Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SANTOS/INVERSIONES RUPERTO PINEDA EIRL

Rol

O-263-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Carolina Pino Seguel, Abogada, y Claudia Andrea Contreras Zúñiga, Abogada, ambas domiciliadas en Compañía de Jesús 1390 Oficina 2105, Santiago en representación por mandato judicial según se acreditará de don JORGE ANDRÉS TOLEDO DONOSO, cesante, domiciliado en Feliciano Silva 0128, San Fernando y de don LUIS ALEJANDRO BURGOS ABURTO, Cesante, domiciliado en Loteo Alto Huilquileme 27 Talca; EMILIO ANDRÉS SEGUEL BUSTOS, Cesante, domiciliado en Bosque mar 200 casa 81, San Pedro de la paz, Concepción, de don PABLO RAMON SANTOS ACOSTAS, cesante domiciliado en San diego 1473, Dpto 713, Santiago y comparecemos en representación don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ REYES, rut 18.570.746-6, quienes interponen demanda en juicio Ordinario por Despido Injustificado indebido, improcedente, lucro cesante y Cobro de Prestaciones, en contra de la demandada principal CONSTRUCTORA LAHUEN S.A, Rut 76.402.710-8, representada por don Cristián Andrés Valdés Barra ambos domiciliados en Camino Tepual km 4,5 Sector Lagunitas Puerto Montt y en contra de los demandados de unidad económica RUPERTO DIONISIO PINEDA CABELLO, persona natural, rut 8.694.993-8, domiciliado en Camino Tepual KM 4.5 S/N Puerto Montt y en contra de INVERSIONES RUPERTO PINEDA CABELLO EIRL, Rut 76.277314-7 domiciliado en Camino Tepual KM 4.5 S/N Puerto Montt y demanda en forma SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA según hayan o no hecho efectivo los derechos de información y retención, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la región de los lagos, representado por DANIEL OLHABÉ ESPINOZA , domiciliado en O’Higgins 451 piso 5, Puerto Montt y judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de Los Lagos, don Lucio Díaz Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en calle Rancagua 203, piso 5º, Puerto Montt, por las siguientes razones de hecho y fundamentos de derecho: Antecedentes: Los trabajadores que accionan en esta demanda fueron contratados por la EMPRESA CONSTRUCTORA LAHUEN S.A, quien se adjudicó la licitación del proyecto para mejor la infractructura de Liceo Politécnico de Calbuco. El proyecto financiado por el Gobierno Regional de Los Lagos, por  un monto de 7 mil 825 millones de pesos tiene una magnitud de 9.976 m2, de los cuales: se reponen completamente: volumen aulas 2.302 m2, volumen talleres 2.341 m2, volumen gimnasio 667 m2, patio 3.046 m2, y patio de servicio 10 m2; y se mejora el volumen JEC 1.610 m2, que fue construido el año 2002 para la jornada escolar completa.El mandante de esta obra es MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, a través de la dirección de arquitectura como unidad de esa repartición pública. Antecedentes de los contratos de trabajo: LUIS ALEJANDRO BURGOS ABURTO Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 07/06/ 2021, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de naturaleza

Fallo

fallo de Recurso de Nulidad rol 136-2018 de fecha 28 de septiembre de 2018 causa “Alarcón con Jorge Villavicencio e Hijos S.A. y Fisco de Chile.” Respecto al feriado proporcional, la oferta irrevocable de pago de la carta de despido por la causal del art. 161 inciso 1° o 2° lo es respecto de las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo Y NO DEL FERIADO PROPORCIONAL. Por ello, esta prestación será de cargo del demandado solidario sólo por el periodo en que los trabajadores acrediten haber prestado servicios en la obra o faena que afirman en la demanda, los que se prestaron en los siguientes periodos por cada trabajador: · Luis Burgos Aburto entre el 07-06-2021 y el 31-03-2022 (9 meses y 24 días) · Jorge Toledo Donoso entre el 01-08-2021 y el 31-03-2022 (8 meses) · Emilio Seguel Bustos entre el 01-08-2021 y el 31-03-2022 (8 meses) · Pablo Santos Acosta entre el 27-12-2021 y el 31-03-2022 (3 meses y 5 días) 6.6 Ejercicio del derecho de información y retención durante la ejecución de la obra pública. Como se acreditará, durante la ejecución de la obra se exigió a Constructora Lahuen S.A. acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores. Ello hasta febrero 2022. Igualmente, y ante la paralización de la obra por decisión de la empresa demandada principal y debido a sus incumplimientos, no se continuaron cursando los estados de pago a Constructora Lahuen S.A. y se hicieron efectivas las garantías. Adicionalmente, re

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Puerto Montt, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de Carolina Pino Seguel, Abogada, y Claudia Andrea Contreras Zúñiga, Abogada, ambas domiciliadas en Compañía de Jesús 1390 Oficina 2105, Santiago en representación por mandato judicial según se acreditará de don JORGE ANDRÉS TOLEDO DONOSO, cesante, domici

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