2.315.516.- 3.- Reajuste de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcent

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece KARIM AEDO VARGAS, Profesora, domiciliado en Camino El Toro KM 2, Parcela 5, Curacaví, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de la Fundación Inmaculado Corazón de María, giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Leonor Lazaeta Mena, ignora profesión, ambos domiciliados en Independencia 1949, Curacaví. Expone: a) Con fecha 11 de Marzo del 2013, comenzó a prestar servicios para Fundación Inmaculado Corazón de María, giro de su denominación, representada legalmente por doña Verónica Leonor Lazaeta Mena y se estipulo lo siguiente: b) La duración de este contrato fue por jornada completa de manera indefinida: c) La jornada de trabajo se distribuía de 44 horas cronológicas, d) La naturaleza de los servicios para los que fue contratada es de Profesora e) La remuneración pactada estaba compuesta por un sueldo fijo que ascendía a $1.376.772. CIRCUNSTANCIAS DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: El 28 de Febrero del 2022, la demandada puso término a la relación laboral que nos vinculaba desde el 01 de marzo del 2013, invocando al efecto la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. En cuanto a los HECHOS en que se funda para invocar la causal de despido el empleador señala en su misiva: Dichos hechos no son ajustados a la realidad, no describen con precisión la causal invocada y son pobres, escuetos y poco claros, haciendo que la carta de aviso sea imprecisa y que su contenido dista ostensiblemente de lo que sucede en el terreno de los hechos, como se dirá en la secuela del juicio, haciendo que el despido sea “improcedente”. Nuestro ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo puede poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causas legales, las que deben ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido, al tenor del artículo 162 en relación con el N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo. RESPECTO AL COBRO DE PRESTACIONES Conjuntamente con interponer la acción de despido improcedente, y de acuerdo al finiquito con reserva de derechos de fecha 11 de Marzo del 2022, interpone la acción de cobro de prestaciones de las siguientes prestaciones adeudadas: 1.- Recargo legal, correspondiente al 30%, por la suma de $3.966.479. 2.- Devolución descuento seguro de cesantía por la suma de $2.315.516.- 3.- Reajuste de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Solicita se condene en costas a la demandada de autos. Solicita

Fallo

Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1 a 10, 63, 159 y siguientes, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 13 y demás pertinentes de la Ley N° 19.728, principios inspiradores del Derecho del Trabajo, en especial, el de protección del trabajador, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por KARIM AEDO VARGAS en contra de la Fundación Inmaculado Corazón de María, representada por doña Verónica Leonor Lazaeta Mena, todos ya individualizados, en cuanto se declara: I. Que el despido de la demandante de fecha 14 de diciembre de 2021 fue improcedente. II. Que la parte demandada deberá pagar a la demandante la suma de $3.966.479, a título de recargo legal del 30%, de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. III. Que la parte demandada deberá pagar a la demandante la suma de $2.315.516, a título de devolución del descuento por seguro de cesantía. IV. Que las sumas señaladas en los números precedentes deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que la parte demandada deberá pagar las cosas de este juicio, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumpli

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Rit: O-30-2022. Ruc: 22-4-0391971-7 Carátula: Aedo con Fundación Inmaculado corazón de María. Materia: Despido improcedente y cobro de prestaciones laborales. Casablanca, tres de febrero de dos mil veintitrés. Visto, Oído y Considerando: Primero: Que comparece KARIM AEDO VARGAS, Profesora, domiciliado en Camino El Toro KM 2, Parcela 5, Curacaví, quien deduce demanda en procedimiento de aplicac

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