SAAVEDRA/RAC ASISTENCIA S.A
Rol
O-3378-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se interpone demanda en causa RIT O-3378-2022, de despido improcedente y cobro de prestaciones, por parte de doña Viviana Saavedra Vásquez, cedula de identidad Nº 12.891.708-K, domiciliada en la oficina Avenida Providencia, Nº 1208, Oficina N°1607, comuna de Providencia, en contra de RAC Asistencia S.A., RUT Nº 76.036.929-2, representada legalmente por Andrés De la Barra Gutiérrez, cedula de identidad Nº 8.476.808-1, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N° 292, Oficina N° 101, comuna de Providencia. Señala que ingresó a trabajar como ejecutiva telefónica el 16 de junio del 2015, con una remuneración mensual a la época del término de la relación laboral de $818.535, y que el 13 de mayo del 2022 se le informó de su despido por la causal del inciso primero artículo 161 del Código del Trabajo, fundado en la reestructuración de la empresa para enfrentar cambios operacionales y tecnológicos, y cambios en el mercado, de acuerdo a la recomendación de una empresa consultora externa. Considera que el despido carece de
Fundamentos
fundamentos fácticos y precisos, por lo que pide que se declare que es injustificado y que se condene a la demandada, con intereses, reajustes y costas, al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y de años de servicios, aumentada esta última con el recargo legal respectivo. Pide también la restitución del descuento efectuado por la demandada con cargo a los aportes efectuados al Seguro de Cesantía. Evacuando el trámite de contestación, la demandada solicita el total rechazo de la acción impetrada, con costas, defendiendo la causal de despido invocada y negando la procedencia de la restitución del descuento efectuado a la cuenta del trabajador en la AFC. Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la acción intentada por el demandante es la contenida en el artículo 168 del Código del Trabajo, buscando la declaración de despido injustificado, además del cobro de las indemnizaciones y restituciones ya referidas, fundada en una falta de suficiencia en la motivación del despido. Por su parte, la demandada estima que ha obrado con apego a la ley, encontrándose suficientemente motivada la respectiva causal del despido. Corresponderá a la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1) del artículo 454 del Código del Trabajo, acreditar los hechos que le imputa al actor en la carta de despido. SEGUNDO: Que es posible dar por establecidos algunos hechos relevantes, a partir de la falta de controversia sobre ellos, o desde la prueba, como se irán diciendo a continuación. 1. La existencia de la relación laboral entre las partes se extendió entre el 16 de junio de 2015 al 13 de mayo de 2022. 2. La causal invocada fue la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. 3. La última remuneración de la demandante ascendió a $818.535. 4. La empleadora descontó al momento del despido los aportes realizados a la AFC por un monto de $1.046.431.- Estos cuatro hechos son anotados en audiencia preparatoria como pacíficos. 5. El trabajador fue despedido mediante comunicación escrita de término de relación laboral el día 13 de mayo del 2022. Este hecho no es controvertido y se desprende de los escritos de demanda y contestación. 6. A partir de la carta de despido incorporada por el actor, y de lo señalado por las partes en sus escritos, se puede establecer que los hechos en los que se fundaron las necesidades de la empresa son los siguientes: 6.1. Desde el 28 de febrero de 2022 se inició un proceso de revisión para efectos de formalizar la reestructuración de la empresa, con miras a prepararse y enfrentar de mejor forma a los cambios del mercado. 6.2. Se contrató a la empresa “Figueras Consultores S.A.” para efectuar la referida revisión. 6.3. La empresa consultora concluyó que era necesario efectuar cambios en las posiciones existentes. 6.4. Producto de tal evaluación, se determinó la desvinculación del trabajador. 6.5. El despido del trabajador también obedeció a la automatización de procesos. 6.6. La desvinculación del
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 41, 63, 160, 161, 162, 163, 168, 420, 446 y siguientes, 456 y 459, todos del Código del Trabajo, lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, y demás normas legales pertinentes SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado; II.-Se acoge parcialmente la acción de cobro de indemnizaciones, únicamente en cuanto se condena a la demandada, RAC Asistencia S.A., a pagar a la demandante, doña Viviana Saavedra Vásquez, lo siguiente: 1. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios correspondiente a $1.727.921. 2. Restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, por la suma de $1.046.43. III.- Se rechaza la acción de cobro de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva de aviso previo. IV.- Las cantidades señaladas en el punto II. anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses, según dispone el artículo 63 del Código del Trabajo; V.- Cada parte pagará sus costas; VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3378-2022 RUC 22- 4-0405384-5 Dictada por SANTIAGO PEÑA BAZAN, Juez Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se interpone demanda en causa RIT O-3378-2022, de despido improcedente y cobro de prestaciones, por parte de doña Viviana Saavedra Vásquez, cedula de identidad Nº 12.891.708-K, domiciliada en la oficina Avenida Providencia, Nº 1208, Oficina N°1607, comuna de Providencia, en contra de RAC Asistencia S.A., RUT Nº 76.036.929-2, representada le
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