Juzgado de Letras y Garantía de La Unión

ZURITA/BETANCOURT

Rol

O-38-2021

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos mencionados en la demanda y sus fundamentos, salvo aquellos que reconozca expresamente en la presentación. 1. Relación laboral: 1. Que, sí existió relación laboral entre el demandante y Transportes Claudio Alejandro Betancourt Carrasco E.I.R L, siendo representante legal, Claudio Betancourt Carrasco y al ser EIRL, malamente existe otro socio como lo menciona la demandante. 2. Que, de acuerdo a contrato de trabajo firmado por ambas partes, este comenzó a regir el 1 de mayo 2021 teniendo el carácter de contrato fijo hasta el 31 de mayo 2021, no siendo efectivo lo indicado por el trabajador. 3. Que, el 1 de junio del 2021 se firmó un anexo de contrato, el que solo variaba en el periodo de vigencia, extendiéndose hasta el 31 de julio 2021. 4. Que, el 1 de agosto del 2021, se realiza firma de anexo de contrato pasando a ser indefinido y no modificando el contrato suscrito el 1 de mayo 2021. 5. Que, la remuneración pactada era de $326.500 más gratificaciones en la modalidad del artículo 50 Código del Trabajo, más asignación de tiempo de espera de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 Código del trabajo y una comisión variable del 5% sobre la diferencia entre $10.000.000 y lo obtenido 6. Que, de acuerdo a las cotizaciones enteradas y completamente pagadas, la remuneración imponible ascendía a $471.250, las que comenzaron a pagarse el mes de junio 2021. 7. Que, el trabajador demandante, solicitó vacaciones en época comprendida entre el 12 y 18 de octubre, debiendo retornar el día 19 octubre 2021. 8. Que, el trabajador se ausentó sin causa justificada desde el 19 de octubre 2021 hasta el día 25 de octubre 2021, retomando sus labores el día 26, ausentándose de manera injustificada nuevamente el 29, 30 y 31 de octubre, es decir, solo en el mes de octubre faltó a sus labores sin causa justificada 10 días. No siendo efectivo este “permiso sin goce de sueldo”9. En el mes de noviembre 2021, el trabajador indica que tras reincorporarse a sus labores, debió viajar desde

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación de don MIGUEL ÁNGEL ZURITA MUÑOZ, conductor profesional, domiciliado en calle Ferrara N°2310 de la comuna de Temuco, quien dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, declaración de único empleador, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de 1) TRANSPORTES CLAUDIO ALEJANDRO BETANCOURT CARRASCO E.I.R.L., empresa del giro de su denominación; 2) TRANSPORTES HERMANOS BETANCOURT LIMITADA, empresa del giro de su denominación, 3) TRANSPORTES BETANCOURT HERMANOS LIMITADA, empresa del giro de su denominación, 4) TRANSPORTES EDUARDO JAVIER BETANCOURT CARRASCO E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, 5) INVERSIONES BETACAR S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, todas representadas por don Claudio Alejandro Betancourt Carrasco y/o Eduardo Javier Betancourt Carrasco, y en contra de 6) CLAUDIO ALEJANDRO BETANCOURT CARRASCO, ignoro profesión u oficio, y 7) de don EDUARDO JAVIER BETANCOURT CARRASCO, todos con domicilio en Parcela 4, Ruta T-70, Comuna De La Unión, en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a los hechos, indica que el actor comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de dependencia y subordinación de su empleador en lo formal, la empresa 1) Transportes Claudio Alejandro Betancourt Carrasco E.I.R.L., representada por el sr. Claudio Betancourt y su hermano mellizo, sr. Eduardo Betancourt, a partir del día 12 de abril de 2021. En un principio, la relación laboral se llevó en la más completa informalidad, más el contrato fue escriturado recién al 01 de mayo de 2021, el cual al trabajador jamás se le dio copia. Lo anterior se acreditará conforme las diversas transferencias electrónicas efectuadas por los demandados a la Cuenta Corriente del trabajador, conforme se expondrá. El trabajador fue contratado como conductor profesional para desempeñarse en la flota de camiones de los hermanos Betancourt, la cual conforme las diversas razones sociales, funcionan en la vida mercantil, comercial y social bajo el nombre TRANSPORTES BETANCOURT. Su representado conducía el camión PPU CGHT28, el cual se encuentra inscrito a nombre de la demandada 3) Transportes Betancourt Hermanos Limitada y, que su antiguo propietario era además la demandada 5) Inversiones Betacar S.A., que se compone de las iniciales de los apellidos de los socios (Betancourt Carrasco), además de incluir en dicha empresa a los padres de los socios, señores Héctor Betancourt y sra. María Consuelo Carrasco. Los servicios del trabajador consistían en el transporte de carga y mercaderías a lo largo y ancho de Chile, con rutas desde La Unión hacia el norte hasta Santiago y en ocasiones más al norte. Pero en todos los casos, el trabajador debía llegar

Fallo

Por tanto, no pueden ser arrastradas solo por tener la propiedad, ser socios o por administrar, toda vez que eso escapa al espíritu de la ley. Por lo antes expuesto, solicita tener por interpuesta excepción de falta de legitimidad pasiva, acogerla en todas sus partes con expresa condena en costas. En subsidio, contesta la demanda en el siguiente sentido: 1. En cuanto a la existencia de la relación laboral, remuneración, despido justificado, solicitan tener por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho y derecho expuestos por la demandada principal, Transportes Claudio Alejandro Betancourt Carrasco E.I.R.L, rechazando la misma en todas y cada una de sus partes, con costas. III. CONTESTACIÓN de Transportes Hermanos Betancourtt Limitada, Inversiones Betacar S.A Que, solicitan el Rechazo de la demanda interpuesta en todas y cada una de sus partes, negando todos y cada uno de los hechos mencionados por la actora y sus fundamentos, oponiendo en este acto excepción de falta de legitimidad pasiva. 2. En cuanto a la declaración de único empleador y multa: Reproduce los términos de la contestación expuesta en el párrafo anterior. Solicita se acoja la excepción opuesta. En subsidio, contesta la demanda interpuesta, solicitando tener por reproducidos todos y cada uno de los antecedentes de hecho y derecho expuestos por la demandada principal, Transportes Claudio Alejandro Betancourt Carrasco E.I.R.L, solicitando el más absoluto rechazo en todas y cada una de sus part

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La Unión, tres de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don GASPAR ANTONIO CALDERÓN DEL SOLAR, abogado, domiciliado en Avenida San Martín 745, oficina 801 de la comuna de Temuco, en representación de don MIGUEL ÁNGEL ZURITA MUÑOZ, conductor profesional, domiciliado en calle Ferrara N°2310 de la comuna de Temuco, quien dentro de plazo

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