CASTELLANOS/CONSTRUCTORA DSC SPA
Rol
O-6897-2021
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho. Sostiene que, con fecha 3 de julio de 2018, fue contratado para trabajar para la empresa demandada en el cargo de ayudante de tabiquería, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación y los días sábado desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. Su sueldo pactado era de $680.000 imponibles. Afirma que sus labores según contrato eran para desempeñarse en las instalaciones de BANCO BCI, NOVA, BANCO ITAÚ. Agrega que muchas veces tuvo inconvenientes porque reclamaba respecto de los pagos de los sueldos, no cumplían en la fecha mensual, pasaban muchos meses sin pagarle, causándole graves perjuicios, daños no tan solo en su integridad física sino que también en su integridad psíquica. Tampoco cumplían con los implementos de seguridad, no le entregaban protección para los trabajos que realizaban de remodelaciones, tabiquería, etc. Afirma que la empresa le ofreció el pago de viáticos por trabajar fuera de la ciudad, así es que trabajó en Coronel, Osorno, Concepción Temuco, siempre en Instalaciones del BCI. En cuanto a los antecedentes del término del contrato, relata que, con fecha 15 de octubre de 2020, su jefe Dagoberto le señaló que ya trabajaba con la empresa y que estaba despedido. Jamás recibió carta de término de contrato, no le señalaron la causal legal, ni los hechos en que se fundó. Solicitó en varias oportunidades se le entregara el finiquito respectivo, pero jamás fue recibido, existiendo montos adeudados y prestaciones pendientes. No se han pagado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Finalmente, indica que la demandada sin importar los hechos que estaban ocurriendo en el país debido a la crisis sanitaria, le dejó en la indefensión, respecto a su derecho del trabajo, sin importar lo que pudiera ocurrir, no le envío carta de termino, no le ha pagado el finiquito, le ha provocado un daño moral, pues se ha lesionado y menoscabado su
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 4 de febrero de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal don ANDRÉS MIGUEL CASTELLANOS REA, venezolano, C.I. 11.627.657-7, especialista en limpieza, domiciliado en Pasaje Santa Úrsula 1964, comuna de La Pintana. Interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA DSC SPA, de giro de su denominación, Rut N° 76.765.137-6 representada por don Dagoberto Sonza Contreras, ignoro profesión u oficio, Rut 13.910.971-6, ambos con domicilio en Villa Alemana 0321, comuna de Recoleta; o por quienes sus derechos representen de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Sostiene que, con fecha 3 de julio de 2018, fue contratado para trabajar para la empresa demandada en el cargo de ayudante de tabiquería, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 09:00 hasta 18:00 horas, con una hora de colación y los días sábado desde las 09:00 hasta las 14:00 horas. Su sueldo pactado era de $680.000 imponibles. Afirma que sus labores según contrato eran para desempeñarse en las instalaciones de BANCO BCI, NOVA, BANCO ITAÚ. Agrega que muchas veces tuvo inconvenientes porque reclamaba respecto de los pagos de los sueldos, no cumplían en la fecha mensual, pasaban muchos meses sin pagarle, causándole graves perjuicios, daños no tan solo en su integridad física sino que también en su integridad psíquica. Tampoco cumplían con los implementos de seguridad, no le entregaban protección para los trabajos que realizaban de remodelaciones, tabiquería, etc. Afirma que la empresa le ofreció el pago de viáticos por trabajar fuera de la ciudad, así es que trabajó en Coronel, Osorno, Concepción Temuco, siempre en Instalaciones del BCI. En cuanto a los antecedentes del término del contrato, relata que, con fecha 15 de octubre de 2020, su jefe Dagoberto le señaló que ya trabajaba con la empresa y que estaba despedido. Jamás recibió carta de término de contrato, no le señalaron la causal legal, ni los hechos en que se fundó. Solicitó en varias oportunidades se le entregara el finiquito respectivo, pero jamás fue recibido, existiendo montos adeudados y prestaciones pendientes. No se han pagado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Finalmente, indica que la demandada sin importar los hechos que estaban ocurriendo en el país debido a la crisis sanitaria, le dejó en la indefensión, respecto a su derecho del trabajo, sin importar lo que pudiera ocurrir, no le envío carta de termino, no le ha pagado el finiquito, le ha provocado un daño moral, pues
Fallo
Por tanto, previas consideraciones de derecho que se darán por reproducidas, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en artículo 19 de la Constitución Política de la República, los artículos 2, 4, 5,44, 54 bis, 55, 67, 71, 73, 162, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, 483, 485, 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495 del Código del Trabajo y artículos 1437, 1546, 2314 y demás pertinentes del Código Civil, solicita tener por interpuesta en forma y dentro de plazo legal, acción de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA DSC SPA, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, condenarlo al pago de todas las prestaciones demandadas y descritas en las peticiones concretas en el cuerpo de este escrito, con reajustes, intereses y costas correspondientes. SEGUNDO: La parte demandante, atendido lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, modificó la demanda de autos, en el siguiente sentido: 1. Interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: (1) CONSTRUCTORA DSC SPA, Rut 76.765.137-6, de giro de su denominación, representada por don Dagoberto Sonza Contreras, ignora profesión u oficio, Rut 13.910.971-6, ambos con domicilio en Villa Alemana 3021, comuna de Recoleta; (2) MICA CONSTRUCCIONES LIMITADA, Rut 76.163.708-8, de giro de su denominación, representada por don Miguel Caprile Zu
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva
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