BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES DEL MAR LIMITADA
Rol
C-11751-2020
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSÉ SANHUEZA CARDOEN, abogados, como mandatarios judiciales y en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada a su vez por su Gerente General, Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O ´Higgins N°1449, Torre 4, Piso 8, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de INVERSIONES DEL MAR LTDA., ignora giro, cuyo representante legal es RICARDO ALEXANDER CARCAMO BRAVO, contador auditor, en su calidad de deudora principal, y en contra de éste último en su calidad de aval y codeudor solidario, ambos con domicilio en Dublé Almeyda N°3443, Of. 121, comuna de Ñuñoa, por el cobro de la suma de $74.985.000.-, más intereses pactados que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitan se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Fundan su demanda indicando que su representada es acreedora de los ejecutados, acreencia que consta en el título que se individualiza a continuación: C-11751-2020 Foja: 1 .- Pagaré N°D05530820540, suscrito a la orden del banco ejecutante por Inversiones Del Mar Ltda., con fecha 26 de septiembre de 2019, por la suma de $74.985.000.-, por concepto de capital, más un interés del 1,1403% mensual vencido, durante todo el plazo pactado; agregando que, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 90 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.383.578.-, cada una, con vencimientos los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas, el día 10 de enero de 2020. Señalan que en dicho pagaré se estipuló que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSÉ SANHUEZA CARDOEN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandaron ejecutivamente a INVERSIONES DEL MAR LTDA., en su calidad de deudora principal, y a RICARDO ALEXANDER CARCAMO BRAVO, en su calidad de aval y codeudor solidario, por el cobro de la suma de $74.985.000.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitaron se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se omitió la recepción a prueba de las mismas; asimismo, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSÉ SANHUEZA CARDOEN, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, demandaron ejecutivamente a INVERSIONES DEL MAR LTDA., en su calidad de deudora principal, y a RICARDO ALEXANDER CARCAMO BRAVO, en su calidad de aval y codeudor solidario, por el cobro de la suma de $74.985.000.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitaron se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Fundan su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron en forma C-11751-2020 Foja: 1 conjunta a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso el pagaré de autos, el cual se encuentra guardado en la custodia de la Secretaría del Tribunal bajo el N°4368-2020, y aparejado en copia simple al expediente digital a folio 1, del cual en
Texto Completo (Preview)
C-11751-2020 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11751-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INVERSIONES DEL MAR LIMITADA Santiago, cuatro de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparecen PABLO IGNACIO PIÑA DONOSO y FRANCISCO JOSÉ SANHUEZA CARDOEN, abogados, como mandatarios judiciales y en representaci
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