ACOSTA/SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LTDA
Rol
M-302-2022
Fecha
3 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBAS DEMANDANTE X · PRUEBAS DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LA DEMANDA.- El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- Se otorga traslado a las demandadas para contestar la demanda. Se tiene por evacuado el traslado conferido a las demandadas en rebeldía.- -Todo lo cual queda contenido en el registro de audio- LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone como base de conciliación el pago de indemnización sustitutiva por años de servicio, feriado proporcional y saldo de feriado legal. Se da por fracasado el llamado a conciliación atendida la rebeldía de las demandadas. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la actora haya prestado servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia de la demandada SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LTDA. En la afirmativa, fecha de inicio y estipulaciones de dicho vínculo contractual. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora con ocasión de la prestación de sus servicios. De ser esta variable, el promedio de los tres últimos meses con indicación en ambos casos de los ítems que componen la remuneración. 3. Formalidades adoptadas por la demandada SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LTDA para efectos de poner término a los servicios de la actora. De existir carta de término de los servicios, fecha de esta, tenor de la misma y oportunidad en la cual fue comunicada a la actora y al organismo administrativo respectivo. 4. Fecha y causal de termino de los servicios. Hechos, pormenores y circunstancias que hubieren sido esgrimidas por la demandada SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LTDA para efectos de poner término a los servicios de la actora y si esta última incurrió en los mismos. 5. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora a la fecha de término de los servicios. Pormenores y circunstancias de lo anterior. 6. Efectividad de adeudarse a la trabajadora el feriado proporciona
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Código del Trabajo, 41 y siguientes, 162, 168, 183-A y siguientes del Código del Trabajo, 496 y siguientes del código del ramo, se resuelve: Que SE ACOGE en forma íntegra la demanda interpuesta por doña Nalliba Katiuska Acosta Morales en contra de la demandada SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LTDA y de manera solidaria en contra del Servicio Nacional De Menores, todas las partes ya identificadas por lo que se SE DECLARA: I.- Que el despido efectuado por la demandada SERVICIOS DE ASEO MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LIMITADA no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral que lo unía con doña Nalliba Katiuska Acosta Morales y por tanto -en ese entendido- aquella y solidariamente el Servicio Nacional de Menores, deberán pagar a la demandante, todas aquellas remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen con posterioridad al 28 de junio de 2022, fecha de término de la relación laboral y hasta que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, en la forma dispuesta por la Ley. II.- Que, asimismo, el despido de que ha sido objeto la actora por parte de la demandada ha sido injustificado, por lo que esta última, solidariamente con el Servicio Nacional de Menores, deberán pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) $275.343 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $550.686 por con
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA (VIRTUAL) PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 03 de febrero de 2023 RUC 22-4-0430755-3 RIT M-302-2022 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS Martín Cea Fernández. HORA DE INICIO 10:12 HORA DE TERMINO 10:59 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240430755-3-1351 SALA 5.- PARTE DEMANDANTE Nalliba Katiuska Acosta Morales ABOGADO Raquel Irene Cuevas Gálvez
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