Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales

BRITO/STEINSVIK CHILE SPA

Rol

M-20-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda”, lo que encuentra sentido en la necesidad de que el trabajador conozca los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional CRISTHIAN JHORMAN BRITO NACED, C.I. 24.223.267-4, colombiano, soltero, empleado, con domicilio en Miraflores 400, Puerto Natales, quien indica: en virtud de los artículos 162, 168, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo, viene en interponer demanda en procedimiento monitorio en contra de SCALEAQ CHILE SpA, empresa del giro de su denominación, RUT: 76.018.303-2, representada legalmente por CARLOS ARENAS SOTO, C.I. 7.718.308-6, chileno, ignoro profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en LA LAJA LOTE 1-A, KM 1009, PUERTO VARAS; solicitando en definitiva, se declare que el despido del demandante ha sido injustificado, improcedente e indebido y, que corresponde en consecuencia, el pago del recargo legal por aplicación improcedente de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo y la devolución del saldo aporte empleador, con costas, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. CUESTIONES DE COMPETENCIA Y CADUCIDAD: a.- COMPETENCIA: de acuerdo a la materia, corresponde que el Tribunal conozca de esta causa conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo. Lo que se planteará es una controversia derivada del despido injustificado del que fue objeto el demandante y conforme a lo previsto por el artículo 423 del mismo cuerpo legal, y dado que los servicios se prestaron en Puerto Natales, los Tribunales de Letras del Trabajo de Puerto Natales, son competentes territorialmente para conocer de esta causa. b.- PLAZO LEGAL DE CADUCIDAD: Mediante carta aviso de despido de 28 de septiembre 2021, se informó al demandante que se pondría término a la relación laboral, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inciso 3° de la ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile y, en específico, en lo que respecta a la caducidad en materia laboral, se señala “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N.º 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. En virtud de lo anterior, la presente acción se encuentra plenamente vigente. c. INSTANCIA ADMINISTRATIVA. Se ingresó reclamo administrativo bajo el N° 1202/2021/195 con fecha 02.12.2021, citándose a comparendo de conciliación ante la IPT Última Esper

Fallo

fallo de 08.11.2021 en la causa Rol 76.715-2020 conociendo de un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, “Décimo: Que, de lo expuesto, se debe concluir que la correcta interpretación del artículo 161 del Código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado; tal como se sostuvo en las sentencias dictadas por esta Corte y que fueron acompañadas a modo de contraste por los recurrentes, postura refrendada en las pronunciadas en los autos Rol N°35.7422017, de 8 de enero de 2018, y más recientemente en el N°1.073-2018, de 20 de marzo de 2019, por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre.” En el caso de marras, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que

Texto Completo (Preview)

REGISTRO Nº : CAUSA : M-20-2021 MATERIA : Despido injustificado, otros CÓDIGO : L032 DEMANDANTE : CRISTHIAN JHORMAN BRITO NACED  DEMANDADO : SCALEAQ CHILE SPA. F. INICIO : 09-12-2021 SENTENCIA : 03-02-2023 Puerto Natales, tres de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CRISTINA MELO RIVAS, C.I. 17.365.649-1, Abogada en representación convencional CRISTHIAN

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