MELLA/COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARELL SPA
Rol
M-3598-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la prestación de los servicios por parte del demandante, funciones desempeñadas, jornada pactada, remuneración percibida. 2. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento, en su caso, de las formalidades legales necearías. 3. Efectividad de adeudar la demandada al demandante, las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada la testimonial de Rafael Andrés Pardo Arellano y Tomás Gustavo Olave Vega, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. TERCERO: En cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral entre las partes, obra aportado por ambas partes, el contrato individual celebrado el 19 de octubre de 2020, con cuyo mérito se tendrá por acreditada la prestación de servicios a contar de la fecha de su celebración, desempeñándose el actor como mecánico en una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado -atento da cuenta la cláusula segunda-, relación que, no obstante pactarse por un plazo determinado, según consigna cláusula duodécima -hasta el 31 de marzo de 2021- renovado mediante el anexo de 01 de abril de 2021, hasta el 30 de septiembre, se transformó en indefinida, conforma expresamente indica el anexo de 30 de septiembre de 2021. Con el mérito de similar documento, complementado con las liquidaciones de remuneración de los meses de junio, julio y agosto de 2021 -últimos períodos íntegramente trabajados-, en las que consta que, por la prestación de sus servicios, el actor percibía una remuneración compuesta de sueldo base por $400.000.-, gratificación de $100.000.-, más asignación de colación por $28.745.- y movilización por $35.200.-, se encuentra demostrado que esta ascendía a $563.945.-, suma que deberá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Julio Mejías Gallegos, abogado, en representación de MARCO MARCELO MELLA FERRUZ, cédula de identidad N°18.993.310-K, con domicilio en Larraín N°6791, La Reina, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARELL SPA, RUT N°76519.897-6, representada por Jaime Marchant Arellano, ambos domiciliados en Ictinos N°784, La Reina, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $939.908.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.879.816.- por indemnización por un año de servicio, más $929.908.- por el incremento del 50%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $1.381.132.- por 44,083 días de feriado legal y proporcional, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 19 de octubre de 2020, desempeñándose como mecánico, en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, percibiendo una remuneración de $939.908.-. Afirma que, el 27 de septiembre de 2022, fue verbalmente despedido por el representante legal de la demandada, sin formalizar las razones y la causal legal del término de su contrato, decisión que indica tomó la demandada luego de solicitar, en diversas oportunidades y de manera insistente, el pago de unas comisiones que le adeudaba, siendo así, que el 24 de septiembre, le realizó un pago, sin embargo, este no cubría el total de lo adeudado, por lo que continuó con sus solicitudes, marco en el cual, y ante los diversos reclamos efectuados, Jaime Marchant molesto con su insistencia, le conminó a poner término a su contrato mediante una renuncia, presentándole incluso un borrador de finiquito por dicha causal el día 27 de septiembre, y al no ceder a la presión, este procedió a despedirlo de manera verbal. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 01 de febrero de 2023, a la que comparecen ambas partes, la demandada contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Niega que el demandante haya cumplido la jornada que indica, pues el taller funciona de lunes a viernes, afirmando que el actor fue despedido por la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, decisión que se origina en que el demandante, junto con un mecánico, reparó un vehículo, y al presentarse el cliente a retíralo al intentar hacerlo arrancar, pensaron que se trataba de un problema eléctrico o que la batería estaba desconectada, para luego percatarse, ante la presencia del cliente, al encender el automóvil, que este no tenía aceite, circunstancia gravísima, por lo que debieron hacer un descuento en el servicio al dueño del vehículo, qui
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 160, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MARCO MARCELO MELLA FERRUZ, en contra de COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA MARELL SPA, representada por Jaime Marchant Arellano, declarándose indebido el despido de que fue objeto, con fecha 28 de septiembre de 2022, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $563.945.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.127.890.- por indemnización por dos años de servicio, más $902.312.- por el incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $396.322.- por 21,083 días de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-3598-2022.- RUC: 22-4-0448749-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Julio Mejías Gallegos, abogado, en representación de MARCO MARCELO MELLA FERRUZ, cédula de identidad N°18.993.310-K, con domicilio en Larraín N°6791, La Reina, interponiendo demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y co
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