1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/RUIZ

Rol

C-33171-2019

Fecha

5 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26/11/2019, y a folio 1 se presentan don DENISSE BARRAZA DIAZ y ALEJANDRO HONORATO LYON, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle COMPAÑÍA N°1390 Piso 5 OF 505, Santiago, y señalan que su representada, es dueña y legítima tenedora del pagaré que acompañan, suscrito en calidad de deudor principal por doña MARCIA ELENA RUIZ GALLARDO, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Arturo 8950 BL 11 DP 26 Villa Guacolda, comuna de Las Condes. Dicho Pagaré fue suscrito por un capital original de $3.154.601.-, capital al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 2,41%, según se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 36 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 35 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $132.863.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 3 de mayo del 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hacen presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses.- En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente.- Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, C-33171-2019 Foja: 1 considerándose en tal evento la

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa prueba por el término legal. A folio 42 y con fecha 1 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el juicio ejecutivo, independientemente del texto legal que lo recoja, de aplicación general o especial, consiste en un procedimiento de carácter compulsivo o de apremio, donde todas las actuaciones se orientan a la realización de bienes para los efectos de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. Su fundamento es, sin lugar a dudas, la existencia de una obligación indubitada que consta en un título ejecutivo. El legislador parte de la base de que existe una presunción de verdad acerca de la existencia de una obligación, en el hecho de constar ésta precisamente en un título ejecutivo. “El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Este debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Concluyese de aquí que si el C-33171-2019 Foja: 1 ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas”. (C. Concepción, 14 de julio de 1967. R., t. 64, sec. 2ª, pág. 33). “Para que los derechos y las obligaci

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C-33171-2019 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33171-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/RUIZ Santiago, cinco de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 26/11/2019, y a folio 1 se presentan don DENISSE BARRAZA DIAZ y ALEJANDRO HONORATO LYON, abogados en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima

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