Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GOMEZ CON SUBSECRETAIA

Rol

O-348-2022

Fecha

6 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la causal esgrimida por su representado, dicen relación con la reducción de carga laboral constante de notificaciones de licencias, desde el peak de licencias de contacto estrecho en junio del año 2020, con un total de 1650 licencias médicas a la actual fecha, y producto de la contención y vacunación por esta epidemia, que ha permitido una baja sostenida de casos de COVID-19, lo que constituye un hecho público y notorio. Explica que ello ha llevado a la decisión uniforme a nivel nacional de reducir el personal que realiza dichas funciones, como en el caso del demandante, ya que su contratación respondió a una contingencia sanitaria en que se requerían servicios anexos para contener las funciones del Ministerio respecto de la epidemia. Alega que no resulta procedente que se declare que el despido fue injustificado, ya que la contratación del demandante obedeció a un contexto excepcional, específico y temporal que contempla el artículo 10 del Código Sanitario, que otorga facultades extraordinarias que permiten, entre otros, a la SEREMI de Salud de Antofagasta, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria vivido en la Región de Antofagasta. Agrega que se estipuló en el contrato de trabajo suscrito por el actor que las actividades a las que se obligó ejecutar se desempeñarían en el marco de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud, siendo, en consecuencia, absolutamente justificado el término del contrato de trabajo del Sr. Gómez. Luego, opone la excepción de falta de legitimación pasiva de la SEREMI de Salud de Antofagasta, fundada en haberse dirigido la demanda en contra de un órgano que carece de representación judicial. Arguye que el ya individualizado servicio de la administración de Estado forma parte de los denominados “servicios públicos centralizados”, por lo que carece de personalidad jurídica propia, carece de patrimonio propio y se encuentra subordinado jerárquicamente al presiden

Fundamentos

fundamentos que recaen en la autoridad sanitaria, originada en circunstancias excepcionales como lo es la pandemia por COVID-19, supone necesariamente la adecuación de ella al desarrollo de la pandemia, implicando naturalmente ajustes y modificaciones, considerando la subsistencia de las necesidades que originó tal estrategia, naturalmente vinculada no solo a la decisión unilateral de la autoridad sanitaria, sino que además a factores tales como el proceso de vacunación de la población, el aumento de casos, la gravedad de ellos, la abertura o cierre de residencias sanitarias, entre otras circunstancias. Revela que esta temporalidad, conforme lo dispone el artículo 10 del Código Sanitario, al prescribir que el Servicio Nacional de Salud “podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo” es una situación que no puede ser desconocida por el demandante, atendida la naturaleza de los servicios contratados, y que se encuentra contenido en su contrato de trabajo de fecha 2 de julio de 2020. Sobre el particular, cita dictamen Nº E127446 de fecha 6 de agosto de 2021 de la Contraloría General de la República en respecto a las contrataciones en virtud del artículo 10 del Código Sanitario. Indica que dicho órgano ha sostenido para el personal cuyos contratos se suscribieron bajo el régimen en análisis, pero en los cuáles no se fijó un plazo fijo para su término, sino que se supeditó su vigencia “mientras se encuentra en implementación la estrategia de residencia sanitaria durante la alerta sanitaria” o “mientras se encuentra en implementación la estrategia de call center durante la alera sanitaria” que ellos están sujetos a un plazo, pero éste es de carácter indeterminado, puesto que si bien se tiene la certeza de que el hecho ocurrirá − término de la estrategia de residencia sanitaria o de call center- se ignora cuándo se producirá. En lo que atañe a la justificación del despido, arguye que está directamente relacionada con el tipo de contrato suscrito entre las partes, esto es, un contrato a plazo fijo. Sin perjuicio de sostener que la naturaleza del contrato suscrito entre la SEREMI de Salud de la II Región y el actor es un contrato a plazo fijo, añade que ello no excluye el derecho del empleador a poner término al mismo, fundado en la causal legal de necesidades de la empresa, si se dan algunas de las circunstancias fácticas contenidas en el artículo 161 del Código del Trabajo, como aconteció en este caso. Más aún, si se tiene en especial consideración que el contrato de trabajo suscrito entre las partes se efectuó dentro de un contexto excepcional, específico y temporal de contingencia sanitaria, el cual se enmarca dentro de lo establecido en el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y las facultades extraordinarias otorgadas a diversos servicios públicos de dicha área, en relación con el artículo 10 del Código Sanitario.

Fallo

Por tanto, hay que estar a la naturaleza del contrato suscrito. En cuanto a las razones objetivas y permanentes por las cuales se procedió a poner término al contrato, afirma que las funciones asignadas al trabajador y que desempeñaba en la fecha de su desvinculación, consistían en la elaboración de planillas de reembolso, las que en periodo normal de funcionamiento de la Comisión, correspondía ejecutarlas a funcionarias a contrata. Frente a la situación especial de pandemia, debieron ser distribuidas las funciones habituales que realizan los funcionarios de la COMPIN, con ello absorber la demanda con atención de usuarios, emisión y tramitación de licencias por COVID-19, que aumentó considerablemente, por periodos entre los años 2020 a 2021. Sostiene que en el caso del trabajador, según lo informado por Presidenta de COMPIN, se le reasignó a otra unidad de apoyo por contingencia por LM COVID-19 para finalizar el período 2021, no obstante, no se justificó la extensión de su contrato posterior al 31 de diciembre de 2021, fundado en que el personal contrata de la institución se reintegró progresivamente a funciones presenciales, lo que permitió reasignar tareas de apoyo COVID-19 a otros funcionarios, con ello se dio cumplimiento a los lineamientos ministeriales respecto de la reducción de personal, por extensión de la pandemia. Para estos efectos, indica que se informó que con fecha 30 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial en Decreto N°39, del Ministerio de Sa

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. DEMANDANTE: CRISTIAN CÉSAR GÓMEZ AVENDAÑO. DEMANDADA: FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. RIT: O-348-2022 RUC: 22- 4-0392335-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, seis de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO. Demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones. Con fecha 24 de marzo de 2022, f

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