Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GAVILÁN/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

O-345-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTES X · PRUEBA DEMANDA X · SENTENCIA X Proveyendo el escrito de fecha 02 de febrero de 2023 (acompañado documentos): Por cumplido lo ordenado y por acompañados los documentos digitalizados por la parte demandante Giglia Durán García, sin perjuicio de su revisión en audiencia, ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal que corresponda. Proveyendo el escrito de fecha 02 de febrero de 2023 (delega poder): Téngase presente la delegación de poder para todos los efectos legales en abogada habilitada que indica. Cuestiones previas: Se hace presente que a la abogada Javiera Romero Gavia, si bien, se le había rechazado la delegación de poder por un error del tribunal se entendió que la abogada doña Asfel Correa Jara no tenía poder en la causa, revisada la carpeta digital con acuciosidad, consta que efectivamente la apoderada antes señalada, mantiene poder respecto de los demandantes, con excepción de la actora doña Giglia Durán García quien efectivamente con fecha 13 de septiembre de 2022, revocó poder respecto de aquella profesional entregando el mismo a doña Dayana Naranjo Tapia. En consecuencia, se corrige la resolución; se tiene presente la delegación de poder de fecha 30 de enero de 2023. Asimismo, se tiene en consideración que en esta causa existen dos apoderados por las partes demandantes: 1. Asfel Correa Jara, abogada en representación de los demandantes Segundo Roberto Contreras Valverde, César Javier Maureira Vilches, Samuel Washington Bruna Valdivia, Johanna Uberlinda Zuleta Rojo y Mario Alfonso Gavilán Rodríguez. 2. Dayan Naranjo Tapia, abogada en representación de la demandante Giglia Durán García. Se deja constancia que, con esta fecha, a las 08:30 horas, se realizaron por la funcionaria de turno, tres llamados a viva voz en el hall del Tribunal a la demandada, la cual no compareció. Asimismo, se deja constancia que la demandada Diefel Industrial y Compañía Limitada, que según consta en la carpeta

Fallo

por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior notificación. Solicitud de sentencia inmediata: Las partes demandantes, teniendo presente que la demandada, se encuentran válidamente notificada y que no ha contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata; de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3, inciso 2 del Código del Trabajo, atendido que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. El Tribunal resuelve: se acoge la solicitud de dictar sentencia inmediata. Atendido lo anterior y a fin de evitar confusiones en la tramitación, se ordena que la Jefa de Unidad de Causa, de forma manual separe está única causa declarativa en dos causas de cumplimiento distinta. En la primera deberán figurar como ejecutantes; Segundo Roberto Contreras Valverde, César Javier Maureira Vilches, Samuel Washington Bruna Valdivia, Johanna Uberlinda Zuleta Rojo y Mario Alfonso Gavilán Rodríguez y tendrá el patrocinio la abogada Asfel Correa Jara. En la segunda causa deberá figurar como ejecutante; Giglia Durán García y tendrá el poder doña Dayan Naranjo Tapia. Pide cuenta: La abogada de la parte demandante Giglia Durán García, solicita pedir cuenta del oficio ordenado con fecha 21 de septiembre de 2022 a

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, tres de febrero del año dos mil veintitrés. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO. HORA DE INICIO 08:46 horas. HORA DE TERMINO 09:14 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 6 RUC 22-4-0392236-K RIT O-345-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 2240392236-K-133

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