3º Juzgado Civil de Concepción

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOCIEDAD SERVICIOS FORESTALES INTEGRALES OPIVAL LIMITADA

Rol

C-1568-2020

Fecha

4 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020 (folio 1), comparece don Ra l Jofrú é Bustos, abogado, domiciliado en An bal Pinto 509, of. 502, Concepci n, ení ó representaci n de ó Tanner Servicios Financieros S.A., persona jur dica deí derecho privado, representada por su gerente general, Antonio Turner Fabres, con domicilio en calle Hu rfanos N 833, Santiago, e interponeé º demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Servicios Forestales Integrales Opival Limitada, persona jur dica, representada por doní Ismael Antonio Pizarro R os, ignora profesi n, ambos domiciliados en calleí ó Lincoy n N 1372, Concepci n, solicitando tener por interpuesta demandaá º ó ejecutiva en contra de la ejecutada, por la suma de $149.002.305.-, m sá reajustes, intereses y costas, ordenando que se siga adelante con la ejecuci nó hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de la deuda. Funda su demanda en que consta en este expediente de notificaci nó judicial de facturas que su representado es due o y leg timo tenedor de lasñ í siguientes facturas: 1).- N mero 519, extendida con fecha 4 de junio deú 2019, por la suma de $7.930.041; 2).- N mero 520, extendida con fecha 4ú de junio de 2019, por la suma de $9.977.198; 3).- N mero 537, extendidaú con fecha 20 de junio de 2019, por la suma de $8.511.178; 4).- N meroú 543, extendida con fecha 3 de julio de 2019, por la suma de $8.505.882; 5).- N mero 575, extendida con fecha 31 de julio de 2019, por la suma deú $12.759.204; 6).- N mero 577, extendida con fecha 1 de agosto de 2019,ú por la suma de $12.423.600; 7).- N mero 587, extendida con fecha 9 deú agosto de 2019, por la suma de $9.234.210; 8).- N mero 595, extendida conú fecha 21 de agosto de 2019, por la suma de $11.356.765; 9).- N mero 598,ú extendida con fecha 26 de agosto de 2019, por la suma de $9.521.309; 10).- RIT« » Foja: 1 N mero 599, extendida con fecha 26 de agosto de 2019, por la suma deú $9.753.073; 11).- N mero 612, extendida con fecha 5 de septiembre deú 2019, por la suma

Fundamentos

fundamentos que da por enteramente reproducidos, que no se cumpli con un requisito fundamental para que las facturasó tuvieren m rito ejecutivo, esto es, la falta gu a o entrega de los servicios poré í parte de la empresa emisora de las referidas facturas. Argumenta que, hasta el d a de hoy, su parte ignora qu servicios soní é los cobrados en las facturas cedidas a la ejecutante. A ade que, pues bien, las copias de facturas que motivan la ejecuci nñ ó de autos no cumplen con las condiciones que exige la ley. No hay constancia alguna que los servicios fueron prestados, no se singularizan, d nde cuando y como se prestaron; no hay una gu a de despacho emitidaó í en conformidad a la ley y en las que conste que el servicio fue prestado. Se ala que, por los montos con que fueron llenadas las facturas, losñ servicios debieren tener gran connotaci n, pero en ninguna parte apareceó qu servicios se prestaron para llegar a esos montos, por lo que mal puedené darse las condiciones del art culo tercero de la Ley 19.983.í Agrega que, tampoco consta que se haya puesto previamente en conocimiento de la ejecutada mediante notificaci n judicial la gu a deó í despacho para los efectos del art culo 5 letra d.-) de la misma ley.í ° Finaliza indicando que, en consecuencia, no cabe sino acoger la excepci n opuesta.ó Con fecha 12 de agosto de 2020 (folio 7), la ejecutante evacu eló traslado de las excepciones, solicitando rechazar las excepciones opuestas en todas sus partes, con expresa condenaci n en costas.ó Respecto de la excepci n contenida en el numeral 6 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del t tulo, expresaó í que la demandada apoya su defensa, en la supuesta circunstancia que la emisi n de las facturas que se sirven de fundamento a esta ejecuci n -conó ó RIT« » Foja: 1 m rito ejecutivo a partir de la gesti n preparatoria que la ha precedido-é ó ser an consecuencia de una actuaci n fraudulenta de las personas queí ó individualiza en su escrito de oposici n. A partir de esto, se ala que lasó ñ facturas adolecer an de falsedad ideol gica ya que los servicios y trabajosí ó “… realizados por la empresa comercial y forestal radiata no existieron, no se realizaron .…” Manifiesta que, como primera cuesti n que ha de tenerse en cuenta,ó su representada, Tanner Servicios Financieros S.A., comparece como cesionaria de las facturas objeto de la ejecuci n, y como tal, ha cumplidoó con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 19.983, que regula la emisi n y cesi n de facturas. As , como primer punto, laó ó í demandante es la leg tima cesionaria de las facturas cuyo cobro se persigueí en estos antecedentes. A ade que, todas las facturas objeto de la presente ejecuci n fueronñ ó emitidas v lidamente y se tuvieron por irrevocablemente aceptadas, al tenorá de lo dispuesto en el art culo 3 de la referida Ley N 19.983, que disponeí ° que la factura se tendr por irrevocablemente aceptada si no se reclamaraá dentro del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Con fecha 8 de marzo de 2022 (folio 27), se cit a las partes para o ró í sentencia. Con fecha 18 de marzo de 2020 (folio 28), se decret medida paraó mejor resolver, la que se tuvo por no cumplida con fecha 29 de marzo de 2022, entrando los autos para fallo con esa misma fecha. CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la parte ejecutada, solicitando el pago de $149.002.305.- m s intereses y costas, correspondienteá a las facturas que acompa en la gesti n preparatoria de notificaci nñó ó ó judicial de factura y que se encontrar an impagas.í 2 .-° Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, su

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1568-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOCIEDAD SERVICIOS FORESTALES INTEGRALES OPIVAL LIMITADA Concepci nó , cuatro de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 29 de abril de 2020 (folio 1), comparece don Ra l Jofrú é Bustos, abogado, domiciliado en An bal P

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