2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENÍTEZ/TRANSPORTES ZUR-TRUCK SPA

Rol

O-7769-2022

Fecha

3 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 173, 420 a 462 del Código del trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don RAÚL OSVALDO BENÍTEZ CRUZ en contra de su ex TRANSPORTES ZUR-TRUCK SPA en cuanto se declara justificada la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor a través de la figura del autodespido ejercido el día 17 de octubre de 2022 por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento contractuales de carácter grave y en consecuencia se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000. b. Indemnización por años de servicios por la suma de $3.600.000 recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del trabajo por la suma de $1.800.000. c. Feriado legal por 42 días adeudados por la suma de $1.680.000. d. Remuneraciones adeudadas por el mes de septiembre de 2022 por la suma de $1.200.000. e. Remuneración adeudad por 17 días del mes de octubre de 2022 por la suma de $680.000. II. Que la demandada deberá enterar asimismo en AFP PROVIDA, FONASA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- la cotizaciones de seguridad social adeudadas a partir del mes de diciembre de 2020, todo el año 2021 y desde enero a octubre de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible ascendente a la suma de $1.200.000. III. Que asimismo la demandada deberá enterar las remuneraciones y de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 173, 420 a 462 del Código del trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por don RAÚL OSVALDO BENÍTEZ CRUZ en contra de su ex TRANSPORTES ZUR-TRUCK SPA en cuanto se declara justificada la decisión de poner término al contrato de trabajo del actor a través de la figura del autodespido ejercido el día 17 de octubre de 2022 por haber incurrido su ex empleador en incumplimiento contractuales de carácter grave y en consecuencia se condena a la demandada antes individualizada a pagar al trabajador demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.200.000. b. Indemnización por años de servicios por la suma de $3.600.000 recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del trabajo por la suma de $1.800.000. c. Feriado legal por 42 días adeudados por la suma de $1.680.000. d. Remuneraciones adeudadas por el mes de septiembre de 2022 por la suma de $1.200.000. e. Remuneración adeudad por 17 días del mes de octubre de 2022 por la suma de $680.000. II. Que la demandada deberá enterar asimismo en AFP PROVIDA, FONASA y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA DE CHILE II S.A. –AFC- la cotizaciones de seguridad social adeudadas a partir del mes de diciembre de 2020, todo el año 2021 y desde enero a octubre de 2022, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible ascen

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA TRES (VIRTUAL) RUC 22-4-0441575-5 RIT O-7769-2022 MAGISTRADO ANDREA PAOLA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS ARTURO MEDEL HORA DE INICIO 09:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:48 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240441575-5

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