Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

GÓMEZ/ALBA TIERRA SPA

Rol

M-62-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos positivamente señalados en la demanda, se ponga término a la audiencia y se proceda a dictar sentencia de inmediato. El tribunal accede a lo señalado, hará uso de dicha facultad y procederá a dictar sentencia de inmediato, dejando constancia que se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de la demandada principal. Se deja constancia que en el acta sólo se expondrá la parte resolutiva, y si alguna de las partes solicita se transcriba el texto íntegro se realizará de esa forma. Calama, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 7, 162, 168, 500, 510, 453 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, y con el mérito de los antecedentes acompañados por la demandante, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, declarándose: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña STEPHANIE NATALIE GÓMES CORTÉS, C. I. 19.666.124-7, en contra de la empresa ALBA TERRA SPA., RUT 76.710.016-7, representada por CESAR SILVA MEDINA, ya individualizados, declarándose en consecuencia lo siguiente: a. Que, el despido de la actora es nulo, y

Fallo

por tanto no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, por el hecho de no haber informado por escrito el estado de dichas cotizaciones previsionales y de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, como lo exige el artículo 162 del Código del Trabajo. b. Que, la demandada deberá enterar a la AFP MODELO, FONASA Y AFC CHILE, las cotizaciones adeudadas a la actora. c. Que, el despido antes señalado, no ha eximido al demandado de su obligación legal de pagar las remuneraciones y demás prestaciones originadas a causa de la relación laboral, desde el día 19 de noviembre de 2021, y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas al demandante, en las instituciones de previsión social que corresponda, a razón de $ 538.541 (quinientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y un pesos). II. Que se declara que la empresa demandada, ya individualizada, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a. Feriado proporcional desde el 19 de noviembre de 2021 al 17 de febrero de 2022, (3,71 días hábiles, 5,71 días corridos) ascendente a la suma de $ 102.502 (ciento dos mil quinientos dos pesos) b. Remuneración convenida desde el 01 de enero al 05 de febrero de 2022 ascendente a la suma $ 628.297 (seiscientos veintiocho mil doscientos noventa y siete pesos) c. Remuneración convenida desde el 06 al 17 de febrero de 2022 ascendente a la suma de $ 215.416 (doscientos quince mil cuatrocientos diecisé

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03/02/2023 RUC 22-4-0397137-9 RIT M-62-2022 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gloria Díaz Vallejos HORA DE INICIO 09:29 HORA DE TERMINO 09:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240397137-9-1357 PARTE DEMANDANTE Stephanie Natalie Gómes Cortés, RUN 19.666.124-7 ABOGADO Cristian Catrifil Martínez FORMA DE NOTIFICACIO

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