1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOLOL

Rol

O-15-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 18 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-15-2022, RUC 22-4-0391414-6; doña María Cecilia Cubillos Cubillos, cédula nacional de identidad número 8.898.956-2, domiciliada en villa El Sol, calle Las Araucarias, casa 23, de la comuna de Lolol; doña Gloria del Carmen Machuca Cornejo, cédula de identidad número 8.296.893-8, domiciliada en calle 1, número 31, villa Hernán Mascaró, de la comuna de Lolol; doña Carmen Verónica Romero Martínez, cédula de identidad número 11.057.586-6, domiciliada en villa Alegre, calle Los Coihue sin número, comuna de Lolol; y don Osvaldo Omar Correa Morales, cédula de identidad número 11.368.705-3, domiciliado en villa Alegre, calle Los Coihue sin número, comuna de Lolol; deducen demanda de reconocimiento de la relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lolol, RUT N° 69.090.500-0, representada legalmente por el señor alcalde de la misma, don José Alfredo Román Chávez, cédula nacional de identidad N° 13.571.088-1, ambos domiciliados en calle Los Aromos N° 85, comuna de Lolol. Se señala en el libelo, primero, que doña María Cecilia Cubillos Cubillos habría trabajado para la Ilustre Municipalidad de Lolol, de manera ininterrumpida, desde el día 2 de noviembre de 2017 hasta el 7 de enero de 2022, en una relación de carácter laboral, encubierta por contratos de honorarios. Durante toda dicha relación, a ella le habría correspondido realizar funciones generales de aseo en el Centro Cultural y Cívico de Lolol, barriendo y trapeando los pisos, sacudiendo los muebles, sacando la basura, lavando los baños de los funcionarios, más algunas labores anexas como regar las plantas. Debía cumplir horarios, afirma, de lunes a jueves, desde las 8:30 a 18:00 horas, y el día viernes de 8:30 a 14:30 horas, y muchas veces debía trabajar después de la jornada regular sin recibir remuneración por estas hor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, toda la prueba incorporada en la respectiva audiencia de juicio debe ser apreciada por el sentenciador de acuerdo a las reglas de la sana crítica, expresando en el

Fallo

por estas horas extra. Se le pagaban sus honorarios por la suma de $367.232.-, a condición de entregar una boleta de honorarios por un monto que le era señalado, la cual nunca habría sido generada por ella debido a que no tenía los conocimientos informáticos para generarla en su cuenta del Servicio de Impuestos Internos. Esto lo hacía un funcionario de la Municipalidad de Lolol, lo que daría cuenta de la intención institucional de defraudar a la referida actora en los derechos que le proporciona el derecho laboral. También de manera ininterrumpida, doña Gloria del Carmen Machuca Cornejo habría trabajado para la demandada, ya individualizada, desde el día 1° abril de 2008 hasta el 7 de enero de 2022, en una relación de carácter laboral, pero respecto de ella el municipio nunca habría formalizado la misma con un contrato de trabajo por escrito. Durante toda la extensión de la relación laboral le correspondió realizar funciones o labores de aseo a la totalidad de las oficinas del Edificio Municipal de Lolol, debiendo cumplir un horario variable que algunas veces iban de 8:30 a 14:30 horas, en otros días debían 14:00 a 18:30 horas, y en otros casos debía cumplir labores los días sábado. La remuneración del último mes trabajado correspondió a la suma de $183.616.-, y se le pagaba a cambio de entregar una boleta de honorarios por un monto que mes a mes se le señalaba. Del mismo modo, de manera ininterrumpida, doña Carmen Verónica Romero Martínez habría trabajado para la Ilustre M

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Santa Cruz, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 18 de marzo de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo, en autos RIT O-15-2022, RUC 22-4-0391414-6; doña María Cecilia Cubillos Cubillos, cédula nacional de identidad número 8.898.956-2, domiciliada en villa El Sol, calle Las Araucarias, casa 23, de la comuna de Lolol; doña Gloria del Carmen Machuca Cornejo, cédula

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